Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

22
domiciliado en calle Urquiza 1125, de San José, Entre Ríos, nacido el 20/11/1981, y Jorge Horacio RIVAS, DNI Nº 27.427.420, CUIL
20-27427420-5, domiciliado en Emilio Gouchón Nº 639 de la ciudad de Colón, Entre Ríos, nacido el 23/05/1979, ambos solteros, comerciantes, argentinos, mayores de edad.
Domicilio legal: calle Emilio Gouchón Nº 639
ciudad de Colón, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos.Duración: cincuenta años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.Objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros, la siguiente actividad:
Comercial: Venta de motocicletas, cuatriciclos, repuestos y accesorios de motocicletas y cuatriciclos, cascos y de toda la indumentaria de esa actividad y/o deporte, cubiertas, lubricantes, generadores de energía.- También la venta de: motos de agua, motores fuera de borda, lubricantes, repuestos y accesorios náuticos, chalecos salvavidas, ski de agua, tablas de wakeboard, gomones, remos, kayaks y skate.Operaciones de leasing: podrán realizar con cualquier Institución crediticia contratos de leasing.Financiera: Financiación de sus propias operaciones comerciales.- Todas las operaciones las realizará con fondos propios, quedando expresamente excluidas las actividades previstas en la Ley de Entidades Financieras, y toda otra que requiera el concurso publico.
Para cumplir estos fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directamente con el objeto social.
Capital: pesos sesenta mil, dividido en seiscientas 600 cuotas, de cien pesos valor nominal cada una, que los socios suscriben totalmente por partes iguales.Es decir: El señor LUCAS EMANUEL
BLANC, trescientas cuotas cada uno 300, por valor en total de treinta mil pesos $
30.000,00.El señor JORGE HORACIO RIVAS: trescientas 300 cuotas por valor de treinta mil pesos $ 30.000,00.- Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento 25 en dinero efectivo y se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de inscripción de la sociedad.- La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.Dirección y administración: La administración representación legal y uso de la firma social estará a cargo de dos 2 gerentes, socios o no por todo el término de duración de la Sociedad. Los gerentes actuarán en forma indistinta uno u otro.En tal carácter tienen cada uno de ellos todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63.- Los gerentes socios pueden ser removidos solo por causa justa, si fueran terceros sin limitación alguna.
Siendo dos los gerentes, las operaciones que realice uno de ellos deber rendir cuentas documentada al otro . -Los gerentes depositarán en la Sociedad en concepto de garantía la suma de 5.000.00 pesos.Las reuniones de socios se celebrarán en su sede social previa citación efectuada conforme a ley y con anticipación de no menos de quince 15 días.
Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 primera parte, párrafo segundo de la Ley 19550.- Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la
BOLETIN OFICIAL
citada Ley y cada cuota dará derecho a un voto.Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas al que se refiere el articulo 162 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los Socios que votaran contra el aumento del capital, tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. Si no lo asumen, podrán acrecer los otros socios y, en defecto, incorporarse nuevos socios.Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley 19550.Ejercicio social: cierra el día 31 de julio de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que comprenderá un estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y demás estados que le ley exija para este tipo de sociedades.- Los estados antes mencionados se pondrán a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración.Utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a El cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte 20 por ciento del capital social; bEl importe que se establezca para retribución del Gerente y cEl remanente previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir se distribuirán entre los mismos en proporción al capital integrado.Transferencia de cuotas. En la transferencia de cuotas a terceros extraños a la sociedad, los otros socios tienen un derecho de preferencia respecto de su adquisición. A tal efecto el socio transferente deberá ofrecer formal y fehacientemente al otro u otros socios por un plazo de treinta 30 días corridos su resolución de ceder, consignando el nombre y demás datos del interesado y el precio.
En caso de ejercer el derecho de preferencia, los restantes socios podrán adquirir las cuotas en proporción a las que poseen y en su defecto la totalidad de ellas por uno o algunos socios.
En todos los casos el precio de las cuotas será el que surja del último balance aprobado del ejercicio anterior, siempre y cuando la intención de cesión se produzca dentro de los seis meses del último cierre, en su defecto, por un balance general especial a la fecha de ofrecimiento de cesión.
Vencido el término sin ejercerse la opción, el cedente podrá efectuar la operación con el tercero en los términos antes dichos.Fallecimiento o incapacidad: por fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o responsables legales se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas del fallecido o incapacitado regirá las disposiciones de los artículos 155, 156 y 208
de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.
Si el fallecido fuera uno de los socios gerentes, la gerencia será asumida en forma individual por el otro socio gerente.Disolución: la liquidación estará a cargo del o de los socios gerentes, que quedan designados liquidadores. Ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en la Ley de Sociedades Comerciales.Gerentes de la sociedad: LUCAS EMANUEL
BLANC y JORGE HORACIO RIVAS.- Actuarán en forma indistinta uno u otro por todo el tiempo de duración de la Sociedad.Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 1 de marzo de 2012 - Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
F.C.S. 00081164 1 v./14.3.12

Paraná, miércoles 14 de marzo de 2012

SUMARIO
DECRETOS
Año 2011
Gobernación 3773, 3774, 3775, 3778, 3779, 3780, 3781, 4053, 4071, 4072, 4075, 4076, 4077, 4078, 4079, 4098
MInisterio de Gobierno y Justicia Año 2012
180
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Año 2011
3942, 3974, 4011, 4012
RESOLUCIONES
Ministerio de Cultura y Comunicación Año 2012
23
Ministerio de Salud y Acción Social Año 2008
3712, 3713, 3714, 3715, 3716, 3717, 3718, 3719, 3720
Secretaría de Salud 4160, 4161, 4162, 4163, 4164, 4165, 4166, 4167, 4168, 4169, 4170, 4171, 4172, 4173
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos. Registro de la Propiedad Intelectual 299.323. Se edita los días hábiles.
MIGUEL LUIS MONTENEGRO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de T E S O R E R I A G E N E R A L, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/03/2012

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031