Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2000 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 17 DE ABRIL DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.381
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

1

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y el Artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Por ello,
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
EL PRESIDENTE
DE LA NACION
DECRETA:

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

DECRETOS
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 313/2000
Modifícase el Decreto Nº 177/85, por el que se estableció el régimen de Draw-Back que tiene por objeto la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos e importación y tasa de estadística, que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo, luego de ser sometida a un proceso de perfeccionamiento industrial.

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, sustituido por el Decreto Nº 1012 de fecha 29 de mayo de 1991, por el siguiente texto:
ARTICULO 10. La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, liquidará el monto de Draw-Back establecido en la tipificación o en la solicitud, según el caso, de acuerdo a la norma que rija para dicho Organismo a los fines de calcular los tributos a la importación, vigentes a la fecha del registro de la solicitud de destinación para consumo respectiva.
Realizado cada embarque, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, procederá a librar cheque a favor del exportador por los importes correspondientes, sin perjuicio de las verificaciones que quedaran pendientes.
Asimismo, facúltase a la Autoridad de Aplicación para que, en concordancia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establezca mecanismos alternativos para la restitución que establece el presente régimen.
Art. 2º El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. José L.
Machinea.

Bs. As., 13/4/2000
VISTO el Expediente Nº 061-002699/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 177 de fecha 25
de enero de 1985 y su modificatorio 1012 de fecha 29 de mayo de 1991, se estableció el régimen de Draw-Back que tiene por objeto la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo, luego de ser sometida a un proceso de perfeccionamiento industrial.
Que resulta necesario modificar el Artículo 10
del Decreto Nº 177/85, sustituido por el Decreto Nº 1012/91, a fin de establecer mecanismos alternativos que permitan acceder al beneficio que otorga el régimen con mayor agilidad, favoreciendo al sector exportador en su operatoria de comercio exterior.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 761/2000
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Congregación del Santísimo Sacramento Padres Sacramentinos, con sede legal en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 28/3/2000
VISTO lo solicitado por la CONGREGACION DEL
SANTISIMO SACRAMENTO PADRES
SACRAMENTINOS, y
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 35/2000-ST
Auspíciase la Expo. GNC 2000 Ahorro & Medio Ambiente, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

4

1

CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 208/2000-CGEP
Modifícase la resolución Nº 664/96, a fin de hacer extensiva la ayuda escolar anual al nivel inicial. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 745/96, 768/96 y 74/98.

6

CULTO
Resolución 759/2000-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a las Misioneras de la Doctrina Cristiana, con sede legal en San Vicente, provincia de Misiones.

5

Resolución 761/2000-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Congregación del Santísimo Sacramento Padres Sacramentinos, con sede legal en la ciudad de Buenos Aires.
Resolución 844/2000-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Sociedad del Apostolado Católico Palotinos-Provincia Irlandesa, con sede legal en la ciudad de Buenos Aires.
IMPUESTOS
Resolución 366/2000-ANSES
Convalídanse las acciones de las Gerencias Presupuesto y Finanzas, Productos y Servicios, Sistemas y Telecomunicaciones y Atención a Beneficiarios, para los mensuales marzo y abril de 2000, en virtud de las cuales se reintegraron a los beneficiarios las cuotas del Impuesto a las Ganancias descontadas según el procedimiento de excepción dispuesto por la
2

Resolución General 826/2000-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y su complementaria. Norma complementaria.

6

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
COOPERATIVA Y MUTUAL
Resolución 146/2000-INACYM
Establécese un régimen excepcional de refinanciación de préstamos otorgados por el Instituto en el marco de las normas que regulan la asistencia financiera, para todas aquellas cooperativas y mutuales que se encontraren en mora.

3

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 294/2000-ME
Adécuase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 323 - Comisión Nacional de Comercio Exterior, de la Jurisdicción 50, destinado a atender diversos conceptos de gastos.

3

MUTUALES
Resolución 143/2000-INACYM
Establécese que los socios adherentes podrán participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto, con excepción de las decisiones correspondientes a la elección de los integrantes de los órganos directivos. Creación de comisiones de asociados adherentes.

2

Resolución 144/2000-INACYM
Condiciones que deberán cumplir las filiales, seccionales o delegaciones de mutuales en distinta jurisdicción, para acceder a créditos para sus asociados por medio de convenios con entidades financieras o cooperativas de crédito.

4

MUTUALES Y COOPERATIVAS
Resolución 145/2000-INACYM
Establécese que las entidades mutuales y cooperativas que celebren convenios para la obtención de créditos en beneficio de sus socios deberán someterlos, con carácter previo a su celebración, a consideración de una asamblea extraordinaria de socios convocada a ese solo efecto.

6

OBRAS SOCIALES
Resolución 95/2000-SSS
Revócase la Resolución Nº 447/99, mediante la cual se designó Delega do Normalizador de la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles.

4

3

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 88/2000-SSS
Designación de Juntas de Síndicos integradas por abogados, médicos, contadores, asistentes sociales y/o trabajadores sociales, que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y de los funcionarios de los Agentes del Seguro. Creación del Comité de Sindicatura. Integración y funciones. Requisitos para la inscripción de síndicos y auditores. Comisión Evaluadora.
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 313/2000
Modifícase el Decreto Nº 177/85, por el que se estableció el régimen de DrawBack que tiene por objeto la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos e importación y tasa de estadística, que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo, luego de ser sometida a un proceso de perfeccionamiento industrial.

Resolución General Nº 756-AFIP y se retuvieron las nuevas cuotas conforme a los cambios practicados por la Resolución General Nº 782-AFIP.

1

6

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
8 14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/04/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30