Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/10/2010 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de octubre de 2010
Ruta 19

$4

$5

$5

Ruta 9 Norte
$4

$4

$5

Ruta E - 53

$2

$3

$4

Ruta E - 55

$2

$3

$3

Que en tal sentido, a fs. 354/371, lucen agregados documentos base que sirven de sustento a la solicitud, elaborados por la Dirección Provincial de Vialidad, en virtud de encomienda oportunamente efectuada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de fs. 52.
Que la Audiencia Pública se realizó en el lugar y fecha previstos, esto es, en el Predio Feriar Córdoba, Salón Chancaní, el día martes 28 de Septiembre de 2010, dando inicio a las 10:30 hs. y finalizando la misma a las 12.30 hs.
Que, así las cosas, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la Convocatoria a Audiencia Pública Resolución ERSeP Nº 1667/10; Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial; Solicitudes de inscripción, listado de participantes; Acta de audiencia y trascripción literal de la misma; e Informe al Directorio.
Que en la citada Audiencia, La Dirección Provincial de Vialidad expuso el informe Técnico de fs. 354/371, elaborado a solicitud del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, efectuando el correspondiente análisis técnico - económico, concluyendo que : A
partir de esto es que se recomienda que el Poder Concedente, en caso de aprobar el cuadro tarifario sugerido, arbitre los medios necesarios a los fines de cubrir el desfasaje entre ingresos y egresos que se generará debido al desarrollo del Plan mencionado.
Que a los fines de fundamentar las exposiciones que fueron objeto de tratamiento en la citada Audiencia Pública, se efectúan en orden a cada expositor las siguientes consideraciones a saber:
1 En primer lugar, se tratará la presentación formulada por el Sr. Moreschi, incorporada como documental a fs. 442/443. La misma se concentra en el corredor de la Ruta Provincial Nº 5 y el de la Ruta Nacional Nº 36, por ser estas las principales rutas utilizadas por los habitantes de la ciudad de Alta Gracia para acceder a la ciudad de Córdoba y consta de cuatro puntos. El primero de ellos es introductorio, el segundo consiste en un análisis de datos contenidos en el Informe Técnico de la D.P.V., el tercero efectúa una crítica al modelo y el cuarto establece Sugerencias para el mejoramiento.
Al respecto, y en cuanto al tercer punto denominado Crítica al Modelo, se observan una serie de consideraciones que corresponden a una interpretación parcial e inacabada del ordenamiento jurídico que rige la concesión, el que por otro lado no es objeto de tratamiento de esta Audiencia Pública, por lo que no corresponde su abordaje en su totalidad, sin embargo, nos pronunciaremos sobre los siguientes puntos:
En referencia al punto 3.2, Respecto del modelo de caja común se desprende que el exponente manifiesta disconformidad sobre el concepto de red, el cual significa que las inversiones en obras no resultan directamente proporcionales a las recaudaciones de cada corredor. Sobre el particular, corresponde destacar que el sistema de red se encuentra contemplado en el Contrato de Concesión celebrado el 04/09/1997. Asimismo, lo que se persigue con este tipo de sistema, es que la tarifa única sea soportada por usuarios que gozan de igual nivel de servicio, siendo este un concepto cualitativo y no cuantitativo según el cual, en función del volumen de tránsito de una vía y siendo ésta de calzada simple, puede tener igual nivel de servicio que una vía de doble calzada para cada sentido de circulación. Nótese aquí que de las rutas utilizadas por el usuario para comparación presentan: la Ruta 20, 3,5 tres y media veces el volumen de tránsito que la Ruta 5 ó la Ruta 36 y la Ruta E-53, 2,25 dos y un cuarto veces el volumen de tránsito que la Ruta 5 ó la Ruta 36. Por lo tanto, lo manifestado en este punto por el usuario no constituye elemento de valor para oponerse a la adecuación tarifaria que acá se trata.
En cuanto al punto 3.4 Respecto del arreglo con los anteriores Concesionarios, debemos destacar que la Ley Provincial N 9799/
2010 aprobó el denominado Convenio de transferencia de acciones y reestructuración de pasivos de fecha 3 de febrero de 2010, previamente ratificado por Decreto Provincial N 165/2010, el cual en su art. 2, encomienda, faculta y autoriza al Ministro de Obras y Servicios Públicos para que, entre otras acciones, confeccione Plan de Obras a realizar por CASISA con financiamiento de la Concesión y requerir las adecuaciones tarifarias necesarias para afrontar las obras con fondos de la Concesión y es por ello que, posteriormente se dicta el Decreto 1103/2010 a través del cual, el Gobernador aprueba el Plan de Obras a realizarse en el ámbito de la R.A.C. Es en dicho marco que se propone el aumento
de tarifas de referencia, con el objeto de afrontar las obras a realizarse con fondos de la Concesión. Por otro lado, no se advierte, en el expediente de marras ni en la normativa mencionada supra, que el esquema tarifario propuesto solvente obligaciones ajenas a la concesión, como lo sostiene el exponente.
En cuanto a las sugerencias aportadas en el punto cuarto, denominado Sugerencias para el mejoramiento, se observa con relación a cada una de ellas lo siguiente:
Respecto de no aplicar aumento alguno en los corredores de la ruta 5 y ruta 36, hasta que finalicen los trabajos de mejoramiento de la ruta 5 corresponde tener presente que el Contrato de Concesión no contempla la suspensión del cobro de peaje durante la ejecución de obras en ninguna de las rutas que integran la R.A.C. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar a lo peticionado.
En relación a la posibilidad de implementar un mecanismo de rebaja de la tarifa de peaje para los habitantes de Alta Gracia que sean usuarios frecuentes de los corredores de acceso a la ciudad de Córdoba, que no obligue al uso del sistema de CUIS
corresponde destacar que el Informe Técnico elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad de fs. 354/371 contempla lo peticionado y además este punto fue también abordado en la Audiencia Pública por el Sr. Gerente de Caminos de las Sierras, por lo que será el Poder Concedente quién en definitiva resuelva su implementación.
En cuanto a la propuesta de instalar un sistema de peaje en la Avenida de Circunvalación, corresponde destacar que esta disposición fue oportunamente descartada por el Poder Concedente, no obstante lo cual se pondrá en conocimiento de éste a su consideración.
2 Que por otro lado, en cuanto a la exposición efectuada por el Presidente del Concejo Deliberante de la Localidad de Pilar, Sr.
Gustavo E. Gobbi, corresponde efectuar las siguientes consideraciones que serán respondidas en orden a lo manifestado en la presentación que corre agregada en fu. 393 del expediente de marras.
- Punto 1: Sustento de la diferencia entre Ruta Turística-Ruta Productiva: En este punto, el exponente manifiesta disconformidad con la diferenciación de tarifas establecidas en el Convenio 38
Modificatorio del Contrato de Concesión, observa que en la presente adecuación tarifaria se apunta a abandonar ese concepto y solicita finalmente que no se vuelva a establecer una división de corredores con distintas tarifas.
Que sobre el particular y conforme surge del Informe Técnico elaborado por la D.P.V., se pretende volver a la concepción original, es decir el concepto de Red, en el cual la tarifa es única para todos los corredores que la integran.
Que se advierte que la posición de este usuario se contrapone con la del Sr. Moreschi, vecino de Alta Gracia, por lo que lo solicitado por el usuario, será puesto en conocimiento del Poder Concedente a su consideración.
- Punto 2: Descuentos previstos en el Convenio 38: En este punto, el usuario manifiesta que no le queda claro si se mantendrán los descuentos previstos en el Convenio 38 y solicita que se mantengan los mismos.
Que el Informe Técnico elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad de fs. 354/371, contempla lo peticionado y además este punto fue también abordado en la Audiencia Pública por el Sr.
Gerente de Caminos de las Sierras, por lo que será el Poder Concedente quién en definitiva resuelva su implementación.
- Punto 3: Diferencia de tarifas propuestas para la Ruta 9 Sur y la Autopista Pilar-Córdoba: El usuario manifiesta que no deben diferir las tarifas de aplicación de las Rutas 9 Sur y Autopista Pilar-Córdoba, por cuanto al ser vías alternativas, se induciría a los usuarios a utilizar la ruta con menor tarifa, en este caso la Ruta 9 Sur, lo cual a su criterio presenta problemas relacionados con la seguridad.
Propone igual tarifa para ambas rutas y que para los usuarios residentes de las localidades de Pilar y Río Segundo, se contemple una tarifa de $ 4,00 cuatro pesos en la Autopista Pilar Córdoba a los efectos de inducir su uso por parte de ese sector de usuarios.
Por lo que lo solicitado en este punto, será puesto en conocimiento del Poder Concedente a su consideración.
3 Que en cuanto a la presentación del Sr. Gustavo Ledesma, la cual obra agregada a fu. 435, referida a la falta de cumplimiento de obras en el ingreso a Talar de Mendiolaza, fue oportunamente respondida, y sus cuestionamientos contestados por el Ing. Elorza en la Audiencia Pública de referencia, conforme consta en la transcripción de la misma, obrante a fs. 462/463.
4 Que por último, a fu. 434 obra la presentación del Sr.
Francisco Diego Etchemendy, vecino de la ciudad de Mendiolaza, quien al momento de efectuar su correspondiente exposición manifestó que sus dudas ya habían sido aclaradas a través de las
3 exposiciones precedentes, conforme consta en la transcripción de la Audiencia Pública a fs. 462.
Que producida la audiencia, a fs. 468/476; obra Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Costos y Tarifas, referido a la propuesta remitida por el Ministerio de Obras Y Servicios Públicos, a través del cual: considera adecuada la propuesta tarifaria propuesta por la D.P.V. a los fines de financiar el plan de obras aprobado por el Concedente con fondos de la concesión. Los cuadros tarifarios resultantes se reproducen en los Anexos I y II Asimismo resalta que: tal como se desprende del informe técnico elaborado por la D.P.V., el incremento tarifario propuesto deberá complementarse a los fines de dar cumplimiento al Plan de Obras aprobado por el Decreto 1103/2010 con fondos del concesionario Finalmente, cita un fragmento del Informe producido por la D.P.V que establece lo siguiente: A partir de esto es que se recomienda que el Poder Concedente, en caso de aprobar el cuadro tarifario sugerido, arbitre los medios necesarios a los fines de cubrir el desfasaje entre ingresos y egresos que se generará debido al desarrollo del Plan mencionado. Adicionalmente, hay que destacar que no se consideró en el análisis la evolución futura del nivel de precios de la economía las estimaciones están a precios de julio de 2010 ni del tipo de cambio. Ambos factores podrían presentar un impacto importante en la situación financiera del Concesionario
Que por otro lado, para el caso que el Concedente disponga la implementación del incremento tarifario motivo de tratamiento, a fs.474/476 se incorpora Informe Técnico en el que se detalla la composición de las valores tarifarios a regir a partir de su efectiva aprobación, en los corredores de la Red de Accesos a Córdoba.
En este sentido y tal como se advierte en dicho informe, el cuadro tarifario propuesto se corresponde con las tarifas de peaje para la categoría 2; las tarifas de peaje para el resto de las categorías, son un múltiplo de lo anterior conforme el artículo 29.3 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión.
Por todo lo expuesto, corresponde tener por cumplimentada la Audiencia Publica convocada por Resolución Nº 1667/2010 y remitir las presentes actuaciones al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a los fines de consideración.
Así votamos.
Voto de los Directores Cr. Alberto Luis Castagno y Dr. Juan Pablo Quinteros:
Vuelven al Directorio estas actuaciones en Expediente N 0451058022/2010 en el cual el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, mediante nota de fecha 6 de setiembre de 2010 fs. 373
solicitó al ERSeP que convoque a Audiencia Pública para considerar el aumento de tarifas de aplicación en la RED DE ACCESOS
CORDOBA RAC para el financiamiento de las obras contempladas en el Anexo I del Decreto 1103/10.
El Directorio, por mayoría y con la oposición de los suscriptos, dispuso la convocatoria a Audiencia Pública mediante Resolución Nº 1.667 que tuvo lugar el 28 de Setiembre de 2010.
Realizada la Audiencia Pública y al devolverse las actuaciones al Sr. Ministro, corresponde ratificar nuestras disidencias planteadas en la Resolución Nº 1.667 que damos por reproducidas en todos sus términos por razones de brevedad, siendo necesario agregar las siguientes consideraciones:
a Respecto a los beneficios económicos de los usuarios:
La ley Nacional Nº 17.520 expresa en su art. 3 inc.1 Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido.
El contrato de Concesión de la RAC en su Cláusula 1.1. determina que el mismo tiene por objeto otorgar en concesión de obra pública gratuita por peaje, LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD
DE CORDOBA en adelante R.A.C , definida en la Resolución Nº 1681/94 de la ex Dirección Provincial de Vialidad y delimitada en el ANEXO TECNICO PARTICULAR, con sujeción al régimen de la Ley Nacional Nº 17.520, con las modificaciones de la Ley Nacional Nº 23.696, las Leyes Provinciales Nº 7.850, Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba Nº 8614 y la reglamentación que se dicte en consecuencia.
La ley provincial Nº 7850 en su Artículo 27º establece:
Determinación de Tarifas: El Poder Ejecutivo asegurará que el precio, tarifa o peajes de los servicios y funciones dados en concesión sean fijados en condiciones de razonabilidad, sobre la base de: el interés del usuario, la naturaleza de la prestación y el beneficio del concesionario.
Sobre la base de lo señalado se puede advertir que la revisión en los peajes pretendida omite abiertamente la determinación del beneficio económico de los usuarios de la Red de Accesos a la CONTINÚA EN PÁGINA 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/10/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31