Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

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BOLETÍN OFICIAL

los trabajos correspondientes a la construcción de un Destacamento en zona de camino de la Ruta Provincial Nº 34, a unos 12 Km. de la Localidad de La Posta Lat.
Sur 31º 35 51", Long. Oeste 64º 42 51", bajo las condiciones establecidas por la Resolución N 0133/01 y las que a continuación se detallan Las obras se construirán de acuerdo a croquis del proyecto respectivo.En todos los lugares donde se ejecuten excavaciones, se deberá recompactar el suelo con equipos adecuados en capas no superiores a 0,20m de espesor y a una densidad igual al 100% del Ensayo Proctor correspondiente a la Norma V.N-E.5-93, para posteriormente reponer en todas sus características la estructuras existentes, banquinas y préstamos a sus condiciones actuales.No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de drenaje superficial existente en la zona de camino.Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras se realicen los trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna, en un todo de acuerdo al Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad.Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente.Queda liberada la Dirección Provincial de Vialidad de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha de iniciación y finalización de las obras a fin de realizar las inspecciones correspondientes.Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclusivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle.No se cobrarán los Gastos de Inspección, realizándose la tareas de control junto con las de rutina.Dejar establecido que el Departamento I Obras y Conservación de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 197 - 21/04/2010 expediente nº 0416-039597/05 APROBAR el Legajo Técnico del Proyecto para la ejecución de la obra: ACUEDUCTO
NEXO JOSE DE LA QUINTANA LOCALIDAD JOSÉ DE
LA QUINTANA DPTO. SANTA MARIA, compuesto de:
Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Cómputo y Presupuesto, Análisis de Precio, Plan de Avance, Curva de Inversión y Planos, obrante a fs. 14/66 de estas actuaciones.
RESOLUCIÓN Nº 198 - 21/04/2010 expediente nº 0416/057518/09 DAR DE BAJA, a partir de la fecha de la presente, el Canal Secundario VI del Sistema Capital Zona Sur en toda su longitud, y consecuentemente declarar la caducidad de los permisos correspondientes RESOLUCIÓN Nº 199 - 21/04/2010 Expediente n0416-048910/07 AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA
al establecimiento de propiedad de la firma EMPRESA
EL TURISTA S.R.L. CUIT 30-54626164-2, ubicado en Av. Juan B. Justo N: 8.500 de la Ciudad de Córdoba, cuya actividad es: EMPRESA DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Categorizado: LAVADERO DE AUTOS, el vertido de efluentes líquidos cloacales e industriales, previamente tratados, al subsuelo a través de dos Pozos Absorbentes, ubicados dentro del predio de emplazamiento del mencionado establecimiento, bajo las condiciones contenidas en los siguientes artículos.La presente autorización considera un caudal total de líquidos residuales, previamente tratados, de 6,570 m3/
día. Las futuras modificaciones en las instalaciones del establecimiento, que hagan variar el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberá
ser comunicado en tiempo y forma a esta Repartición Provincial.- La documentación técnica presentada con relación al sistema de tratamiento y disposición final de los efluentes del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y de la firma EMPRESA EL TURISTA S.R.L. Asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta última.
Cualquier otra modificación y/o ampliación que sea necesario efectuar en las instalaciones deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de 30
treinta días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.-Esta Repartición Provincial otorga al establecimiento de Propiedad de la firma EMPRESA EL TURISTA S.R.L. un plazo de 30
treinta días, contados a partir de su notificación, para la presentación de la siguiente documentación: Fotocopia autenticada del Contrato de Locación vigente en la actualidad, dado que el obrante en autos se encuentra vencido desde el 01-11-09.-La firma EMPRESA EL
TURISTA S.R.L., propietaria del establecimiento de referencia, deberá dar cumplimiento a la Ley N: 8.973/
01, de adhesión a la Ley Nacional N: 24.051, sus anexos y Decreto Reglamentario N: 2149/03, debiendo presentar periódicamente el correspondiente Certificado Ambiental otorgado por la Secretaría de Ambiente.-La propietaria del establecimiento de referencia, deberá por sí mismo fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a esta Repartición Provincial con una periodicidad anual para el caso de los efluentes líquidos de naturaleza cloacal, y trimestral para el caso de los industriales, los cuales y de acuerdo a la documentación presentada, son descargados al Pozo Absorbente N: 2. Todo ello bajo apercibimiento de Ley según lo expresado en los Artículos N: 183; 187; 275 y 276 del Código de Aguas de la Provincia de Córdoba
Ley N: 5589.-Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad de la firma EMPRESA EL TURISTA S.R.L., personal del Area de Preservación y Control del Recurso, cuando lo estime necesario, efectuará inspecciones periódicas con tomas de muestras de los líquidos residuales tratados, cloacales e industriales, vertidos al subsuelo, quedando las costas de las determinaciones analíticas a cargo de la Estación de Servicio. La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, vigentes actualmente en la Provincia y aprobadas mediante el Decreto N: 415/99 LIMITES
MÁXIMOS ADMISIBLES PARA LAS DESCARGAS DE
EFLUENTES LIQUIDOS A POZO ABSORBENTE Por tal motivo deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/99.-El establecimiento de propiedad de la firma EMPRESA EL
TURISTA S.R.L., deberá llevar planillas de registro de extracción de sólidos y barros, generados en la limpieza de las unidades de tratamiento de los efluentes líquidos Cloacales e Industriales y de los baños químicos Cámara Estanca. En dichas planillas deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos. Esta documentación deberá estar a disposición de esta Repartición Provincial cuando sean requeridas.- En caso de verificarse el incumplimiento a lo exigido en la presente, se dará de baja a la Autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales, que les pudiere corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.- Comprobado el cumplimiento de lo expresado en los artículos de la presente Resolución, como así mismo las pautas establecidas en el Decreto 415/99 y su modificatoria realizada a través del Decreto 2711/01, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos precedentemente mencionados.- Se deja constancia que, cuando la Municipalidad de Córdoba u otro organismo o empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la
CÓRDOBA, 26 de octubre de 2010
zona, el establecimiento de propiedad de la firma EMPRESA EL TURISTA S.R.L., en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, deberá proceder a concretar dicha operación, cegando los Pozos Absorbentes que se dejen fuera de uso e informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición Provincial.- El establecimiento de referencia, deberá pagar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N: 415/99 y su modificación efectuada a través del Decreto N: 2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes asciende a la suma de $ 1.552,50 Pesos Un mil quinientos cincuenta y dos con cincuenta centavos. Del primer período que se facture se deberá descontar la suma de $ 420,0 Pesos Cuatrocientos veinte.- Esta Repartición Provincial recuerda a la firma EMPRESA EL TURISTA S.R.L., lo expresado en el Artículo N: 9.32 del Decreto 415/99: El propietario del establecimiento deberá abonar previamente a la D.A.S., en concepto de Derecho de INSPECCION un monto equivalente al 30% del canon de uso establecido en la presente normativa. En caso de ser necesaria una nueva inspección, por incumplimientos imputables al propietario, éste deberá abonar previamente en concepto de una nueva inspección, un monto equivalente al 40% del citado canon.- Esta Repartición de la Provincia se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario.
Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de los efluentes líquidos al subsuelo y/o la clausura de las instalaciones de vertido.-Los daños que se generen a terceros, cosas o bienes, originados a causa del sistema optado para el tratamiento, el inadecuado o falta de mantenimiento de las unidades que componen este sistema y la disposición final de los efluentes líquidos, serán de exclusiva responsabilidad de la firma propietaria del establecimiento de referencia.-Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.RESOLUCIÓN Nº 201 - 21/04/2010 expediente nº 0416-053361/08 CONCEDER al Ing. Delfor Botallo, en carácter de Socio Gerente de la firma Brick S.R.L., representante de la propietaria del inmueble, Sra.
SOLEDAD JUANA TENCAIOLI DNI 5.392.656, CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE AGUA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, para el inmueble sito en Bº Alto Alberdi de la Ciudad Capital, designado catastralmente como Dpto.08, Z: 05, M: 022 P:
033, Dpto. 08, Z. 05, M: 23, P: 001 y Dpto: 08, Z: 05 M: 023
y P: 002..- El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en 46 lotes, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05.RESOLUCIÓN Nº 204 - 21/04/2010 Expediente nº 0416058404/10
- APROBAR los TERMINOS DE
REFERENCIA DE EJECUCION DE ANTEPROYECTOS
DE SISTEMAS DE PROVISION DE AGUA POTABLE, obrante a fs. 3/5 de estas actuaciones.- ADJUDICAR en forma directa al Ing. JORGE PABLO IGOR la elaboración de un Proyecto de SISTEMAS DE PROVISION DE AGUA
POTABLE PARA LAS LOCALIDADES DE VILLA
CANDELARIA, GUTEMBERG Y LAS ENCRUCIJADAS
PROVINCIA DE CORDOBA, por la suma de PESOS
VEINTIUN MIL QUINIENTOS $ 21.500,00, por resultar ésta la oferta más económica ajustada a los Términos de Referencia antes mencionados. IMPUTAR el presente egreso, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, en Afectación Preventiva Nota de Pedido nº 2010/000146 fs. 47 a:Programa-Partida 505-005/12.05.00.00 IMPORTE TOTAL: PESOS
VEINTIUN MIL QUINIENTOS $ 21.500,00.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/10/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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