Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Julio del 2006
A Contrato de Administración y Gestión de Cobro de la Cartera Residual:
i. En fecha 27 de mayo de 1996, la Provincia y el Banco suscribieron el Contrato de Administración y Gestión de Cobro de la Cartera Residual del Banco de la Provincia de Río Negro, por el cual el Banco tomaría a su cargo la administración y gestión de cobranza de la cartera residual y la cual comenzaría una vez cumplimentados los recaudos establecidos en sus cláusulas 4ta y 5ta.
ii. En fecha 6 de enero de 1997 se firmó un convenio ampliatorio del Contrato de Administración a fin de avanzar con la pronta implementación del régimen de facilidades de pago previsto por la ley 3007, dando comienzo al servicio pero quedando reducida la gestión del Banco al cobro y refinanciación de las deudas a cargo de aquellos que espontáneamente se hubieran adherido a dicho régimen.
iii. Por nota de fecha 26 de febrero de 1998 el Banco manifestó su intención de rescindir el mencionado contrato haciendo una breve exposición de los motivos que fundaron dicha decisión.
iv. En fecha 23 de noviembre de 1998 el Gobernador de la Provincia de Río Negro aprobó por Decreto N 1580 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro Nº 3654, el Convenio de Rescisión del Contrato de Administración y Gestión de Cobro de la cartera residual del Banco Provincia de Río Negro, en el cual se establece que hasta tanto se realice la licitación correspondiente, la Coordinación de Organismos en Liquidación debía hacerse cargo de la cartera y juicios objeto del Contrato de Administración.
v. En el mencionado convenio de rescisión, el Banco asume como única obligación, por el término de 180 días, ejercer la custodia de la documentación entregada por la Provincia en el estado que la misma se encontraba, siendo liberado en ese mismo acto de toda responsabilidad emergente en forma directa o indirecta del Contrato de Administración haciendo constar expresamente que el Banco ha cumplido con la totalidad de las obligaciones a su cargo.
vi. Con posterioridad a ello, fruto del proceso de privatización atravesado, la Coordinación de Organismos en Liquidación fue adaptando sus estructuras y adecuando sus procedimientos para llevar adelante las tareas que le fueran encomendadas recopilando paulatinamente los bienes y documentación perteneciente a la PROVINCIA que no se encontraba comprendida dentro de la Unidad de Negocio transferida al nuevo Banco de Río Negro S.A. Con el transcurso del tiempo, y como consecuencia de lo expuesto, la Coordinación de Organismos en Liquidación ha detectado falta de documentación de créditos que la PROVINCIA reclama al BANCO para su ejecución.
vii. Sin perjuicio de lo expuesto, y habiendo el Banco brindado toda su cooperación en la búsqueda y localización de dicha documentación, manifiesta haber entregado todo lo que obraba en su poder en la mismas condiciones que fue recibida, toda vez que la cartera de créditos a la cual pertenecen nunca se ha encontrado dentro de la órbita de su administración de conformidad con los antecedentes contractuales antes mencionados.

BOLETIN OFICIAL N 4432
viii. Por último, y habiendo agotado todas las medidas atinentes para la localización de la documentación faltante, la PROVINCIA
manifiesta que el monto de los créditos involucrados asciende a pesos un millón quinientos sesenta mil ciento dos con 86/100 $ 1.560.102,86 en concepto de capital e intereses calculados conforme se detalla en el ANEXO VI de la nota CREDCOL N 570 de fecha 18 de noviembre de 2005, B Contrato de Garantía de Cartera y Cesión de Derechos:
i. Por convenio instrumentado por escritura pública N 233 de fecha 27 de mayo de 1996, pasada ante la Escribanía General de Gobierno al folio N 1395, las Partes suscribieron el Contrato de Garantía de Cartera y Cesión de Derechos por medio del cual se acordaron los términos y condiciones de dicha garantía y se cedió a favor del BANCO el siete con ocho décimas por ciento 7,8% de los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos.
ii. Por instrumento privado del 20 de agosto de 1997 y ratificado por decreto N1004 y luego pasado en la escritura pública N 599 de fecha 5 de noviembre de 1997 por ante la Escribanía General de Gobierno, las Partes a fin de mejorar las condiciones de la PROVINCIA en la eventual ejecución de la garantía, formalizaron la Modificación de los términos y condiciones del Contrato de Garantía de Cartera y Cesión de Derechos.
iii. Bajo los nuevos términos del Contrato de Garantía de Cartera y Cesión de Derechos, entre otros cambios, quedó reducida al cinco con tres décimas por ciento 5,3% la cesión de los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y establecido un plazo de treinta y seis 36
meses para el pago por parte de la Provincia de cada una de las operaciones garantizadas respecto de las cuales fuera ejecutada tal garantía y en su cláusula segunda se excluyó de la gestión de cobranza por parte del BANCO las líneas de crédito individualizadas como 90/16, 90/08 y 90/
23.
iv. En el marco de las acciones desarrolladas por la PROVINCIA para una mejor administración de sus recursos y con el fin de dar por terminada la gestión del BANCO, con fecha 20 de junio de 2003, la PROVINCIA y el BANCO suscribieron, el Contrato de Conclusión de Garantía de Cartera y Cesión de Derechos. Dicho Contrato fue suscripto previa conciliación y compensación de los saldos involucrados, y del mismo resultó que:
a el BANCO abonó a la PROVINCIA la suma de $ 709.495,42, originada en las previsiones fijas recuperadas como resultado de la gestión del BANCO y b liberación a favor de la PROVINCIA de los recursos afectados a la Garantía de Cartera, todo lo cual fue ratificado por Decreto Nº 700 de fecha 30 de junio de 2003.
v. Sin perjuicio de lo expuesto, la Provincia reclama documentación de créditos pertenecientes a diversas sucursales que fueron motivo de ejecución de Garantía de Cartera por pertenecer a líneas excluidas en la modificación al Contrato de Garantía de Cartera y Cesión de Derechos antes mencionado.
vi. El BANCO manifiesta que ha aportado toda la documentación que obraba en su poder.

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vii. Por su parte la PROVINCIA manifiesta que resta localizar documentación de créditos por la suma de pesos cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y dos con 43/100 $
436.862,43 en concepto de capital e intereses devengados calculados conforme se detalla en el ANEXO I de la nota CREDCOL N 570 de fecha 18 de Noviembre de 2005.
viii. Asimismo, la PROVINCIA manifiesta que también resta localizar la documentación de créditos motivo de ejecución de Garantía de Cartera que fueron transferidos para su gestión de cobro a Río Negro Fiduciaria S.A., por un monto de pesos veintisiete mil novecientos veintinueve con 78/100 $ 27.929,78 de capital más intereses calculados conforme se detalla en el ANEXO IV de la nota CRED-COL
N 570 de fecha 18 de Noviembre de 2005.
C Contrato de Agente Financiero de la Provincia de Río Negro:
i. La PROVINCIA, mediante Ley provincial N
2929 designó en su capítulo IV al BANCO
como su agente financiero en los términos del artículo 92 de la Constitución Provincial.
ii. Por instrumento privado de fecha 27 de mayo de 1996 la PROVINCIA y el BANCO
suscribieron el Contrato de Banco Agente de la Provincia de Río Negro en el cual se pactaron los términos y condiciones a los que se encontrarían sujetas las partes durante el desempeño del BANCO como Agente Financiero.
iii. Tanto en la Ley N 2929, como en el contrato de antes mencionado se dispuso un Honorario Mínimo Mensual para el BANCO por su función de Agente Financiero de USD
450.000.
iv. En función al régimen de emergencia pública económica, social, financiera y cambiaria establecido por la Ley N 25.561 y los Decretos N 214/02 y demás normas complementarias y reglamentarias, a través del cual se dispuso la pesificación total de la economía nacional y que comprende los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, y los realizados por particulares que se rigen por el derecho privado art. 8, el monto del Honorario Mínimo Mensual correspondiente al BANCO quedó convertido a razón de un peso por cada dólar estadounidense.
v. A fin de negociar el mecanismo de actualización del honorario se designaron representantes del BANCO y de la PROVINCIA mediante Resolución del Ministerio de Economía N 361 de fecha 6 de junio de 2002, los cuales se reunieron reiteradas veces formalizando sus posiciones a través de Actas suscriptas por ambas partes, sin haber llegado a ningún acuerdo hasta la fecha.
vi. Por lo expuesto, y conforme surge de la normativa de emergencia antes mencionada el BANCO manifiesta que correspondería aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER que a la fecha implicaría una deuda en concepto de ajuste que asciende a un monto de capital de pesos nueve millones trescientos mil doscientos veinticuatro $
9.300.224, conforme se detalla en la nota de Banco Patagonia S.A. dirigida al Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro de fecha 2 de Noviembre de 2005.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data28/07/2006

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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