Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.669 1 Sección ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL
SESENTA $ 6.060.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE Permanente. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
NOTA: Se publica en la fecha en razón de haberse omitido en la edición del 13/6/2001.
e. 14/6 Nº 354.154 v. 14/6/2001

Jueves 14 de junio de 2001

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adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle a la firma peticionante el Canal 236, frecuencia 95.1 MHz., Categoría F, para la ciudad de RIO GALLEGOS.
Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por CARDOS
S.R.L. e.f. se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión, Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la firma, peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 850-COMFER/2001
Bs. As., 7/6/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1338.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por CARDOS S.R.L. e.f., integrada por los señores Carlos Edgar SANCHEZ y Carlos Robustiano GAUNA
para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N
16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

ARTICULO 1º Adjudícase a la firma denominada CARDOS S.R.L. e.f., integrada por los señores Carlos Edgar SANCHEZ D.N.I. N 11.617.211 y Carlos Robustiano GAUNA D.N.I. N
13.582.591, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 236, frecuencia 95.1 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRF346, de la localidad de RIO GALLEGOS provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b del Decreto N 310/98, conforme, lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de OCHO 8 años contados a partir del inicio de las tramitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO 5 años conforme los términos del artículo 9, inciso b del Decreto N 310/98.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo, 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MIL
$ 21.000.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

ARTICULO 6º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE Permanente. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

NOTA: Se publica en la fecha en razón de haberse omitido en la edición del 13/6/2001.
e. 14/6 Nº 354.155 v. 14/6/2001

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Resolución Nº 851-COMFER/2001
Bs. As., 7/6/2001

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión, por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que, por Resolución N 663-COMFER/01 se modificó el sistema se evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC N 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO
GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la firma CARDOS S.R.L. e. f. para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando, de la presente puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC N 9222/00 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de SANTA CRUZ.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1800.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Emiliano Ezequiel MASOR para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39, inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/06/2001

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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