Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/07/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 6 de Julio del 2006

Nº 4426

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

LEYES

LEY Nº 4094
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 1 de la ley provincial n 3475, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Registro de Deudores Alimentarios que funcionará en el Ministerio de Gobierno, Secretaría de Gobierno, en coordinación con el Consejo Provincial de la Mujer, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de junio del 2006.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 616
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil noventa y cuatro 4094.
Viedma, 27 de junio del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4095
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 46 Capítulo VI
de la ley 3338, el que quedará redactado de la siguienté manera:
Artículo 46.- El ejercicio de la obstetricia se autoriza a las licenciadas o licenciados en obstetricia diplomados, previa obtención de la matrícula provincial correspondiente y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a Título válido otorgado por universidad nacional, provincial o privada, habilitado por el Estado Nacional.

b Título otorgado por una universidad extranjera y que haya sido revalidado en una universidad nacional o que, en virtud de tratados internacionales en vigor, haya sido habilitado por universidades nacionales.
c Los profesionales nacionales o extranjeros, domiciliados fuera del ámbito de la Provincia de Río Negro que, en carácter de contratación o invitación por parte de instituciones públicas o privadas con asiento en Río Negro, fueran requeridos en consulta o para la realización de prácticas especiales o en carácter de actividad docente o en el desarrollo de una actividad de investigación científica, por un lapso breve de tiempo, no mayor a quince 15
días, bajo la responsabilidad de un profesional matriculado según las previsiones de esta ley y su reglamentación y por única vez, debiendo comunicarlo fehacientemente el profesional responsable a la autoridad de aplicación.
d Los profesionales nacionales o extranjeros no matriculados en Río Negro, en tránsito por el ámbito provincial y que, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, deban realizar actos descriptos en el artículo 48 de la presente ley.
Art. 2.- Se modifica el artículo 47, Capítulo VI, de la ley 3338, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 47.- Las licenciadas o licenciados en obstetricia tendrán en el ámbito de la Provincia de Río Negro, las siguientes incumbencias profesionales:
a Función Preventivo Asistencial:
a.1 Detección precoz del embarazo.
a.2 Dar consulta obstétrica a la mujer en las etapas preconcepcional, concepcional y postconcepcional.
a.3 Diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétricos y reproductivos, calificar y referir según los niveles de atención, tomando las medidas adecuadas de emergencia, en ausencia del médico.
a.4 Prescribir vacunas y fármacos de su competencia.
a.5 Indicar e interpretar los exámenes auxiliares de diagnóstico.
a.6 Diagnosticar, monitorear, dar tratamiento, asistencia profesional obstétrica a gestantes, parturientas y puérperas de bajo y mediano riesgo.
a.7 Realizar detección precoz de cáncer cérvico uterino y mamario y referir al nivel correspondiente.

a.8 Conducir el progreso del trabajo de parto.
a.9 Atender el parto y el alumbramiento de bajo y mediano riesgo.
a.10 Dar atención inmediata al recién nacido normal y en ausencia del profesional competente.
a.11 Tomar medidas de emergencia en casos necesarios durante el trabajo de parto, la conducción del parto y el alumbramiento hasta que concurra el médico.
a.12 Atender el puerperio inmediato, mediato, de bajo y mediano riesgo.
a.13 Lograr un óptimo equilibrio del binomio madre-hijo fomentando la lactancia materna.
a.14 Realizar y coordinar los cursos de psicoprofilaxis obstétrica.
a.15 Asesorar sobre métodos de planificación familiar.
a.16 Dar consulta sobre medidas preventivo asistenciales de salud reproductiva.
a.17 Referir casos de problemas de salud no obstétrica a los profesionales competentes.
a.18 Dar consejería a escolares y adolescentes.
a.19 Participar en el campo de la medicina legal, efectuando peritajes dentro de su competencia.
a.20 Extender certificados de gestación, atención, descanso pre y post natal, nacimiento y otros preventivos promocionales.
a.21 Asumir responsabilidad legal profesional.
b Función Administrativa:
Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar, monitorear, asesorar las actividades de atención materno infantil reproductiva.
c Función Docente:
c.1 Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar, monitorear, asesorar las actividades docentes en sus diferentes modalidades.
c.2 Conducir y evaluar cursos.
c.3 Ocupar cargos docentes en la universidad y otras instituciones.
c.4 Organizar y ejecutar cursos de postgrado.
d Función de Investigación:
d.1 Planificar estudios relacionados con las áreas materno infantil, salud reproductiva, planificación familiar, población y otras del campo de su competencia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/07/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data05/07/2006

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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