Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 18 DE ABRIL DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.382
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

RESOLUCIONES

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ha monitoreado el impacto de la fiscalización permanente de las cámaras de fumigación con bromuro de metilo en relación con el cumplimiento de lo establecido por la Resolución Nº 23 del 2 de febrero de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que del análisis efectuado a los reportes de intercepciones de plagas en las barreras fitosanitarias de las áreas bajo control, surge que a partir de la aplicación de la Resolución Nº 5/2000 de este Servicio Nacional, no se ha detectado la presencia de larvas vivas en las partidas fumigadas.
Que los Programas Oficiales de Erradicación de Mosca de los Frutos han manifestado su interés en mantener la fiscalización permanente, en virtud de los avances logrados.
Que resulta aconsejable continuar con dicha metodología hasta tanto se fijen las pautas necesarias para establecer un sistema de fiscalización definitivo para el tratamiento cuarentenario aplicado.
Que se está analizando por las Areas Técnicas de este Servicio el conjunto de pautas y medidas para la fiscalización permanente de los Centros de Fumigación en forma definitiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto atento lo establecido por los artículos 8º, incisos m y 9º, inciso a del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Nº 1-47-10221-99-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución M.S. y A.S. Nº 295/99 se incorporó al Código Alimentario Argentino, la Resolución GMC Nº 47/97 referida a la identidad y calidad de leches fermentadas.
Que el Artículo 3º de la Resolución M.S. y A.S. Nº 295/99 dispuso la derogación, entre otros, del Artículo 580 del Código referido al producto Buttermilk.
Que el Centro de la Industria Lechera efectuó una presentación indicando que el producto en cuestión no ha sido descripto en la Resolución GMC Nº 47/97 por no tratarse de una leche fermentada según el criterio armonizado.
Que en consecuencia el referido Centro solicitó que se restableciera la vigencia del citado artículo 580 del Código Alimentario Argentino.
Que el Instituto Nacional de Alimentos informa a fs. 3 que el producto Buttermilk no se fue definido en la Resolución GMC en cuestión y que por tanto corresponde modificar el referido Artículo 3º de la Resolución M.S. y A.S. Nº 295/99.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello;
EL SECRETARIO
DE POLITICAS
Y REGULACION SANITARIA
Y EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION
RESUELVEN:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 295/99 del Ministerio de Salud y Acción Social el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º Deróganse los Artículos 577, 577 bis, 578, 578 bis, 579, 581, 581 bis y 581 tris del Código Alimentario Argentino.
Art. 2º Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte.
Art. 3º Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 4º Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese PERMANENTE. Héctor C.
Moguilevsky. Antonio T. Berhongaray.

Por ello,
SANIDAD VEGETAL
Resolución 305/2000
Prorróganse los efectos de la Resolución Nº 5/
2000, a fin de mantener una fiscalización permanente en relación con la detección de larvas vivas en las partidas fumigadas.
Bs. As., 13/4/2000
VISTO el expediente Nº 17476/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 23 del 2 de febrero de 1996, 517 y 519 del 30 de diciembre de 1996, del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 776 del 2 de julio de 1998, Nº 194
del 10 de febrero de 1999 y Nº 5 del 6 de enero del año 2000, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrogar por el término de CIENTO OCHENTA 180 días corridos a partir del día 22 de abril de 2000, los efectos de la Resolución Nº 5 del 6 de enero de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Víctor E. Machinea.

Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
CONSIDERANDO:

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Que del análisis de los reportes de intercepciones de plagas en barreras fitosanitarias de las áreas bajo control, surge que con anterioridad a la aplicación de la Resolución Nº 5 del 6 de enero de 2000 de este Servicio Nacional, el nivel de intercepciones de larvas vivas en partidas fumigadas era significativo.

Resolución Conjunta 28/2000 y 170/2000

Que mediante la aplicación de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se
VISTO la Resolución GMC Nº 47/97, la Resolución M.S. y A.S. Nº 295/99 y el Expediente
Modifícase la Resolución Nº 295/99-MSAS, referida a la identidad y calidad de leches fermentadas y por la cual se derogó el artículo 580 del mencionado Código.
Bs. As., 12/4/2000

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 43/2000-JGM
Auspíciase el Congreso Internacionalización de Normalización y Certificación:
Estrategia para el Crecimiento y la Responsabilidad Social - 65 Aniversario del IRAM, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 27/2000-SPRS y 169/
2000-SAGPA
Modifícase el Apartado 16.2 del Tomo II, Metodología Analítica Oficial, en relación con la determinación de monómero de cloruro de vinilio residual, de acuerdo con la rectificación de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 47/93 y lo contemplado en la Resolución Nº 13/97 del mismo origen.
Resolución Conjunta 28/2000-SPRS y 170/
2000-SAGPA
Modifícase la Resolución Nº 295/99-MSAS, referida a la identidad y calidad de leches fermentadas y por la cual se derogó el artículo 580 del mencionado Código.
Resolución Conjunta 29/2000-SPRS y 171/
2000-SAGPA
Modificación del artículo 21, en relación con el personal de fábricas y comercios de alimentación, que a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe
2

4

1

estar provisto de la Libreta Sanitaria Nacional Unica, expedida por la autoridad sanitaria competente. Participación de las autoridades bromatológicas provinciales.

2

SALUD PUBLICA
Resolución 268/2000-MS
Aclaración sobre la Resolución Nº 978/99MSAS, la que no será aplicable a los artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, fabricados con diferentes ésteres de ácido ftálico, cuando arriben al territorio aduanero en tránsito directo con destino exterior.

4

SANIDAD VEGETAL
Resolución 305/2000-SENASA
Prorróganse los efectos de la Resolución Nº 5/2000, a fin de mantener una fiscalización permanente en relación con la detección de larvas vivas en las partidas fumigadas.

1

FE DE ERRATAS
Resolución General 823/2000-AFIP

6

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
8

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
8 14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/04/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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