Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
VIERNES 4 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 151
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS - SERIE A.- En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario N 1433, Serie A de fecha 04-07-2017.Y CONSIDERANDO: I Que el acuerdo citado modifica el último párrafo del art. 2, C a del Acuerdo Reglamentario N 1122, serie A, de fecha 2/10/2012
del siguiente modo: En el caso de personas que por razón de la dolencia que padecen, o de su edad, y que se encontraren en situación de riesgo por no poder procurar por si mismos la atención mínima, corresponderá al Asesor Civil solicitar la medida cautelar urgente que sea menester.
II Que por los motivos expuestos en el Acuerdo Reglamentario Mil Cuatrocientos Treinta y Tres, serie A, se decidió así, que tales medidas no sean interpuestas ante el Juzgado de turno en juicios de Amparo. No obstante, se omitió consignar que el Juzgado competente para resolverlas, en razón de la materia relacionada a salud mental, es el de turno en INTERNACIONES.
Por lo expuesto,
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1436 A Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1157 Pag. 1
Decreto N 980 Pag. 2
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución Normativa N 34 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N 497 Pag. 5
Resolución N 492 Pag. 5
Resolución N 495 Pag. 5
Resolución N 489 Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 471 Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 714 Pag. 7
Resolución N 682 Pag. 8
Resolución N 635 Pag. 8
Resolución N 712 Pag. 9
Resolución N 713 Pag. 10

SE RESUELVE:
Artículo 1: DISPONER que el último párrafo del art. 2, C, a correspondiente al Acuerdo Reglamentario N 1122, Serie A, de fecha 02/10/2012, modificado por Acuerdo Reglamentario N 1433, Serie A, de fecha 04-072017, quede redactado de la siguiente manera: En el caso de personas que por razón de la dolencia que padecen, o de su edad, y que se encontraren en situación de riesgo por no poder procurar por si mismos la atención mínima, corresponderá al Asesor Civil solicitar la medida cautelar urgente que sea menester ante el juzgado de turno en internaciones.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Desarrollo social, al Ministerio de Justicia Dirección de Violencia Familiar-, a la Policía de la Provincia de Córdoba, a la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Provincia, a los Colegios de Abogados de las distintas jurisdicciones y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman la Sra. Presidente y los Sres. Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL
/ DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA
CACERES DE BOLLATI, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL PODER EJECUTIVO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1157
Córdoba, 28 de Julio de 2017
VISTO: el Expte. N 0423-050422/2017, del registro del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones a instancias del señor Jefe de Policía de la Provincia, se gestiona la modificación del artículo 25 del Decreto N 5303/1976 texto conforme sustitución dispuesta por el artículo 1 del Decreto N 3887/1982; norma que reglamenta la Ley N
4982, por la que se establece el régimen de servicios adicionales de vigilancia y seguridad a las entidades públicas y privadas que lo requieran.
Que conforme surge del informe presentado, mediante su concreción, se tiende a la armonización de la norma con los requerimientos formulados por el Banco Central de la República Argentina Comunicación A 6142 del 05/01/2017; encontrando fundamento en los avances
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/08/2017

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4174

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/07/2024

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