Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2017 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 157
CORDOBA, R.A., LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0535/17 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 57 por la Dirección General de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo B de localización al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A. N 172 Sede Villa Concepción del Tío -Departamento San JustoEE0117111, dependiente de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, a partir de la
Resolución N 1111
Córdoba, 7 de agosto de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0109-121456/2014 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación por localización de la Escuela de Nivel Primario CORONEL OLMEDO de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria, y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y no docente.

Que por Resolución N 01/90 de este Ministerio, se clasificó al referido establecimiento educativo en el Grupo B de localización, a partir del 2 de enero de 1990 y se otorgó al personal del mismo la bonificación por localización del veinte por ciento 20% por dicho concepto.

Que posteriormente se procedió a incorporar una nueva Tabla de Puntuación de Bonificación por Localización correspondiente al citado centro educativo, de la cual se desprende que el porcentaje asignado comprende al Grupo C.
Que obran en autos los informes de las autoridades competentes que dan cuenta que la situación y las condiciones del sector donde se encuentra afincado el centro educativo han variado, motivo por el cual corresponderá modificar el encuadramiento otorgado oportunamente, debiendo en consecuencia clasificar al aludido establecimiento en el Grupo C.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para
fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del veinte por ciento 20 % a su personal docente y del trece por ciento 13 % a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2 inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 366; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto en los arts. 2 inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, resulta procedente en esta instancia reclasificar al mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N 0920/15 del Área Jurídica de este Ministerio;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RECLASIFICAR en el Grupo C de localización a la Escuela de Nivel Primario CORONEL OLMEDO de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria, a partir de la fecha de la presente resolución, OTORGAR por ese concepto la bonificación del cuarenta por ciento 40% a su personal docente y del veintiséis por ciento 26% a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2 inc. g y 9
del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II, y en consecuencia EXCLUIR de la Resolución Ministerial N 01/90 al aludido establecimiento educativo.

El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 384; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
BOE - TEL. 0351 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

8

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/08/2017

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4186

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031