Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 159
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

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a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTOS: 1 -la creación mediante Ley 10402-, en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, de tres Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, con dos secretarías cada uno, designados como de Quinta, Sexta y Séptima Nominación respectivamente;
2 -la necesidad de nominar las nuevas secretarias que conformarán los nuevos Juzgados;
3 - la pertinencia de fijar pautas para llevar adelante la implementación y puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados, sistema de turnos y distribución de causas 4 -la conveniencia de readecuar las pautas de competencia y de acumulación de causas, entre los Juzgados de mención y los existentes;
5 -la relevancia de capacitar al personal que conformará los nuevos Juzgados, a fin de optimizar el servicio de justicia y especializarlos en la temática;
Y CONSIDERANDO: I. La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa;
II. Que los cambios que se presentan, resultan acordes a la experiencia adquirida y las consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina.
III. Que la propuesta presentada fue consensuada por los Magistrados que conformarán los futuros siete juzgados del fuero especial;
IV. Que la reasignación de reglas de competencia y acumulación de causas, confeccionadas por los propios Jueces, evita planteos en tales sentidos; permitiendo la más pronta intervención del órgano judicial encargado de tramitar la causa de violencia familiar. Así también, que un proceso judicial ya iniciado vinculado con el grupo familiar en el que se generaron los hechos, actos, omisiones, acciones o abusos previstos por la Ley 9283, sea intervenido por el mismo tribunal.
V. Que la capacitación del personal debe resultar acorde a las necesidades que presenta la temática de manera que, los nuevos empleados que conformarán los Juzgados, puedan asimilar los conocimientos y pautas de trabajo que el fuero exige;
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales C Pvicial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
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PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario N 1438 A Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 559 Pag. 2
Decreto N 216 Pag. 3
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 33 Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N 624 Pag. 4
Resolución N 625 Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 279 Pag. 5
Resolución N 278 Pag. 6
Resolución N 270 Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 2 Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N 55 Pag. 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 253 A Pag. 9
Resolución N 246 A Pag. 9
Resolución N 247 A Pag. 9
Resolución N 245 A Pag. 10
Resolución N 236 A Pag. 10
Resolución N 231 A Pag. 10

Artículo 1.- ESTABLECER como plan piloto, por el término de doce semanas, y sujeto a la revisión pertinente al finalizar dicho plazo, el siguiente sistema de implementación para los nuevos Juzgados de Quinta, Sexta y Séptima nominación con competencia en Violencia Familiar de capital:
SISTEMA DE TURNOS
a. Los juzgados nuevos comenzarán a estar de turno a partir del día 8
de setiembre del 2017. Los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género Quinta, Sexta y Séptima Nominación se encontrarán de turno para la recepción de: denuncias de Violencia Familiar, control de legalidad y causas ingresadas por la competencia asignada por Ley 10.401
en forma consecutiva y excluyente, cuatro veces cada uno. Esto implica que entrarán de turno exclusivamente las nuevas secretarías, en forma alternada, hasta completar dos turnos cada una.
b. En cuanto a las modalidades de trabajo acordada por las magistradas de los nuevos Juzgados de Quinta, Sexta y Séptima Nominación para las
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/08/2017

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4174

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/07/2024

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