Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 157
CORDOBA, R.A., LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

estimar la factibilidad y necesidad de la renovación de las unidades más antiguas o con mayor deterioro por más actuales y en mejores condiciones.
Como así también deberá informar al Jefe de la Oficina de Contrataciones, si detectare o advirtiere cualquier anomalía en el correcto uso de los mismos;
3 En todos aquellos vehículos que se encuentren específicamente bajo su disposición o guarda, llevará un Legajo por vehículo, el que comprenderá el historial del vehículo. Asimismo, diariamente cada chofer y/o usuario directo de cada vehículo al inicio del viaje, deberá registrar diariamente en dicha planilla de Servicio; horario de entrada y salida del vehículo; chofer que lo condujo; motivo de la salida; kilometraje a la salida, al arribar al objetivo y al regreso; hoja de ruta correspondiente con la firma del chofer y acompañantes;
identidad del profesional o acompañante, hora de ingreso del mismo; y todo otro dato que resulte necesario para el efectivo cumplimiento de la presente.
Requisitos éstos, que podrá solicitar de ser necesarioque sea cumplimentado por todas aquellas dependencias que tengan a su cargo un vehículo de la flota del Poder Judicial y le sea remitido vía correo electrónico;
4 Tramitará reclamos a compañías de seguros ante eventuales siniestros;
5 Dispondrá a del Formulario de Solicitud de Mantenimiento y Reparaciones que se agrega como Anexo Uno a la presente;
6 Evaluará los vehículos previo a su ingreso, a los efectos de asesorar y/o recomendar a la Secretaría Penal Oficina de Automotores, la conveniencia o no de aceptar el rodado en cuestión y la posible dependencia que lo utilizará;
7 Asesorará a la Administración general el lugar de alojamiento de los vehículos y controlará que se haga efectiva la medida que disponga la autoridad;
8 Monitoreará por medios satelitales las trayectorias de los vehículos controlará el estado de los aparatos de monitoreo satelital afectados a cada vehículo;
9 Gestionará oportunamente la realización de la Inspección Técnica Vehicular de cada unidad de la flota.
B DEL PERSONAL teniendo en cuenta lo ya dispuesto en el pto. A.3:
1 La Oficina de Supervisión y Control de Automotores fijará los horarios de inicio de los recorridos, como asimismo las pautas para el regreso en sus distintas eventualidades y en coordinación con las jefatura de las áreas que tienen asignados vehículos 2 Verificar la limpieza diaria de los automotores, la que estará a cargo del chofer/dependencia, al cual le hubiera sido asignado;
3 Los choferes están obligados a comunicar en el acto de producida, toda rotura, faltante, choque o deterioro de cualquier índole que afecte al vehículo mediante registro en la Planilla de Servicio, así como a completar el Formulario dispuesto para solicitar la reparación;
4 Controlará la carga y gasto de combustible, a través del sistema y planillas que se agregan a la presente como Anexo Dos, correlacionando el gasto efectuado con el kilometraje recorrido en tareas oficiales; establecerá para tal acreditación las mediciones de kilometraje recorrido por medios satelitales cuando el vehículo lo tenga, utilizando para ello el concepto de trayectoria mínima posible;
5 Informará sobre el desempeño del personal que utiliza los vehículos a los efectos de asesorar y/o recomendar a la Administración General las medidas que estime pertinentes, debiendo comunicar inmediatamente cualquier falta grave de conducta estado de ebriedad o actitud que pueda poner en peligro a sí mismo o terceros, conducción riesgosa, exceso de velocidad, etc..

por correo electrónico a la Oficina de Supervisión y Control de Automotores cualquier novedad relativa a desperfectos, reparaciones, siniestros y/o daño que pueda haber sufrido en el uso del automotor.
Podrán utilizar vehículos de la flota del Poder Judicial:
1 Los choferes, para traslados de agentes, o bien para cometidos oficiales específicos que se les hubiere asignado;
2 Profesionales y personal de la Administración General y sus Áreas: con o sin choferes, en cumplimiento de sus cometidos oficiales específicos; o para el traslado de objetos que les hubieren sido encomendados;
3 Magistrados y Funcionarios y/o empleados: sujeto a disponibilidad de vehículos, previa autorización de la Administración General.
Artículo 4.- LA Sub Oficina de Supervisión y Control de Automotores receptará las novedades recibidas y los pedidos de realización de tareas preventivas sobre cada vehículo por ej. solicitud de cambio de cubiertas, realización de controles preventivos previos a un viaje, etc..
El personal asignado a dicha Sub Oficina, determinará el curso de acciones frente a cada pedido para su concreción, establecerá las tareas a desarrollar, estimará el tiempo de ejecución de cada solicitud recibida y el momento adecuado para recepcionar el vehículo, en virtud de la magnitud de los trabajos a realizar y/o a la gravedad del desperfecto descripto.
En todos los casos, los usuarios directos serán notificados respecto de la fecha en la que deberán poner a disposición el vehículo y el plazo estimado de devolución del mismo.
Artículo 5.- CORRESPONDERA dejar asentado en el legajo de cada vehículo las reparaciones que se efectúen, dejándose constancia fotográfica para los casos en que las mismas hayan consistido en tareas de chapa y pintura.
Cuando se detecten desperfectos en forma reiterada o choques sobre un mismo vehículo, la Sub Oficina de Supervisión y Control de Automotores podrá solicitar al usuario directo o responsable del mismo, la presentación de explicaciones por escrito en relación con el o los hechos observados, a los efectos que correspondiere.
Los automotores únicamente podrán ser retirados por el personal destinado a su conducción; podrán ser entregados a Magistrados o Funcionarios y/o empleados que fundadamente solicitaren la provisión de un vehículo, previa autorización de la AG, con o sin chofer, para ello deberán, con la debida antelación, indicar día y horario para la realización de la medida, acreditando con fotocopia de la orden judicial correspondiente; debiendo en su caso exhibir ante el personal responsable de los automóviles el carnet de conducir habilitante.
Los vehículos deberán ser depositados en las cocheras que se destinen a ese efecto, o en el lugar que se designe, una vez terminada la labor diaria, donde deberán permanecer hasta la reanudación del servicio, el día hábil siguiente.
Toda conducta que importe transgredir lo dispuesto por esta reglamentación se considerará falta grave.Artículo 6.- FACULTAR al Señor Administrador General a fin de que tome las medidas pertinentes para la aplicación del presente instrumento legal Artículo 7.-VII.- DEROGAR toda normativa/disposición que se oponga a la presente.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con intervención del Sr.
Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador Gene-

6 Sistematizará la nómina de usuarios directos o eventuales en su caso ej.: Funcionarios, Magistrados o empleados con asignación de automotor, etc. los que deberán previamente acreditar y acompañar copia del carné de conductor habilitante vigente, debiendo ser informado que deberá cumplimentar con el registro en la Planilla de Servicio identidad del conductor, día, hora, lugar de destino, objeto del traslado, acompañantes y toda otra novedad que estime oportuna. Asimismo, deberá comunicar a la brevedad
ral del Poder Judicial, Lic. Ricardo ROSEMBERG.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL
/ DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE
ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL
GENERAL DE LA PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/08/2017

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4186

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/07/2024

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