Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 3
RESOLUCIÓN Nº 2535

Provincia de Córdoba.
b Respecto a los efectos derivados de la falta de estudios y proyecciones económicas de la propuesta:
A fs. 371 el Señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad advierte al Señor Ministro Es importante destacar que esta propuesta de adecuación tarifaria resulta insuficiente a los fines de financiar completamente el Plan de Inversiones a cargo del Concesionario, tal como se aprecia en el flujo de fondos proyectado en caso de aprobar el cuadro tarifario sugerido, arbitre los medios necesarios a los fines de cubrir el desfasaje entre ingresos y egresos que se generará debido al desarrollo del Plan mencionado . Como se puede observar, el mismo Presidente de la D.P.V. advierte que es necesario contar con financiamiento adicional para poder concretar la realización de las obras en cuestión.
Analizado el presupuesto del Gobierno de la Provincia de Córdoba para el ejercicio 2010 no contempla el financiamiento necesario aludido en el párrafo precedente.
Por otra parte, al día de la fecha no ha sido elevado a la Legislatura Provincial el proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2011. Se puede afirmar decididamente que no existe el financiamiento necesario para la consecución de las obras pretendidas. Tal vez se logren colocar los carteles indicativos y se realice algún movimiento de suelos en período electoral.
c Resultado de los estudios económicos y financieros realizados por asesores económicos de estos Directores:
Realizado el cálculo de ingresos incrementales en Caminos de las Sierras con el esquema de peajes pretendido y deducido el monto de las obras del Anexo I del Decreto 1103/10, suponiendo una tasa de crecimiento anual del tránsito pagante del 2% y una tasa de descuento anual del 12%, estos Directores han determinado un exceso en el Valor Presente Neto de aproximadamente $ 412,24
millones.
Es decir que, el aumento de peajes pretendido podría cubrir casi tres veces las inversiones a realizar, lo cual constituye un error grueso e insalvable que torna absolutamente nula, abusiva y desproporcionada la solicitud del Sr. Ministro de Obras y Servicios
Públicos.
Esto se confirma y queda en evidencia al observar en el flujo de fondos elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad obrante a fs. 296 y 297 que, a partir del 5º año comienzan a producirse ingresos positivos millonarios.

Y VISTOS: El Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, del 9/12/2008, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en adelante Ac. Regl. o A.R., que fija pautas uniformes de regulación de los aspectos esenciales para la confección de los listados de categorías de sindicaturas concursales para la Provincia, en el marco de las previsiones establecidas por la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522
Reglamento Único. El Auto Número Dieciocho 18, del 13 de marzo del año Dos mil nueve, efectuando la convocatoria a partir del 20/04
hasta el 15/05, luego prorrogado hasta el 19/06, año 2009 - Auto nº 38 del 5/05/09, fs. 25 para la inscripción de postulantes a integrar las Listas de Síndicos, diez 10 Titulares y siete 7
Suplentes, con listados diferentes para cada uno de los Juzgados Concursales de la Sede de Primera y Segunda Nominación en lo Civil y Comercial, sólo Categoría B, y por el período
Ley N 8835 Carta del Ciudadano, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, por mayoría voto de los Directores Dr. Rody Wilson Guerreiro, Dr. Luis Guillermo Arias, Dr.
Jorge Andrés Saravia y Dr. Roberto Antonio Andaluz:
R E S U E L V E:

d Licitación Pública Internacional para venta de acciones de Caminos de las Sierras S.A. adquiridas por el Gobierno de Córdoba según Decreto Nº 165/2010:
Se debe tomar especialmente en consideración, al analizar el incremento de tarifas de peaje propuesto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 165/2010, Art. 2º inc. g el Poder Ejecutivo le encomendó Confeccione los pliegos licitatorios de venta de acciones mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional previendo en la misma la sustitución de garantías por coparticipación federal previstas en el Convenio agregado como Anexo I del presente y proponga condiciones para el llamado.
Es de destacar que, a pesar del tiempo transcurrido, el Ministro de Obras y Servicios Públicos se ocupa de incrementar la rentabilidad del futuro concesionario y, mientras el Concedente continúa realizando inversiones en la RAC, nadie tiene a su cargo cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 165/2010.
Conclusión:
Por los motivos señalados precedentemente solicitamos que este Directorio ordene a la Gerencia correspondiente la realización de los estudios económicos y financieros que confirmen los resultados obtenidos por los Vocales que suscribimos el presente.
En caso de no acceder a lo solicitado, y que por mayoría se resuelva remitir estas actuaciones al Poder Concedente, se lo haga con las disidencias indicadas por estos Directores que deslindan todas las responsabilidades civiles y penales que se pudieran derivar de este acto administrativo.
Así votamos.
Que por todo ello, lo expuesto en el Informe Técnico de la Gerencia de Costos y Tarifas de fecha 5/10/2010 y el Dictamen Nº 02/2010
de la Unidad de Asesoramiento Legal en Vial y Edilicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la
CÁMARA en lo CIVIL, COMERCIAL, del TRABAJO, FAMILIA y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Acuerdo Nº 113. En la Ciudad de Marcos Juárez, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diez, se reúnen los Señores Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y Trabajo de la Ciudad de Marcos Juárez Dres. Luis Mario Sosa H, Jorge Juan Alberto Namur y Graciela del Carmen Filiberti, bajo la presidencia del primero de los mencionados, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la sede Marcos Juárez de la Tercera Circunscripción Judicial y ACORDARON:

CÓRDOBA, 14 de octubre de 2010

de cuatro -4- años art. 253, L.C.Q.. Nota del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, acompañando la formación de Treinta y siete 37
legajos, que se reservan en Secretaría, correspondientes a la inscripción por los contadores como postulantes para integrar las Listas respectivas. Que, realizada la tarea de evaluación de cada uno de los legajos, sobre la base de los criterios de preferencias y antecedentes previstos en el A.R. nº 958, corresponde elaborar los órdenes de mérito arts.
6, 7, concs., del Acuerdo, si correspondiera conforme art. 8 c para el periodo 2010- 2014.Y CONSIDERANDO:
1- Que, de manera previa a la conformación de los agrupamientos y puntajes respectivos, el Tribunal estima necesario dejar a salvo las siguientes situaciones, a saber:
ael art. 8 del Ac. Regl. al precisar los criterios de preferencia, en el inc. b, expresa: se dará preferencia a quienes declaren bajo fe de juramento poseer domicilio real y profesional en la circunscripción judicial en la que se inscriben.
bQue, para el ejercicio de la sindicatura concursal, la ley sustancial de Concursos y Quiebras Nº 24.522, en su art. 253, precisa dos exigencias: el título de Contador Público, y contar con una antigedad mínima en la matrícula de cinco años. Y, por vía reglamentaria, la necesidad de contar con la especialidad en
ARTÍCULO 1º: TÉNGASE por cumplimentada la Audiencia Publica dispuesta por Resolución ERSeP Nº 1667/2010, en el marco de la solicitud formulada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a los fines del tratamiento de propuesta de adecuación tarifaria de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba RAC bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A.
ARTÍCULO 2: CONSIDÉRASE adecuados los valores tarifarios propuestos por el concedente para los años 2010 y 2011 los cuales deberán complementarse con los mecanismos de financiamiento que disponga el Concedente a los fines de dar cumplimiento al Plan de Obras aprobado por Decreto N 1103/2010.
ARTÍCULO 3: REMÍTANSE al Ministerio de Obras y Servicios Públicos las presentes actuaciones, a los fines de su conocimiento, consideración y prosecución.
ARTÍCULO 4: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.
DR. RODY WILSON GUERREIRO
P RESIDENTE
DR. JORGE ANDRÉS SARAVIA
DIRECTOR
CR. ALBERTO L. CASTAGNO
DIRECTOR
DR. LUIS GUILLERMO ARIAS
DIRECTOR
DR. ROBERTO ANTONIO ANDALUZ
DIRECTOR

MARCOS JUÁREZ

sindicatura concursal y domicilio Profesional en la circunscripción exigencias estas constituidas en la práctica como condición sine qua non para gozar de la primera de las preferencias en la selección, conf. art. 8, inc. a y b del Ac. Regl.. Como conclusión, no ostentar dicha especialidad o domicilio profesional en la circunscripción implica que se lo debe relegar para el último; esto es, una vez agotados todos los criterios de preferencia que contiene el art.
8. Situación que se ve reflejada con lo acontecido en la convocatoria, donde deben cubrirse dos listados uno para cada juzgado, que objetiva un total de veinte síndicos titulares y catorce suplentes treinta y cuatro, y la casi totalidad de los inscriptos treinta y cinco 35
de treinta y siete 37 postulantes han acreditado haber aprobado la especialidad en sindicatura concursal y la atribución profesional.
2- Efectuadas las salvedades precedentes, vistos los legajos presentados por los interesados y analizados los antecedentes y títulos acompañados en cada caso art. 9, A.R., se conforman los agrupamientos tomando en consideración las preferencias, y dentro de las mismas, siguiendo un orden de mérito, cronológico, basado en el puntaje que logra cada inscripto, según arts. 8, 10 b-, 11, 12, conc., A.R.- Así, tenemos:
aDos de los inscriptos, las Cras. Fabiana Elizabeth Caminos y Laura Alicia Proieti, no
tienen el requisito de la especialidad, por lo que no pueden superar la preferencia del art. 8, inc.
a, y excediendo el número de inscriptos descontadas las mencionadas el número requerido para conformar las listas, estas quedan excluídas de las mismas. El resto de los inscriptos 35 acredita la Especialidad en Sindicatura Concursal y domicilio profesional en la 3 circunscripción judicial. Sin perjuicio de ello cabe destacar que obra copia certificada remitida a este Tribunal por la Dirección de Servicios Judiciales donde se informa de la comunicación efectuada por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera y Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, que reunidas en Colegio, por Resolución Administrativa Número Ciento ochenta y siete de fecha cinco de marzo de dos mil diez aplica una sanción sobre el Contador Raúl Enrique Páez, consistente la misma en la exclusión de la lista de síndicos y el cese en sus funciones en todos los concursos que actúe. Aplicando lo dispuesto por el Art. 9 último parte del Ac. Reg.
n 958, Serie A del T.S.J., de fecha 09.12.08, por lo que corresponde desechar esta solicitud de inscripción.- Decantadas las inscripciones porque no reúnen aquellos requisitos y desestimada la inscripción del profesional por motivo de la sanción, corresponde formar el primer agrupamiento el que se efectuará con la preferencia que determina el artículo 8 en su inc. b: Si el número de aspirantes que cuenten

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/10/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4196

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/08/2024

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