Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Julio del 2006

Nº 4427

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 554
Viedma, 06 de junio de 2006.Visto, el expediente N 076763-SSH-05 del Registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y;
CONSIDERANDO:
Que a la Provincia de Río Negro se la ha convocado a firmar un Acta de Reconocimiento de Crédito a su favor emanado del Artículo 2 de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto N 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP por un monto superior a dicho crédito;
Que el citado Crédito surge como consecuencia de que con fecha 6 de diciembre de 1999, el Estado Nacional suscribió con las Provincias el Compromiso Federal ratificado por la Ley N 25.235 y con fecha 17
de noviembre de 2000 el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N 25.400, en donde se fijan en una suma única global mensual equivalente a PESOS
UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MILLONES $ 1.364.000.000, de envío automático y diario, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias y correspondiendo a la Provincia de Río Negro un monto conforme a su índice de coparticipación;
Que con fecha 15 de julio de 2001 el Estado Nacional suscribió con las Provincias el Compromiso por la Independencia, y con fecha 17 de julio de 2001 el Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la Republica Argentina;
Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el Estado Nacional y las Provincias suscribieron la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal en adelante, la Segunda Addenda y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto N 1.584 del 5 de diciembre de 2001;
Que el Artículo 1 de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes a favor de las Provincias respectivas por la garantía establecida en el Artículo 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N 25.400 que se produzcan en el período desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2001, serán
reconocidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial como créditos a favor de cada una de las Provincias, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
LECOP prevista en el Decreto N 1.004 del 9 de agosto de 2001, modificado por el Decreto N 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho Fondo;
Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP de fecha 15 de noviembre de 2001
y Convenios Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP de fecha 13 de diciembre de 2001, 14 de enero de 2002, 7 de febrero de 2002, 6 de marzo de 2002, 13 de marzo de 2002, 27 de marzo de 2002, 16 de abril de 2002, 14 de mayo de 2002 y 11 de julio de 2002 y la Resolución N 605 del 23 de diciembre de 2003 del Ministerio de Economía y Producción Nacional se dispuso un aporte al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
LECOP que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales;
Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento del crédito de las Provincias por la garantía establecida en el Artículo 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N 25.400;
y el Artículo 3 de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto N 1.584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la Provincia derivadas de la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, por un monto de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS $ 57.576.406,55, ratificado por la Provincia de Río Negro por Decreto N 141 del 14 de Marzo de 2006;
Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor del Fondo por la suma total de PESOS NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTE CON DIECINUEVE
CENTAVOS $ 9.657.720,19, cuya cesión a favor del Estado Nacional resulta necesaria en atención al proceso de rescate de LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP llevado adelante por éste;
Que la Provincia de Río Negro adhirió a la Ley N
25.917 de Responsabilidad Fiscal en fecha 11 de noviembre de 2004, mediante Ley N 3.886;
Que el Estado Nacional propone firmar un acuerdo con la Provincia de Río Negro con destino a regularizar los siguientes puntos:

El Estado Nacional reconoce adeudar a la Provincia de Río Negro la suma de PESOS VEINTIUN
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON
VEINTISEIS CENTAVOS $ 21.392.473,26 en concepto de Garantía establecida en el Artículo 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda FONAVI del mes de junio de 2001 por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON
VEINTISEIS CENTAVOS $ 1.372.768,26; Garantía establecida en la Ley N 24.464, Artículo 3 inciso a correspondiente al FONAVI del año 1999 por PESOS
OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS
CINCO $ 8.026.705,00 y Convenio Complementario al Acuerdo Complementario de fecha 12 de agosto de 1992, suscripto el 2 de mayo de 2002 y Convenio entre el Ministerio del Interior y la Provincia de Río Negro de fecha 27 de junio de 2002, referidos a la deuda, al 31/12/
2001, originada en el Acuerdo Complementario al Pacto Fiscal del año 1992 por PESOS ONCE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL $
11.993.000,00;
El Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, reconoce a la Provincia de Río Negro, en cumplimiento del Artículo 2 de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS VEINTIUN MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON
VEINTISÉIS CENTAVOS $ 21.392.473,26 con vencimiento simultaneo al de las LETRAS DE
CANELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
LECOP;
- La Provincia de Río Negro declara que acepta el crédito a favor por los montos indicados en el artículo anterior y que no tiene nada mas que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del Estado Nacional a las que se refiere el Artículo 2 de la Segunda Addenda;
- En este mismo acto, la Provincia de Río Negro cede y transfiere al Fondo, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el Fondo acepta, el crédito reconocido por éste, por el monto antes descripto, para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP;
- La Provincia de Río Negro reconoce adeudar al Fondo un monto de PESOS NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTE CON DIECINUEVE
CENTAVOS $ 9.657.720,19 del total de PESOS
OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTESEIS MIL SEISCIENTOS $ 88.626.600
correspondiente a las LETRAS DE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data10/07/2006

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031