Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
DECRETO N 1966

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1437

Sudoeste y linda al Noroeste con calle 9 de Julio; al Sudoeste calle Mitre; al Sudeste con Solar F y al Noreste con Solar C, con una superficie de Un Mil Novecientos Setenta y Tres Metros Novecientos Ochenta y Cinco Milímetros Cuadrados 1.973,985 m2, inscripto a nombre de la Municipalidad de Bulnes de la Matrícula N 397.939, Río Cuarto 24-08 designado catastralmente C.01, S.01, Mz. 009, P.001, con destino a la construcción de dos internados y comedor del IPEM N 244 "Víctor Santiago Iraola" o el interés que mejor convenga a las necesidades de la Comunidad.
Artículo 2 - El inmueble en el Artículo 1, ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3 - Facúltase a Escribanía General de Gobierno a efectuar la inscripción del inmueble donado en forma directa a favor de la Provincia de Córdoba CUIT N 30-70818712-3, con domicilio en Bv. Chacabuco N 1300
del B de Nueva Córdoba, Córdoba Capital, en el Registro General de la Provincia, conforme los términos del artículo 1810 "in fine" del Código Civil.
Artículo 4 - La Dirección de Catastro si correspondiere, practicará la mensura e individualización del citado predio de la que resultará en definitiva las medidas, superficies, colindancias y demás datos catastrales.
Artículo 5 - Facúltase a la Dirección General de Rentas para que cancele la deuda que existiere en concepto de Impuesto Inmobiliario; como así también recargos, intereses y multas en proporción a la superficie donada, conforme con lo establecido en el artículo 145 del Código Tributario Provincial - Ley N
6006, TO 2004.
Artículo 6 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 7 - Protocolícese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL
y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DECRETO Nº 1

con el Nº 785/08 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1191/09;

Córdoba 4 de enero de 2010.VISTO: El Expediente Nº 0109066918/2004, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N 0823/07 de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante la cual se propici, ad referéndum de este Poder Ejecutivo, la recategorización de la Escuela de Nivel Primario "Repblica de Costa Rica" de esta Capital y de la docente Amelia Raquel Sesar.
Que conforme las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-formalespedagógicos estatuidos por el Decreto N 41009/A/38, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras, dictada en ejercicio de facultades discrecionales.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. DISPÓNESE la recategorización de la Escuela de Nivel Primario "República de Costa Rica" de Capital y de la docente Amelia Raquel Sesar M.I. N 16.750.521, en los términos y condiciones de la Resolución N 0823/07 de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación, cuya copia compuesta de una 1 foja. forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección General de Personal, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
A/C MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
EL ANEXO I SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN EN EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Córdoba, 28 de diciembre de 2009.VISTO: el Expte. N 0025-049313/
2009 y las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086
y su Decreto Reglamentario N 150/
04;
Y CONSIDERANDO:
Que los criterios metodológicos enunciados en el artículo 10 de la Ley N 9086 imponen una constante revisión de los procedimientos vigentes, a efectos de profundizar el modelo conceptual planteado, en especial los aspectos vinculados con la "descentralización operativa" en virtud del sustantivo impacto que ello tiene en la disminución de los tiempos administrativos imperantes en el ámbito estatal y en la mejora en la calidad y cantidad de información disponible.
Que, en ese marco, el artículo 32 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a delegar la decisión de efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados en la clasificación programática
Que el artículo 31 del Anexo I del Decreto N 150/04 faculta al Director General de Presupuesto e Inversiones Públicas a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de una misma jurisdicción
Que, en orden a lo enunciado, se considera conveniente en esta instancia que dichas facultades -con idénticos alcances y condicionessean ejercidas por los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central.
Que el artículo 69 de la Ley referida regula el Registro Unico de Beneficiarios de Pago, en tanto que el Decreto N 150/04 dispuso que dicho Registro funcione bajo la órbita de los entonces Secretaría General de la Gobernación y de Información Pública.
Que siendo ésta una función inherente a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público -que transitoriamente
CÓRDOBA, 29 de enero de 2010

y por cuestiones operativas se adjudicó a otra Cartera de Estadocorresponde en esta instancia restituir su administración y gestión al Organismo que naturalmente le compete.
Que además y en atención a lo dispuesto en el artículo 81 del mismo cuerpo legal, es conveniente precisar que el momento en que deberá contabilizarse la etapa del Ordenado a Pagar, será el correspondiente a la intervención que el marco legal vigente prevé para los Organismos de Control en la materia.
Que, por último, afin de facilitar las adecuaciones administrativas y tecnológicas necesarias para la efectiva operatividad de las disposiciones del presente, debe establecerse su vigencia a partir del ejercicio fiscal 2010.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al N 634/2009 y por Fiscalía de Estado al N 1192/2009.

Los Servicios Administrativos incorporarán a las actuaciones los formularios de compensaciones pertinentes, debidamente intervenidos por el Titular de la Jurisdicción y el Tribunal de Cuentas de la Provincia tomará razón de las mismas cuando le sean remitidas para su intervención.
Cada uno de los Poderes y Jurisdicciones, mensualmente, deberá formalizar las modificaciones perfeccionadas por este procedimiento mediante el dictado de la Resolución pertinente, con comunicación a la Legislatura".

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 3 - Incorpórase al Artículo 81 del Anexo I del Decreto N 150/04
el siguiente párrafo:

Artículo 1 - Sustitúyese el Artículo 31 del Anexo I del Decreto N 150/04, por el siguiente:

"El momento en que deberá contabilizarse la etapa del Ordenado a Pagar, será el correspondiente a la intervención que el marco legal vigente prevé para los Organismos de Control en la materia".

"Deléganse en el Ministro de Finanzas las facultades conferidas por los artículos 31, 32 y 37 de la Ley N
9086. Facúltase a los Titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar:
1. Las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
2. Las adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluídos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
3. La apertura de proyectos que se hayan aprobado en forma genérica en la Ley Anual de Presupuesto y que, por su relevancia, se considere oportuno individualizar.

Artículo 2 - Sustitúyese el Artículo 69 del Anexo I del Decreto N 150/04, por el siguiente: "El Registro Unico de Beneficiario de Pago, funcionará bajo la dependencia de la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a cuyo efecto ésta queda facultada para dictar las normas necesarias para su funcionamiento".

Artículo 4 - Dispónese que las disposiciones contenidas en el presente regirán a partir del ejercicio fiscal 2010.
Articulo 5 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 6 - Protocolícese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN
OFICIAL y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO de FINANZAS

RESOLUCION N 225

Córdoba 9 de setiembre de 2009.VISTO: el Expte. N 0025-039752/2009 en que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas propicia la rectificación del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, y el Decreto 369/09
del 31 de Marzo de 2009; ratificado por Ley N 9610.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispone la adhesión de la Provincia de Córdoba a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se crea el Fondo Federal Solidario.
Que en virtud de lo informado por la Contaduría General de la Provincia, corresponde rectificar el presupuesto de ingresos por la suma de $ 60.940.241 a fin de contabilizar
los fondos enviados por el Gobierno Nacional en concepto del "Fondo Federal Solidario" en el transcurso de los meses de junio y julio.
Que resulta procedente realizar las adecuaciones pertinentes, a fin de dar reflejo presupuestario a los fondos enviados por el Gobierno Nacional en el marco del citado decreto.
Que la modificación propuesta se encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración general del Estado Provincial N 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N 464/20009.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/01/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4173

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Ultima edizione05/07/2024

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