Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 149
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1056
Córdoba, 12 de julio de 2017
VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N
10078
Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de menores ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo 5 de la Ley N 10.078.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social, en un. marco de manejo prudente y austero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las normas legales citadas yen uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Articulo 1.- INCREMÉNTASE, a partir del 1 de julio de 2017, el importe a percibir en concepto de Complemento Previsional Solidario , en los términos del artículo 5 de la Ley N 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos Diez mil $ 10.000,00.
El Complemento Previsional Solidario se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

Decreto N 1055
Córdoba, 12 de julio de 2017
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, primer párrafo, de la Ley N 8024, t.o. Decreto N 40/09, reglamentada por Decreto N 41/2009.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1056 Pag. 1
Decreto N 1055 Pag. 1
Decreto N 1006 Pag. 2
Decreto N 873 Pag. 2
Decreto N 842 Pag. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fe de erratas Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 244 Pag. 4
Resolución N 215 Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N 20 Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N 48 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 968 Pag. 7
Resolución N 967 Pag. 7
Resolución N 917 Pag. 8
Resolución N 916 Pag. 8
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL Y HOSPITALARIAS
Resolución N 54 Pag. 9

Artículo 3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de menores ingresos.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social.

Que, dentro de un manejo prudente de losfondos previsionales, resulta
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data02/08/2017

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4174

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/07/2024

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