Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 27 DE ABRIL DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.387
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para el VIII CONGRESO ARGENTINO
DE GRADUADOS EN NUTRICION, que se llevará a cabo en el Hotel Costa Galana, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 27 y 30 de abril de 2000.

TELECOMUNICACIONES

Auspíciase el VIII Congreso Argentino de Graduados en Nutrición, organizado en la ciudad de Mar del Plata.

Bs. As., 17/4/2000
VISTO el Expediente Nº 17.541/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual STAR CITY S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales SPSI que corresponda.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Por ello,
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que la Resolución Nº 1083, dictada por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 20/99.

Resolución 175/2000

Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Resolución 177/2000

Que el CONGRESO ARGENTINO DE GRADUADOS EN NUTRICION, solicita el Auspicio de esta Secretaría para el VIII CONGRESO ARGENTINO DE GRADUADOS EN NUTRICION, que se llevará a cabo en el Hotel Costa Galana, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 27 y 30 de abril de 2000.

de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio T. Berhongaray.

ADHESIONES OFICIALES

VISTO el expediente Nº 800-000880/2000 del registro de esta Secretaría, y
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Secretaría de Comunicaciones
Bs. As., 24/4/2000

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

RESOLUCIONES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que la Resolución 16.200 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES con fecha 17 de junio de 1999, establece el régimen y los requisitos para la obtención de las
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a la firma STAR CITY S.A., para la prestación del SERVICIO DE VALOR AGREGADO.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Manuel Cywin.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 178/2000
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado.
Bs. As., 17/4/2000
VISTO el Expediente Nº 17.543/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual CORA-DIR S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 175/2000-SAGPA
Auspíciase el VIII Congreso Argentino de Graduados en Nutrición, organizado en la ciudad de Mar del Plata.
Resolución 182/2000-SC
Auspíciase la Exposición Comdex/
Infocom Argentina 2000.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 54/2000-SDCC
Establécese que los prestadores de los servicios de medicina prepaga deberán informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.
SERVICIO BASICO TELEFONICO
Resolución 179/2000-SC
Asígnase numeración a Telefónica de Argentina S. A.

1

2

TELECOMUNICACIONES
Resolución 177/2000-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado.

1

Resolución 178/2000-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado.

1

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2

7

AVISOS OFICIALES
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/04/2000

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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