Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 157
CORDOBA, R.A.
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PODER JUDICIAL

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a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro MOYANO y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: La flota automotriz actual del Poder Judicial, que cuenta tanto con vehículos propios como secuestrados en causas penales Ley 8550, y en consecuencia la afectación de agentes de la planta de empleados del Poder Judicial habilitados para la conducción de los mismos en el cumplimiento de tareas específicas.
Y CONSIDERANDO: Que con el transcurso del tiempo y las tareas que impone contar con una flota automotriz y la complejidad de la problemática de la gestión, impone la necesidad de contar con una dependencia administrativa que: a organice la actividad y documentación de los respectivos vehículos; b Coordine la materia relativa a la asignación y al uso de la flota automotriz de las distintas áreas del Poder Judicial; c Sistematice la nómina de los choferes que desempeñan sus labores habituales en la misma y coordine su actividad; d Controle, asigne y autorice el uso de los vehículos, por parte de Magistrados, Funcionarios y personal que eventualmente debe hacer uso de los mismos;
Que por ello -atendiendo al principio de centralización normativa y descentralización operativa-, la referida Oficina debe contar con facultades de organización, control y supervisión en la materia.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 8435, Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CRÉASE la Sub Oficina de Supervisión y Control de Automotores del Poder Judicial. Dependerá de la Oficina de Contrataciones del Área de Administración de la Administración General, la que gestionará, ordenará, controlará y supervisará todas las actividades relacionadas con la flota automotor del Poder Judicial, de las dependencias tanto de Capital como las del interior y con la actuación de sus choferes habituales y/o Magistrados, Funcionarios y personal que eventualmente hagan uso o tengan asignado algún vehículo, contando para ello con herramientas de gestión que permitan una mejor eficiencia, eficacia y economía en su utilización.
Artículo 2.- ASIGNAR a dicha dependencia las siguientes funciones:
1. Dará de alta, gestionará la documentación de cada unidad que el Tribunal Superior a través de la Secretaría Penal del TSJ asigne a dependencias del Poder Judicial en su conjunto y llevará su respectivo legajo actualizado con la especificación del área asignada responsable del vehículo en el ámbito de este Poder Judicial.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario N 1439 A Pag. 1
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 33 Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1189 Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 683 Pag. 4
Resolución N 742 Pag. 4
Resolución N 732 Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1112 Pag. 5
Resolución N 1110 Pag. 6
Resolución N 1113 Pag. 6
Resolución N 1109 Pag. 7
Resolución N 1114 Pag. 7
Resolución N 1111 Pag. 8

2. Verificará y tomará todas aquellas medidas necesarias para mantener en buen estado de uso a los vehículos del Poder Judicial durante su vida útil, así como para dar de baja a los mismos en su oportunidad, debiendo realizar periódicas inspecciones de los mismos;
3. Sistematizará la nómina de los choferes asignados a la conducción habitual de cada vehículo, debiendo solicitar en cada caso, copia del carné de conductor vigente y apto psicofísico otorgado por el Departamento de Medicina Laboral de este Poder Judicial y coordinará, controlará y supervisará el desempeño de los mismos;
4. Realizará la nómina de usuarios directos de personal que eventualmente pueda requerir -para el desarrollo del servicio-, la asignación y conducción de un vehículo de la flota, debiendo cumplir con copia del carné de conductor vigente Artículo 3.- LA Sub Oficina de Supervisión y Control de Automotores tendrá a cargo las siguientes actividades:
A DEL CONTROL, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE LOS VEHICULOS:
1 Realizará periódicas inspecciones mecánicas de los vehículos; establecerá previsiones y controlará tanto el mantenimiento cuanto las reparaciones de rutina, las reparaciones necesarias, urgentes o imprevistas a efectuar, con miras a asegurar su correcto mantenimiento y prestaciones en condiciones de seguridad. Gestionará lo necesario para efectuar tales reparaciones, y se le indicará a la dependencia que tenga asignada el vehículo el taller que realizará la misma. Informará al área pertinente los posibles talleres prestadores de los servicios de reparación, para la estimación del costo, con la correspondiente provisión de presupuestos;
2 Elaborará un informe general del estado de los vehículos, debiendo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/08/2017

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4174

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/07/2024

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