Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

cuatrocientas 400 líneas de manguera de una 1 pulgada húmeda percolante, doscientas cincuenta 250 mochilas de campamento y cincuenta y siete 57 lanzas de una 1 pulgada destinados a la Dirección del Plan Provincial de Manejo del Fuego de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- RECHÁZASE la oferta presentada por la firma INFOREST de Miguel Ángel Peláez, al Renglón Nº 2 Opción B por no cumplir con las especificaciones técnicas y DESESTÍMASE la oferta presentada a los Renglones Nº 2 y Nº 8 por precio inconveniente a los intereses del Estado Provincial.
ARTÍCULO 3.- RECHÁZASE la oferta presentada por la firma PIAGGIO HECTOR OSCAR
al Renglón N 2, atento no haber presentado la Tarjeta actualizada de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado Provincial y DESESTÍMASE la oferta presentada a los Renglones Nº 2 Opción B, Nº 4 y N 6
opciones A y B, Nº 7 y N 8 por precio inconveniente a los intereses del Estado Provincial ARTÍCULO 4.- RECHÁZASE la oferta presentada por la firma AMES RUTH ANGELICA
Y AMES MARIA VERÓNICA S.H. al Renglón Nº 2 Alternativa Nº 2 y Renglón Nº 8 oferta Básica por no cumplir con las especificaciones Técnicas y la oferta presentada al Renglón Nº 8 Alternativa 1 por precio inconveniente a los intereses del Estado Provincial, atento a superar el 20% del Presupuesto Oficial y DESESTÍMASE la oferta presentada al Renglón N 2, Alternativa 1 por precio inconveniente a los intereses del Estado Provincial.
ARTÍCULO 5.- RECHÁZASE la oferta presentada por la firma SOLDAAR S.R.L al Renglón Nº 8 Alternativa por precio inconveniente a los intereses del Estado Provincial, atento a superar el 20% del Presupuesto Oficial y DESESTÍMASE la oferta a los Renglones Nros.
3, 4, 6 y 7 por precio inconveniente a los intereses del Estado Provincial.
ARTÍCULO 6.- ADJUDÍCASE a la firma GALANDER S.A la oferta presentada al Renglón Nº 1, la cantidad de 140 Handys portátiles de comunicación a un precio unitario de $ 793,00 y un total para el renglón de $ 111.020,00 IVA
incluido. El total adjudicado a la firma Galander S.A. es de Pesos ciento once mil veinte $
111.020.
ARTÍCULO 7.- ADJUDÍCASE la oferta presentada por la firma INFOREST de Miguel Ángel Pelaez al Renglón Nº 3 la cantidad de 300
mochilas de agua a un precio unitario de $ 550,00
y un total para el renglón de $ 165.000,00;
Renglón Nº 4 la cantidad de 600 camperones a un precio unitario de $ 295,00 y un total para el renglón de $ 177.000; Renglón Nº 5 la cantidad de 60 motobombas de caudal a un precio unitario de $ 2.400,00 y un total para el renglón de $144.000,00; Renglón Nº 6 la cantidad de 600
camisas y pantalones a un precio unitario por conjunto de $ 280,00 y un total de $ 168.000,00;
Renglón Nº 7 la cantidad de 600 pares de guantes de cuero gamuzado y demás características de su oferta a un precio unitario $ 65,00 y un total para el renglón de $ 39.000; Renglón Nº 9 la cantidad de 200 líneas de manguera seca de 1
pulgada a un precio unitario de $ 700,00 y un precio total para el renglón de $ 140.000; Renglón Nº 10 la cantidad de 400 líneas de manguera percolante de 1 pulgada y demás características de su oferta a un precio unitario de $ 750,00 y un precio total para el renglón de $ 300.000; Renglón
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de octubre de 2010

Nº 11 la cantidad de 250 mochilas de campamento a un precio unitario de $ 156,00 y un precio total para el renglón de $ 39.000; Renglón Nº 12 la cantidad de 57 lanzas para incendio multiefecto de 1 pulgada a un precio unitario $ 1.870,00 y un precio total para el renglón de $ 106.590, todo IVA incluido. El total adjudicado a la firma INFOREST de Miguel Ángel Pelaez es de Pesos un millón doscientos setenta y ocho mil quinientos noventa $ 1.278.590,00.
ARTÍCULO 8.- ADJUDÍCASE la oferta presentada por la firma SOLDAAR S.R.L al Renglón Nº 8 la cantidad de 800 antiparras cuerpo de acetato o PVC a un precio unitario de $ 17,88
y un precio total para el renglón de $ 14.304,00, IVA incluido. El total adjudicado a la firma Soldaar S.R.L es de Pesos catorce mil trescientos cuatro.
$ 14.304.
ARTÍCULO 9.- ADJUDÍCASE la oferta básica presentada por la firma AMES RUTH ANGÉLICA
Y AMES MARÍA VERÓNICA S.H. al Renglón N 2, seiscientos 600 pares de borceguíes para incendios forestales, a un precio unitario de $ 230 y un total para el renglón de $ 138.000, IVA incluido. El total adjudicado a la firma AMES
RUTH ANGÉLICA Y AMES MARÍA VERÓNICA
S.H. es de Pesos ciento treinta y ocho mil $
138.000.
ARTÍCULO 10.- IMPÚTASE la suma total de Pesos Un Millón Quinientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Catorce $ 1.541.914 discriminada de la siguiente manera: la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil a la Jurisdicción 101, Programa 17, Partida Principal 11, Parcial 01, Subparcial 01; la suma de Pesos Ciento Once Mil Veinte $ 111.020 a la Jurisdicción 101, Programa 17, Partida Principal 11, Parcial 01, Subparcial 03; la suma de Pesos Ciento Seis Mil Quinientos Noventa $ 106.590 a la Jurisdicción 101, Programa 17, Partida Principal 11, Parcial 03, Subparcial 02; la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Cuatro Mil $ 384.000 a la Jurisdicción 101, Programa 17, Partida Principal 02, Parcial 03, Subparcial 02; la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil $ 138.000 a la Jurisdicción 101, Programa 17, Partida Principal 02, Parcial 03, Subparcial 04; la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta Mil $ 440.000 a la Jurisdicción 101, Programa 17, Partida Principal 02, Parcial 10, Subparcial 99; la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuatro $
53.304 a la Jurisdicción 101, Programa 17, Partida Principal 02, Parcial 11, Subparcial 99 y la suma de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil $
165.000 a la Jurisdicción 101, Programa 17;
Partida Principal 02, Parcial 12, Subparcial 04, todas del Presupuesto Vigente, correspondientes a los Documentos Contables, Notas de Pedido Nros. 2010/000273, 2010/000613 y 2010/
000702, Ejercicio 2010, que certifican las reservas presupuestarias pertinentes, a los efectos de atender la presente erogación y de conformidad a lo informado por la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTÍCULO 11.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Subsecretaría de Coordinación de Administración y Personal, de la Secretaría General de la Gobernación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

PODER LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9841
REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO
EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE CÓRDOBA
-SECTOR PRIMERA ETAPACAPÍTULO I
Objeto - Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 1º.- La presente Ley regula los usos del suelo y pone en vigencia el Plan Metropolitano de Usos del Suelo -Sector Primera Etapa-, en el espacio geográfico que contiene el anillo de Circunvalación Metropolitano y las localidades relacionadas con este componente vial, de conformidad al Anexo Gráfico Nº 1 que, compuesto de una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Ley.
El límite espacial configura la primera etapa del Plan Metropolitano de Usos del Suelo que será complementada por la segunda etapa, con alcance a las localidades relacionadas con el anillo de Circunvalación Regional.
Ambos componentes viales forman parte del Plan Vial Director para la Región Metropolitana de Córdoba puesto en vigencia por Ley Nº 9687.
ARTÍCULO 2º.- La regulación de los usos del suelo será considerada como un componente del Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano y, como tal, configura una normativa que se complementa con otras acciones, disposiciones, planes, programas y proyectos orientados hacia un desarrollo ambiental equitativo y sostenible.
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos generales de la presente Ley:
a Preservar, promover y recuperar atributos ambientales en su dimensión social, cultural, productiva, ecológica, paisajística y urbanística de la región;
b Coadyuvar a la utilización racional y prudente de los recursos evitando su depredación, atento al compromiso y responsabilidad para con los tiempos y generaciones futuras;
c Establecer políticas de Estado y planes de mediano y largo plazo compartidos por las diferentes áreas competentes del Estado Provincial y las municipalidades y comunas involucradas espacialmente en el ámbito de aplicación;
d Favorecer la integración regional, la coherencia y la previsibilidad en el proceso de desarrollo, según modelos acordados y preestablecidos;
e Definir instrumentos de planificación para la gestión del territorio, según mecanismos institucionales que garanticen la participación ciudadana y el tratamiento ínterjurisdiccional;
f Impulsar mecanismos y procedimientos de integración y coordinación entre el Estado Provincial y las municipalidades y comunas de la región para la planificación y gestión del territorio, y g Facilitar la toma de decisiones para orientar inversiones y definir prioridades en los sectores públicos y privados.
ARTÍCULO 4º.- Son objetivos particulares de la presente Ley:
a Reorientar y corregir los procesos espontáneos y la utilización especulativa del suelo hacia modelos racionales y equilibrados, que garanticen resultados previsibles y sustentables;
b Evitar las extensiones descontroladas e incoherentes de las urbanizaciones y el consecuente encarecimiento de infraestructuras y servicios;
c Garantizar, en concordancia con el Plan Vial Director para la Región Metropolitana de Córdoba puesto en vigencia por Ley Nº 9687, un sistema circulatorio adecuado;
d Proteger los espacios o sectores cuyas condiciones fitogeográficas, hidrológicas, geomorfológicas y paisajísticas deban ser preservadas para evitar su deterioro o para producir un mejoramiento de las condiciones ambientales;
e Promover la integración regional en un plan de conjunto como instancia superadora a la fragmentación propia de la planificación aislada de cada uno de los núcleos urbanos, favoreciendo la complementación entre ellos para una mayor coherencia del desarrollo local y regional;
f Armonizar las áreas rurales y urbanas, manteniendo la coexistencia de ambas en la ordenación del territorio, con la debida consideración de situaciones de incompatibilidad para alcanzar un equilibrio sustentable, y g Prevenir situaciones de riesgo por crecientes de los cursos de agua, escorrentías superficiales, situaciones geológicas o geomorfológicas especiales y por actividades mineras, industriales y asimilables de impacto o peligrosidad.
CAPÍTULO II
Clasificación de los Usos del Suelo
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
A/C. SECRETARÍA GENERAL
DE LA GOBERANCIÓN

ARTÍCULO 5º.- Dentro del anillo de Circunvalación Metropolitano y las localidades relacionadas con este componente vial, se determina la siguiente clasificación de las CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/10/2010

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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