Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 28 DE ABRIL DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.388
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 348/2000
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Cooperativa de Guyana.

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, al señor D. Julio Alberto MILLER M.I. Nº 8.260.358, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Por ello,
RESOLUCIONES

Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución 43/2000
Establécense determinadas condiciones financieras para los instrumentos denominados Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables. Apruébase un procedimiento para la suscripción de los instrumentos emitidos por el artículo 1º del Decreto Nº 182/2000.

VISTO el Expediente Nº 080-000115/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.190, el Decreto Nº 182 de fecha 28
de febrero de 2000 y la Comunicación A Nº 3028 de fecha 2 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.190 se estableció que los deudores clasificados en las categorías 2, 3, 4, y 5 según las normativas vigentes, podrán refinanciar su deuda con las condiciones y los alcances previstos en dicha ley.

Bs. As., 25/4/2000
VISTO el Decreto Nº 425 de fecha 15 de mayo de 1997, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, al señor D. Julio Alberto MILLER, y
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
Que el Secretario de Finanzas se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 182 de fecha 28 de febrero de 2000.

Bs. As., 25/4/2000

DECRETOS

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Que asimismo la mencionada Ley, en su artículo 2º, estipula que la refinanciación a la que se refiere el artículo 1º de la misma, alcanzará al sector agropecuario, industrial, comercial y de servicios, y podrá acordarse hasta 20 años de plazo, con afectación en garantía de bonos del GOBIERNO NACIONAL de pago íntegro de capital al vencimiento, cuya denominación, monto y demás características serán las que establezca el Decreto que autorice la respectiva emisión, o de certificados de participación en dichos títulos valores.
Que por el Decreto Nº 182/2000 el PODER
EJECUTIVO DE LA NACION dispuso la emisión de los BONOS DEL TESORO A TASA
DE INTERES CAPITALIZABLES por los valores nominales necesarios para dar cumplimiento a la Ley Nº 25.190.
Que el rendimiento de los bonos se determinó sobre la base de los estudios de mercado realizados por el órgano rector del Sistema de Crédito Público.
Que resulta necesario establecer los procedimientos para la suscripción de los instrumentos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

EL SECRETARIO DE
FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécense para los instrumentos denominados BONOS DEL TESORO A TASA
DE INTERES CAPITALIZABLES las siguientes condiciones financieras:
1 BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE 11,46961% 2000-2005.
a Monto de emisión: el monto de la emisión será igual a la suma de los montos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instrumentos presentadas por las entidades financieras.
b Plazo: CINCO 5 años.
c Fecha de emisión: 30 de mayo de 2000.
d Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2005.
e Tasa de interés: el interés será de ONCE
CON CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y UN CIEN MILESIMOS POR CIENTO 11,46961% anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el de 30 mayo de 2005.
f Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y DOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONESIMOS U$S
172,267959 por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
V.N.O. U$S 100..
g Precio de emisión: CIEN POR CIENTO
100%
h Valor final capitalizado: CIENTO SETENTA Y DOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MILLONESIMOS POR CIENTO 172,267959%.
i Denominación mínima: la denominación será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES UNO V.N.O U$S 1.

j Rescate anticipado: cuando se termine el objeto que dio origen a los instrumentos de deuda pública, los mismos, a opción de la REPUBLICA
ARGENTINA, podrán ser rescatados al valor técnico, en cualquier momento desde esa fecha y hasta su vencimiento.
k Condición adicional: los presentes instrumentos serán no negociables e intransferibles hasta que el objeto que dio origen al mismo haya terminado, siendo a partir de ese momento negociables en el mercado.
2 BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE 12,01629% 2000-2010.
a Monto de emisión: el monto de la emisión será igual a la suma de los montos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instrumentos presentadas por las entidades financieras.
b Plazo: DIEZ 10 años.
c Fecha de emisión: 30 de mayo de 2000.
d Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2010.
e Tasa de interés: el interés será DOCE CON
UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CIEN MILESIMOS POR CIENTO 12,01629% anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 30 de mayo de 2010.
f Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONESIMOS
V.N. U$S 296,762496 por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIEN V.N.O. U$S 100.
g Precio de emisión: CIEN POR CIENTO
100%.
h Valor final capitalizado: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETECIENTOS SESENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MILLONESIMOS POR CIENTO 296,762496%.
i Denominación mínima: la denominación mínima será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO V.N.O. U$S
1,-.
j Rescate anticipado: cuando se termine el objeto que dio origen a los instrumentos de deuda pública, los mismos, a opción de la REPUBLICA
ARGENTINA, podrán ser rescatados al valor técnico, en cualquier momento desde esa fecha y hasta su vencimiento.

SUMARIO
Pág.

Pág.
DEUDA PUBLICA
Resolución 43/2000-SF
Establécense determinadas condiciones financieras para los instrumentos denominados Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables. Apruébase un procedimiento para la suscripción de los instrumentos emitidos por el artículo 1º del Decreto Nº 182/2000.
IMPUESTOS
Resolución General 829/2000-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Artículo 43
de la Ley del citado gravamen. Operaciones de exportación y asimilables. Régimen de reintegro simplificado. Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

1

lución General Nº 2784 DGI, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2793 DGI, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

3

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 348/2000
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Cooperativa de Guyana.

1

CONCURSOS OFICIALES
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19

2
AVISOS OFICIALES

Resolución General 830/2000-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias.
Régimen excepcional de ingreso. Reso-

Nuevos
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/04/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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