Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Julio del 2006
Que el Municipio, se hace cargo del mantenimiento a partir de la firma del presente convenio en adelante, asumiendo toda responsabilidad legal que hubiere en caso de accidentes, sobre la colectora , implementando una zona de seguridad de diez 10 metros a ambos lados de la misma, quedando liberado expresamente e íntegramente la Empresa Vial Rionegrina Sociedad del Estado en tal sentido;
Que el Municipio de General Roca se compromete a respetar y hacer respetar las normas de seguridad vial vigentes, fundamentalmente en lo que hace a las velocidades máximas permitidas, a la limpieza y la no acumulación de residuos de ninguna índole dentro de la zona de camino;
Que con los parámetros indicados se firmó el Convenio de Comodato, acordándose que debía finalmente aprobarse por Decreto, atento ser la Provincia la dueña de las rutas y Vial Rionegrina Sociedad del Estado, solo su Concesionaria, Ley N 3186, Artículos 88 y 92, Decreto N 883/03, Artículo 36, Leyes Números 3109, 3110 y su Decreto N413/98;
Que el Presidente del Directorio de Vial Rionegrina Sociedad del Estado por Resolución N 2423/05 aprobó el Convenio de comodato suscripto;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de Vial Rionegrina Sociedad del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 000378/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc.1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar la Resolución N 2423/05 de Vial Rionegrina Sociedad del Estado que aprueba el Convenio entre la Municipalidad de General Roca y la mencionada Sociedad del Estado, la que como Anexo 1, forma parte integrante del presente.

BOLETIN OFICIAL N 4432
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.
SAIZ. P. F. Verani
RESOLUCION Nº 2423
Viedma, R.N. 26 de Diciembre de 2.005.
Visto: El expediente N 132976-E-05 de Vial Rionegrina Sociedad del Estado, el Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 413/98 y la solicitud de autorización del Municipio de General Roca para construir una calle colectora en Ruta Provincial N6; y CONSIDERANDO :
Que para la citada construcción es necesario contar con una franja de terreno que se encuentra dentro de la zona de camino de la Ruta provincial n6;
Que Via.R.S.E., como Concesionaria de las rutas provinciales, debe asesorar a la Provincia en materia vial, proponiendo si correspondiere una redefinición de las redes de caminos, incorporación de algunos, desafectación de otros, suministrando toda la información técnica que disponga art. 7 inc. f, Anexo I, del decreto mencionado en el Visto;
Que en este caso a fs. 14/17 Via.R.S.E. propone el Convenio de Préstamo Precario o Comodato por el término de 3 tres años, al Municipio, autorizándolo a construir una calle colectora, bajo supervisión de los técnicos de la Sociedad;
Que el Municipio acepta la propuesta de Convenio y se hace cargo del mantenimiento a partir de la firma en adelante, asumiendo toda responsabilidad legal que hubiere en caso de accidentes, sobre la colectora, implementando una zona de seguridad de 10 metros a ambos lados de la misma, quedando liberado expresamente e íntegramente la Empresa Via.R.S.E. en tal sentido;

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Que conforme parámetros técnicos de práctica deberán preveerse en la colectora accesos a la ruta que deberán tener una separación entre ellos no menor a 500 metros y estar debidamente señalizados;
Que previstas las medidas de seguridad, el Municipio de General Roca se compromete a respetar y hacer respetar las normas de seguridad vial vigentes, fundamentalmente en lo que hace a las velocidades máximas permitidas, a la limpieza y la no acumulación de residuos de ninguna índole dentro de la zona de camino;
Que con los previsiones indicadas se firmó el Convenio de Comodato, acordándose que debía finalmente aprobarse por Decreto, atento ser la Provincia la dueña de las rutas y Vial Rionegrina Sociedad del Estado, solo su Concesionaria;
Que habiendo tomado intervención la Asesoría Legal a fs. 15, señala como derecho aplicable a la ley 3186, arts. 88 y 92, Decreto N883/03, art. 3, concordante con las leyes 3109 y 3110, no habiendo realizado objeciones al trámite;
Que corresponde entonces la aprobación del trámite por la Presidencia del Directorio de Vial Rionegrina Sociedad del Estado del Convenio suscripto;
Por ello:
El Presidente del Directorio de Vial Rionegrina Sociedad del Estado RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar el Convenio de Comodato obrante a fs. 20, junto al croquis de fs. 4, anexol del Convenio entre el Municipio de General Roca y esta Sociedad, todo lo cual pasa a formar el Anexo I de la presente resolución, conforme los considerandos expuestos.
Art. 2: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la contraparte y la Gerencia de Obras y elévense a Fiscalía de Estado con proyecto de Decreto, tómese razón, cumplido, Archívese.
Cdor. Miguel Ulises Pedranti, Presidente Directorio VIA.R.S.E.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data28/07/2006

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1917

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Ultima edizione04/07/2024

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