Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 20 de octubre de 2010

financiamiento en las condiciones previstas en la presente Sección, por las obligaciones vencidas en el curso de cada período fiscal, con las siguientes restricciones:
a Un plan por cada anticipo del período fiscal en curso por única vez.
b Financiar en forma simultánea, en el período fiscal en curso, hasta dos 2 anticipos mensuales vencidos en dicho período. Hasta tanto no se cancele uno de los dos planes de facilidades de pago, el Contribuyente y/o Responsable no podrá solicitar un nuevo Plan en las condiciones establecidas precedentemente.
ARTÍCULO 74º 2.- Los Contribuyentes y/o Responsables del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto de Sellos, no podrán solicitar Planes de Facilidades de Pago en el marco de la presente sección, por sus obligaciones vencidas en cada periodo fiscal en curso.

Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, ni aún fuera de término.
ARTÍCULO 74º 5.- Los Contribuyentes y/o Responsables que al 20 de Septiembre de 2010 día de publicación del Decreto hubieren sido notificados de la Resolución Determinativa y/o la que imponga sanciones, podrán excepcionalmente y hasta el 31 de Octubre de 2010, acogerse a las disposiciones del presente Decreto gozando del beneficio de reducción previsto en el punto b del Artículo precedente.
ARTÍCULO 74º 6.- A los fines de gozar del beneficio de reducción previsto en los dos Artículos precedentes, el Contribuyente y/o Responsable deberá incluir en la regularización de su deuda la multa que la Dirección de Policía Fiscal le hubiere impuesto.
En caso de producirse la Caducidad del Plan de Facilidades de Pago, se perderán los beneficios aludidos precedentemente.

Deuda Gestión Judicial:
REGIMEN EXCEPCIONAL:
ARTICULO 74º 3.- Cuando la gestión de cobro judicial se encuentre con martillero asignado se otorgará el Plan de Facilidades de Pago siempre que se abone en concepto de Primera Cuota/
Anticipo el veinte por ciento 20% de la Deuda incluida en el mismo.
Deudas en Proceso de Fiscalización:
ARTÍCULO 74º 4.- Los Contribuyentes y/o Responsables que se encuentren en proceso de Fiscalización o de Determinación de Oficio, podrán acogerse a Planes de Pago en el marco del presente capítulo, con los siguientes beneficios de acuerdo a la fecha de acogimiento y hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa de la obligación tributaria, de corresponder:
a Reducción del sesenta por ciento 60% de las multas formales y/
o materiales, cuando el acogimiento al Régimen de Regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista prevista en los Artículos 52 y/o 72 del Código Tributario Provincial Ley N
6006, T.O. 2004 y sus modificatorias, inclusive.
b Reducción del treinta por ciento 30% de las multas formales y/
o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la Resolución Determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes, inclusive.
Quedan excluidas de la reducción prevista precedentemente las multas provenientes de Retenciones, Percepciones y/o Recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco por parte de los
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BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 74º 7.- A los Contribuyentes y Responsables que regularicen sus obligaciones en el marco del presente Decreto hasta el 30 de Noviembre de 2010 inclusive, se le aplicarán las disposiciones precedentes excepto los beneficios adicionales que se detallan a continuación, y lo previsto en el artículo siguiente:
a Las tasas de interés y recargos previstos por los Artículos 90 y 91
del Código Tributario Provincial Ley N 6006, T.O. 2004 y sus modificatoriasaplicables por todo el período de la mora será del uno coma veinte por ciento 1,20% mensual.
b El monto del anticipo mínimo en carácter de primera cuota será equivalente al monto que resulte de dividir la deuda acogida por el número de cuotas solicitadas, no pudiendo ser inferior al mínimo de cuota establecido por Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos.
c Tasas de Interés de Financiación especiales, detallada en el cuadro A del Anexo LII de la presente.
d Para aquellas obligaciones vencidas con anterioridad al 31
de Diciembre de 2009, no será de aplicación lo estipulado en el Artículo 1 de la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N 62/2010, siendo de aplicación los montos de anticipos y cantidades máximas de cuotas que se indican en el cuadro A del Anexo LII.
ARTÍCULO 74º 8.- Cuando se verifiquen las condiciones de caducidad del Plan de Facilidades de Pago establecidas en el Artículo 14 del Decreto N 1356/2010 se considerarán renunciados por parte del Contribuyente los beneficios establecidos en el Artículo precedente.

ANEXOS R.N. N 24
Reglamentación Plan de Pago Decreto N 1356/10

Como consecuencia de la pérdida de los beneficios a que se refiere el párrafo anterior, los pagos realizados serán imputados a las obligaciones originales conforme las disposiciones del Artículo 88 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatoriasprevia adición a las mismas de los accesorios establecidos por las disposiciones de los Artículos 90 y 91 del mismo plexo legal.
SECCIÓN 1 Bis : PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. DECRETO
N 1352/2005 Vigente hasta el 19-10-2010 y Decreto Nº 756/1999
y Modificatorios:
ARTÍCULO 75º.- Los Planes vigentes otorgados conforme el Decreto N 1352/2005 y sus modificatorios y normas complementarias se regirán por las condiciones y formalidades establecidas en los mismos y en el Anexo V de la presente Resolución.
Los Planes vigentes otorgados conforme el Decreto Nº 756/1999 y modificatorios, se regirán por las condiciones establecidas por el mismo, conforme la fecha de acogimiento, y que se indican en el Apéndice III y Apéndice V de la presente Resolución.
2.- Sustituir el ANEXO V PLAN DE PAGOS DECRETO N
1352/2005 ART- 66 Y 77 RN Nº 1/2009 y modificatorias por el ANEXO V DISPOSICIONES PLANES DE PAGOS DECRETO
N 1352/2005 - Vigente hasta el 19-10-2010 ART- 75 RN Nº 1/
2009 y modificatorias, que se adjunta a la presente.
3.- Sustituir el ANEXO VI Formalidades I Planes De Pago Decretos Nº 1352/05 II Pago Con Docof Decreto Nº 517/02 Y
Modificatorio, por el ANEXO VI Formalidades Planes De Pago Con Docof Decreto Nº 517/02 Y Modificatorio Art. 60, 62 65, 70, 88 Y 92 RN Nº 1/2009 y modificatorias, que se adjunta a la presente.
4.- Incorporar el ANEXO LII Condiciones Planes De Pago Decretos Nº 1356/2010 Art. 63 Y 66 RN Nº 1/2009 y modificatorias que se aprueba y adjunta a la presente.
5.- Incorporar el ANEXO LIII Formalidades Planes De Pago Decretos Nº 1356/2010 Art. 65 y 71 RN Nº 1/2009 y modificatorias que se aprueba y adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimientode los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/10/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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