Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Julio del 2006

Nº 4432

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

LEY

DECRETOS

LEY Nº 4106
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 33, Capítulo VII
de la ley 1904, quedando redactado de la siguiente manera:

DECRETO Nº 659
Viedma, 28 de Junio del 2006.
Visto, el expediente N 16955-SRI-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de Los Menucos, destinado a solventar gastos de funcionamiento del Hogar de Ancianos Municipal de la mencionada localidad;
Que los objetivos y modos de intervención propuestos por la mencionada Institución, se adecúan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar y a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar al Municipio la suma de pesos treinta mil $ 30.000,00
pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de pesos diez mil $ 10.000,00 cada una, que serán destinadas a cubrir gastos de funcionamiento del Hogar de Ancianos;
Que a fs. 12 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que el Ministerio de Familia será quien tenga la facultad de determinar Programa, Actividad y Código de Recurso, a fin de cumplimentar el compromiso de pago, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N 3186;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2º del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01890/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro, Dn. Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465, y la Municipalidad de Los Menucos Cuit N 30-66073848-3, representada por la Intendente, Sra. Mabel Fanny YAHUAR Cuil N 2713899913-6, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos treinta mil $ 30.000,00 pagaderos en tres 03
cuotas iguales y bimestrales de pesos diez mil $
10.000,00 cada una.-

Para los profesionales escalafonados comprendidos en el agrupamiento A, establécense los siguientes regímenes:
a Veinte 20 horas semanales.
b Treinta 30 horas semanales.
c Cuarenta 40 horas semanales.
d Cuarenta y cuatro 44 horas semanales, con dedicación exclusiva. Este régimen es incompatible con el ejercicio de la profesión salvo la docencia, máximo seis 6 horas semanales o un cargo con dedicación simple en las universidades nacionales públicas que funcionen en nuestro territorio, fuera del ámbito de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia.
Se entenderá por dedicación simple la mínima cantidad de horas asignadas según los estatutos de cada universidad.
Art. 2.- La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria la aplicación de la presente.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia. Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 20 de Julio del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cra. Adriana Emma Gutiérrez, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 801
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento seis 4106.
Viedma, 20 de Julio del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Sra. Mabel Fanny YAHUAR Cuil N 27-13899913-6, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5 .- Comprométase la suma total de pesos treinta mil $ 30.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 09, Partida 517. Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro.
Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL HOGAR
DE ANCIANOS MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD
DE LOS MENUCOS - AÑO 2006
Entre EL MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr.
ALFREDO DANIEL PEGA DNI: 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte; y EL HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL, de la localidad de Los Menucos, Provincia de Río Negro, representada en este acto por su Intendente, Sra. MABEL FANNY YAHUAR DNI
13.899.913, en adelante EL HOGAR DE ANCIANOS
MUNICIPAL, con domicilio en la calle Buenos Aires N 1141, de la localidad de Los Menucos, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL, tiene como objetivo brindar atención integral a ancianos de la Provincia, en situación de vulnerabilidad y abandono, cubrir integralmente las necesidades materiales y afectivas de la población interna, favorecer el adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales, recreativas y culturales, según las necesidades y capacidades de cada anciano, promover espacios de intercambio comunitario con el entorno inmediato, mantener y refaccionar la infraestructura edilicia y servicios para un adecuado funcionamiento de Hogar de Ancianos de dicha localidad, promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar una adecuada tarea de promoción humana, tal como surge de sus antecedentes institucionales. Por otra parte, los objetivos y modos de intervención propuestos por dicha asociación, se adecúan al Plan Nacional de Ancianidad;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data28/07/2006

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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