Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4
CONVENIO DE PRESTAMO PRECARIO O
COMODATO
Entre Vial Rionegrina S.E., en adelante Via.R.S.E., representada en este acto por el Sr. Presidente del Directorio Cr. Miguel Ulises PEDRANTI, con domicilio en Winter N 70 de Viedma y el Municipio de General Roca, en adelante El Municipio, representado por el Sr.
Intendente Municipal Dr. Carlos SORIA, con domicilio en Mitre 710 de General Roca se celebra presente Convenio, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial:
Artículo 1: Via.R.S.E. entrega en carácter de préstamo precario o Comodato por el término de 3 años, al Municipio, autorizándolo a construir una calle colectora dentro de la zona de camino de la Ruta Provincial N 6, en la zona urbana de Paso Córdoba, entre calle Lago Tromen, al norte y el río Negro, al sur, de acuerdo al detalle y dimensiones que se reseñan en el croquis adjunto, que firmado por las partes, forman parte del presente como Anexo N 1.
Art. 2: El Municipio asume el compromiso de la construcción de la calle colectora, bajo supervisión de Via.R.S.E. a través de la Jefatura del Distrito IV de General Roca.
Art. 3: El Municipio se compromete a construir únicamente los accesos a la Ruta Provincial N 6, que sean autorizados por Via.R.S.E. que deberán tener una separación entre ellos no menor a 500 metros y estar debidamente señalizados.
Art. 4: El Municipio se reconoce como la única obligada a realizar el mantenimiento de la calle colectora desde la firma del presente en adelante, asumiendo la responsabilidad legal, en casos de accidentes, sobre la colectora y una zona de seguridad de 10 metros a ambos lados de la misma, liberando expresa e integramente a Via.R.S.E. en tal sentido.
Ar. 5: El Municipio se compromete a respetar y a hacer respetar las normas de seguridad vial vigentes, fundamentalmente en lo que hace a las velocidades máximas permitidas, a la limpieza y la no acumulación de residuos de ninguna índole dentro de la zona de camino.
Art.o 6: Las partes para darle firmeza al presente lo someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial para que se apruebe por Decreto, asumiendo Via.R.S.E. la responsabilidad del impulso administrativo pertinente, sin perjuicio de todas las gestiones que pueda hacer el Municipio en el mismo sentido.
Art. 7: Para cualquier cuestión respecto del presente Convenio las partes acuerdan que las mismas se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En la ciudad de Viedma a los días del mes de Septiembre de 2005 se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 671
Viedma, 28 de junio del 2006.
Visto, el Expediente N 96020-SDS-2005 del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N 65553-DGPN-04, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, se llevó a cabo la Licitación Pública N 23/05;
Que la misma estuvo destinada a la adquisición de sesenta mil 60.000 módulos Alimentarios con destino a familias indigentes en el marco del Programa Refuerzo Alimentario, a cargo de la Dirección General de Políticas Nutricionales;
Que la firma Agustín España de la ciudad de General Roca resultó adjudicataria de los ítems solicitados;
Que la Dirección General de Suministros envió a la Empresa la Orden de Compra correspondiente, debiendo ésta comenzar con la entrega, de acuerdo a lo previsto en el cronograma;

BOLETIN OFICIAL N 4432
Que por razones operativas el Proveedor no efectuó en tiempo y forma las entregas, siendo intimada reiteradamente a cumplir con los plazos estipulados, por la Dirección General de Políticas Nutricionales;
Que el incumplimiento y la omisión del descargo solicitado a la firma adjudicataria es considerada una incorrección grave como proponente y la hace pasible de las sanciones previstas en el Artículo 18 inciso c 2, del Reglamento del Registro de Proveedores de la Provincia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Familia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 0138006;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1 - Aplícase la sanción de eliminación automática por el término de cinco 5 años en el Registro de Proveedores de la Provincia de Río Negro, a la Firma Comercial Agustín España, con domicilio en Villegas N 195 de la ciudad de General Roca, conforme lo dispuesto en el Artículo 18 inciso c 2 del Reglamento del mencionado Registro, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Familia y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P.F.Verani.- A.D. Pega.
oOo
Viedma, 27 de Julio del 2006
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00540-06;
Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 181 inc. 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1 - Ratifícase en todos sus términos el Acta Acuerdo, firmada entre la Provincia de Río Negro y el Banco Patagonia S.A., suscripta el día 30 de Noviembre de 2005, que como Anexo I, se incorpora al presente integrándolo.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P.F.Verani.

ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2005, entre la PROVINCIA DE RIO
NEGRO en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Sr. Pablo Federico Verani, a mérito de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2929, en adelante la PROVINCIA, y el BANCO PATAGONIA
S.A., representado en este acto por el Presidente del Directorio Señor Jorge Guillermo STUART MILNE en adelante el BANCO y, en forma conjunta, como las Partes.
Teniendo en consideración que,
DECRETO N 674
Viedma, 28 de junio del 2006.
Visto, el Expediente N 076836-ALT-2005, del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Acta Acuerdo firmada entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y el Banco Patagonia S.A., en la cual se tratan los reclamos surgidos entre las partes relacionados con los siguientes temas: A reclamos., antecedentes y lo acordado con relación al Contrato de Administración y Gestión de Cobro de la Cartera Residual y el Contrato de Garantía de Cartera y Cesión de Derechos, correspondientes a los capítulos III
Garantías y V de la Cartera Residual de la Ley N
2.929; B los reclamos, antecedentes y lo acordado con relación al Contrato de Agente Financiero de la Provincia de Río Negro correspondiente al Capítulo IV de la Ley N 2929; y C los reclamos, antecedentes y lo acordado con relación a rendiciones pendientes;
Que ha tomado intervención la Coordinación de Organismos en Liquidación, como autoridad competente, en los reclamos relacionados con la administración y cobro de la cartera residual, contrato de garantía de cartera y contrato de agente financiero, sin expresar objeciones a las sumas acordadas en el Acta Acuerdo;
Que se ha determinado el pago del Honorario Mínimo Mensual como Agente Financiero al Banco Patagonia S.A., luego de la aplicación de la Ley Nacional N 25.561 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
214/02 y demás normas complementarias, a través de las cuales se dispuso la pesificación total de la economía nacional, quedando el mismo convertido a razón de un peso por cada dólar y no como estaba establecido por la Ley N 2929 en la suma de dólares estadounidenses cuatrocientos cincuenta mil U$S 450.000;
Que por la cláusula octava del Acta Acuerdo corresponde su ratificación a los efectos de que tenga vigencia entre las partes;

Desde la Privatización del Banco Provincia de Río Negro, en el marco de la Ley provincial N 2929, la PROVINCIA y el BANCO han mantenido una relación de trabajo y colaboración conjunta a fin de transitar dicho proceso en la forma más ordenada y conveniente posible dentro de las cambiantes circunstancias fácticas a través de las cuales se ha desarrollado dicha relación.
Producto de dicho proceso, han surgido diversos reclamos, los cuales fueron gestionados mediante una intensa tarea conjunta que permitió dar solución a la mayoría de los mismos, quedando pendiente a la fecha solamente aquellos compilados y presentados por la PROVINCIA en inventario de fecha 28 de febrero de 2005, actualizado en fecha 31 de julio de 2005 y mediante nota CRED-COL N 570 fecha 18 de Noviembre de 2005
que actualiza todos los reclamos de la PROVINCIA a fecha 31 de Octubre de 2005, sobre los cuales se ha estado trabajando firmemente a fin de arribar a un acuerdo con respecto a las divergencias suscitadas por los mismos.
Para un mejor tratamiento y comprensión de los mencionados reclamos, los mismos serán considerados en la siguiente forma:
Los reclamos, antecedentes y lo acordado con relación al Contrato de Administración y Gestión de Cobro de la Cartera Residual y el Contrato de Garantía de Cartera y Cesión de Derechos, correspondientes a los capítulos III Garantías y V de la Cartera Residual de la Ley N 2929, serán detallados en el apartado A y B respectivamente.
- Los reclamos, antecedentes y lo acordado con relación al Contrato de Agente Financiero de la Provincia de Río Negro correspondiente al capítulo IV de la Ley N 2929 serán detallados en los apartados C y D
- Los reclamos, antecedentes y lo acordado con relación a rendiciones pendientes correspondientes a distintos conceptos serán detallados en el apartado E, F y G.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data28/07/2006

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031