Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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procesos, en la explotación de establecimientos destinados al aserrado y cepillado de madera, manufacturación y elaboración de envases, tablas, machimbres, palets y toda la gama de productos y subproductos de la madera;
COMERCIAL: Compra, venta, explotación, importación, venta en comisión y/o consignación y distribución de los productos obtenidos, derivados, provenientes o destinados a las actividades antes enunciadas.
TRANSPORTE: Mediante vehículos automotores propios y/o de terceros, transporte de todo tipo de mercaderías propias y/o de terceros.Se podrá ampliar el campo de sus actividades a otros fines tendientes al mejor desarrollo de sus negocios sin limitación de ninguna naturaleza y que los socios estimen de interés social.
CUARTA: CAPACIDAD LEGAL: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.
QUINTA: CAPITAL SOCIAL: EL capital social lo constituye la suma de pesos ciento cincuenta y tres mil seiscientos sesenta $ 153.660, divididos en cien 100 cuotas de pesos un mil q u i n i e n t o s t r e i n t a y s e i s c o n s e s e n t a $
1.536,60 cada una, el que es totalmente suscripto por cada uno de los socios perteneciendo noventa y siete 97 cuotas cada parte para el socio CRISTIAN GERARDO TONIOLO y tres 3 cuotas cada parte para el socio GUSTAVO
JAVIER TONIOLO.
Las cuotas se integran en un cien por ciento 100% en especie según inventario anexo.SEXTO: CESION DE CUOTAS: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios quienes se pronunciaran en el termino que no podrá exceder de 30 días desde la notificación, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y no ejercitada la preferencia. El precio de la parte del capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio, según sus valores reales al tiempo de la cesión.
SÉPTIMO: FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de un socio los herederos de este podrán incorporarse a la sociedad por la cuota social del socio fallecido.
La incorporación se hará efectiva cuando estos acrediten su calidad de tales, actuando hasta ese momento en su representación el administrador judicial.
OCTAVA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESETACIÓN LEGAL: La administración y representación será ejercida por el socio CRISTIAN
GERARDO TONIOLO, quien revestirá el carácter de socio gerente y tendrá la representación legal de la misma en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social sin limitación de facultades en la medida en que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.
Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto de la sociedad.
Tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1.881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.
Puede en consecuencia celebrar toda clase de actos jurídico que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos: administrar todos los bienes muebles e inmuebles que posea la Sociedad, hacer y pagar los gastos propios de la administración, cobrar y abonar cuentas y créditos de cualquier naturaleza, aceptar créditos, daciones en pagos, garantías, obligaciones y derechos, gestionar ante las autoridades provinciales y municipales en toda clase de asuntos de su competencia, efectuar toda clase de operaciones bancarias, efectuar depósitos en dinero y extraerlos, librar endosar y descontar letras, pagarés, cheques y girar en descubierto hasta las cantidades autorizadas,
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siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa.
NOVENA: REUNION DE SOCIOS. RESOLUCIONES. MAYORÍAS: Los socios se reunirán por iniciativa del gerente o de cualquiera que lo solicite por considerarlo conveniente y en especial en los casos contemplados en el artículo 160 de la Ley 19.550. Toda comunicación o citación a los socios, deberán efectuarse en el domicilio consignado en el presente contrato, salvo notificación fehaciente del cambio efectuado a la gerencia. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría del capital social. Cada cuota da derecho a un voto. Se llevará un libro de actas en que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que se adopten. Las mismas serán confeccionadas y firmadas por el gerente.
DECIMA: BALANCE E INVENTARIO. DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS: El balance de la sociedad se practicará el 31 de diciembre de cada año, debiendo a esa fecha confeccionarse el inventario y demás documentos contables según lo establecen las normas legales y técnicas de la materia. Los socios participarán en partes iguales en los beneficios y soportarán las perdidas en la misma proporción; de las ganancias líquidas y realizadas se destinarán un 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que este alcance el 20% del capital social y el resto se decidirá en reunión de socios.
DECIMO PRIMERA: FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de sindicatura asistiéndole a los socios el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estime convenientes.
DECIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Cumplido el plazo de duración de la sociedad sin que se acuerde se prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la misma, así se procederá. A tal fin se encuentran autorizados para dicho trámite, el socio gerente o un síndico designado al efecto; cuya designación será inscripta en el Registro Público de Comercio.
Una vez pagada las deudas y las retribuciones correspondientes se procederán a la distribuir el saldo a los socios en proporción al capital aportado, previa concepción del balance respectivo.
DECIMO TERCERA: APODERAMIENTO: Se confiere formal y suficiente autorización a favor de el Doctor Cesar Antonio Ferrando Díaz para que en nombre y representación de la sociedad gestione la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio con facultad, para aceptar las modificaciones que se impongan inclusive a la denominación de la sociedad y para que realice cuantos más trámites gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato.
Bajo las trece cláusulas que anteceden dejo constituida la Sociedad POLLOS DEL CAMPO
SRL.
Firmando los socios tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados precedentemente Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 31 de enero de 2012 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00081616 1 v./29.3.12

SUMARIO
DECRETOS
Año 2011
Ministerio de Salud 3837, 3838, 3839, 3840
Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología 3696, 3752, 3753, 3754, 3755, 3756

Paraná, jueves 29 de marzo de 2012

RESOLUCIONES
Ministerio de Salud y Acción Social Año 2008
4097, 4098, 4099, 4100, 4101, 4102, 4103, 4104, 4105, 4106, 4107, 4108, 4110, 4111, 4112, 4113, 4114, 4115, 4116, 4117, 4118, 4119, 4120, 4121, 4132, 4133, 4134, 4135, 4136, 4137, 4138, 4139, 4140, 4141
Secretaría de Planeamiento e Infraestructura 911, 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/03/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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