Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 24

del capital amortizable más el interés de financiación mensual establecido por la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos capitalizable mensualmente, vigente al momento de su perfeccionamiento.
El capital amortizable de cada cuota será el que resulte de dividir la deuda total a financiar, en partes iguales, según sea el número de cuotas que se pretenda abonar. El importe de capital amortizable, incluido en cada cuota, no podrá ser inferior a los montos previstos en la Resolución N 62 de la Secretaría de Ingresos Públicos.

BOLETÍN OFICIAL
En el supuesto que no se afiance la deuda pendiente se deberá cancelar el total adeudado dentro de los cinco 5 días hábiles en que ocurriera cualquiera de los hechos referidos.
VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS:
ARTÍCULO 69º.- El vencimiento de la Primera Cuota operará a los siete 7 días corridos contados desde la fecha de emisión del Plan, el vencimiento del resto de cuotas se producirá los días veinte 20 del mes siguiente al del vencimiento de la Primera Cuota.

ARTICULO 70º.- Para el acogimiento al Plan de Facilidades previsto en el Régimen del Decreto Nº 1356/2010, los Contribuyentes y/o Responsables deberán presentar ante esta Dirección General de Rentas, en Sede Central, Delegaciones del Interior o Bocas autorizadas para tal fin, con las formalidades previstas en el Anexo LIII de la presente Resolución.

La Primera Cuota/Anticipo no devengará interés de financiación, debiendo cuando corresponda abonarse el importe total de los gastos causídicos y los honorarios, de contado o en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda tributaria según correspondaconforme lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Nº 9459. El monto de la Primera Cuota/Anticipo, según corresponda, podrá ser mayor al previsto en la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos, en cuyo caso deberá recalcularse en partes iguales el capital amortizable para las cuotas siguientes.

Los Contribuyentes nominados conforme la Resolución Ministerial N 123/2007 por esta Dirección deberán solicitar los Planes de Facilidades de Pagos únicamente ante Sede Central de la Dirección General de Rentas y/o Delegación a la que corresponde por su Domicilio Fiscal Declarado, de acuerdo el Anexo I de la presente Resolución. Los Contribuyentes nominados con domicilio en la Provincia de Buenos Aires y en la Provincia de Santa Fe lo harán ante las Delegaciones de la Ciudad de Buenos Aires y Rosario respectivamente.

El Plan deberá cumplir con el máximo de cantidad de cuotas, importes mínimos de cuotas, importe de anticipo establecido por la Secretaría de Ingresos Públicos de acuerdo al tributo, categorización del Contribuyente y vencimiento de las obligaciones incluidas, y que se indican en el Anexo LII Cuadro A o Cuadro B según correspondade la presente Resolución.

CADUCIDAD:

ARTÍCULO 67º.- Los Contribuyentes o Responsables acogidos al presente Régimen, incluidos los que posean Deudas en Gestión Judicial, deberán:
- Retirar los Formularios de Pago en Cuotas o Pago de Contado en la Dirección General de Rentas, Sede Central, Delegaciones del Interior o Bocas autorizadas para tal fin.
- Opcionalmente, en el caso de las Deudas que no se encuentren en Discusión Administrativa o Judicial el Pago de Contado, podrá emitirse accediendo a la Página WEB del Gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado Dirección General de Rentas www.cba.gov.ar.
- Efectuar el Pago de las mismas en las Entidades Bancarias autorizadas a tales efectos, excepto cuando se trate de Deudas en Gestión Judicial o Prejudicial en que los Pagos se deben ingresar exclusivamente en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en cualquiera de las Sucursales habilitadas.
AFIANZAMIENTO:
ARTÍCULO 68º.- Los Planes concedidos en virtud del presente Régimen deberán ser Cancelados en su Totalidad cuando se trate de transferencias de bienes inmuebles o automotores, cambios de jurisdicción provincial, robo, destrucción y/o desguace de vehículos automotores a los fines de otorgar el certificado de suspensión de obligaciones o baja.
En el caso de de las situaciones previstas en el Artículo 185 del Código Tributario vigente Cese de Actividades o Transferencia del Fondo de Comercio, y el saldo adeudado sea mayor a Pesos Veinte Mil $ 20.000 deberá afianzar la deuda pendiente conforme los requisitos previstos en el Articulo 73 de la presente Resolución, considerando lo que se indica a continuación:
a Si al momento de acogerse se ha verificado el cese/transferencia:
se deberá ofrecer la garantía en forma previa al acogimiento. El incumplimiento es causal suficiente para el rechazo automático del Plan de Facilidades de Pago.
b Si el cese/transferencia se produce con posterioridad al acogimiento: se deberá comunicar esa situación y ofrecer la garantía dentro del término de cinco 5 días de producido el mismo. El incumplimiento es causal de caducidad del Plan de Facilidades de Pago.

original acogidos oportunamente.
Los importes que surjan, conforme lo expresado en los incisos a y b del presente punto II.1, se reliquidarán calculando la actualización, si fuere pertinente, e intereses a partir de la fecha de origen de la deuda.
2 - Deuda por Honorarios:
El importe de los Honorarios ingresados con las cuotas, se tomará como pago a cuenta de los Honorarios adeudados.

FORMALIDADES:

Cuando se trate de Deudas en Gestión Prejudicial o Judicial, al capital amortizable de cada cuota, se le adicionará la proporción de honorarios que resulte de dividir los honorarios adeudados en el mismo número de cuotas solicitadas por el Contribuyente, conforme lo señalado en el párrafo siguiente, la que para el caso de la Deuda Judicial no podrá ser inferior a un JUS.

PAGO:

CÓRDOBA, 20 de octubre de 2010

El saldo adeudado se ajustará conforme el Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba o en su caso la resolución judicial que dispuso la regulación de los mismos.
III Deudas que se encuentren en Gestión Prejudicial:
1 - Deuda Tributaria:
a. Se multiplicará el número de cuotas impagas, vencidas o no, por el importe de amortización de capital de la segunda cuota sin incluir honorarios y se dividirá por el total de la deuda tributaria acogida.
b. La proporción obtenida según lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los conceptos y por los montos de deuda original acogidos oportunamente.
Los importes que surjan, conforme lo expresado en los incisos a y b del presente punto III.1, se reliquidarán calculando la actualización, si fuere pertinente, e intereses a partir de la fecha de origen de la deuda.
2 - Honorarios:

ARTÍCULO 71º.- La caducidad del Plan de Facilidades de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección General de Rentas, cuando se verifique la falta de pago de tres 3 cuotas, continuas o alternadas, o cuando a los sesenta 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiere cancelado íntegramente el plan de pago.
Operada la misma, esta Dirección podrá iniciar o proseguir, según corresponda, sin más trámite las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga, con más los recargos, intereses y/o multas que pudieren corresponder y denunciar de corresponderen el Expediente Judicial, el incumplimiento del Plan de Facilidades de Pago.
Producida la caducidad -excepto que se trate del Plan otorgado por el Régimen excepcional previsto en los Art. 74 7 a 74 8 de la presentepara determinar el saldo adeudado al momento de la misma, se procederá de la siguiente manera:

El importe de los Honorarios ingresados con las cuotas, se tomará como pago de los Honorarios correspondientes a la etapa Prejudicial.
Una vez caduco el Plan de la Deuda en Gestión Prejudicial se iniciarán las acciones judiciales por el saldo correspondiente a la deuda tributaria devengando las Costas y Honorarios previstos en Artículo 38 de la Ley Nº 9459.
DEL RECHAZO:
ARTÍCULO 72º.- Las solicitudes que no reúnan las condiciones, requisitos y formalidades establecidas por las normas pertinentes, se considerarán como no efectuadas. La totalidad de los pagos que se hubieren realizado se imputarán a cuenta de las obligaciones, conforme lo previsto en los Artículos 88 y 93 del Código Tributario vigente, según corresponda.
GARANTÍAS:

I Deudas que se encuentren en Gestión Administrativa:
a. Se multiplicará el número de cuotas impagas -vencidas o nopor el importe de amortización de capital de la segunda cuota y se dividirá por el total de la deuda acogida.
b. La proporción obtenida según lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los conceptos y por los montos de deuda original acogidos oportunamente.

ARTICULO 73º.- En el caso de contribuyentes que han presentado cese de actividad/transferencia, para acogerse al Régimen previsto en el Decreto Nº 1356/2010, el afianzamiento de la deuda es obligatorio.
La Dirección exigirá, la constitución de una o más garantías suficientes - aval bancario, caución de títulos públicos, prenda con registro, hipoteca u otra que avale razonablemente el crédito al Fiscosiendo causal de caducidad la falta de constitución de la misma dentro de los plazos que a tal fin se otorguen.

Los importes que surjan, conforme lo expresado en los incisos a y b del presente punto I, se reliquidarán calculando la actualización, si fuere pertinente, y recargos y/o intereses a partir de la fecha de origen de la deuda.

A efectos de ofrecer la garantía exigida se utilizará el Formulario Multinota F-387.

Los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de las obligaciones que incluía el plan, conforme lo establecido en los Artículos 88 y 93 del Código Tributario.
II Deudas que se encuentren en Ejecución Judicial:
1 - Deuda Tributaria:
a. Se multiplicará el número de cuotas impagas, vencidas o no, por el importe de amortización de capital de la segunda cuota sin incluir honorarios y se dividirá por el total de la deuda tributaria acogida.
b. La proporción obtenida según lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los conceptos y por los montos de deuda
ARTÍCULO 74º.- El Contribuyente y/o Responsable podrá solicitar la baja de un Plan de Pagos otorgado en virtud del Decreto N 1352/
2005, que se encontrare vigente a la fecha de solicitud, para cancelarlo de contado o acogerse a un Plan de Pagos, en condiciones más beneficiosas, debiendo completar el Formulario F 398 Solicitud de Baja Plan vigente. La cancelación total o el acogimiento al nuevo Plan deberá efectuarse dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes de presentada la solicitud de baja. A los fines de determinar el saldo adeudado que se cancelará, será de aplicación lo previsto en los incisos I a III del Artículo 71 de la presente.
limitación a la cantidad de planes acogidos:
ARTÍCULO 74º 1.- Los Contribuyentes y/o Responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por sus deudas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de Enero de 2011, podrán solicitar

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/10/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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