Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de enero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 4
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE ENERO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Crean el Centro de Excelencia en Productos y Procesos CEPROCOR
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9717
CREACIÓN DEL CENTRO DE EXCELENCIA EN
PRODUCTOS Y PROCESOS CEPROCOR
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE, en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba, el Centro de Excelencia en Productos y Procesos CEPROCOR como entidad autárquica del Estado Provincial.
ARTÍCULO 2º.- EL Centro de Excelencia en Productos y Procesos CEPROCOR tiene como misión la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo científico-tecnológicos para contribuir a la generación local de conocimientos, la prestación de servicios orientados a satisfacer las demandas y necesidades de la sociedad y del sector productivo de bienes y servicios -público y privado-, como así también a la formación de recursos humanos de excelencia en la materia.
Actuará conforme a las pautas y estrategias que el Gobierno de la Provincia, por intermedio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, establezca.
ARTÍCULO 3º.- SON funciones del Centro de Excelencia en Productos y Procesos CEPROCOR:
a Efectuar investigaciones científicas y tecnológicas de interés regional y nacional;
b Promover el desarrollo de innovaciones tecnológicas con potencial transferencia a la sociedad y al sector productivo de bienes y servicios;
c Actuar como organismo de consulta y asistencia y prestar servicios técnicos, en el ámbito de su competencia;
d Contribuir a la formación de recursos humanos de post-grado en áreas temáticas científico-tecnológicas de interés regional, ya sea por sí o en acuerdo con universidades, y e Celebrar convenios con el sector productivo de bienes y servicios -públicos y privadospara la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo y servicios tecnológicos. Cuando estos convenios involucren políticas de ciencia y tecnología provincial se requerirá acuerdo previo del Ministro de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4º.- EL Centro de Excelencia en Productos y Procesos CEPROCOR está conducido por un Directorio compuesto de cinco 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo, quien tiene la facultad
de removerlos.
Tres 3 miembros serán propuestos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y los dos 2 restantes por el personal del Centro de Excelencia en Productos y Procesos CEPROCOR.
De entre los tres 3 miembros propuestos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología el Poder Ejecutivo designará al Presidente y al Vicepresidente del Directorio, quienes tendrán el rango de Secretario y Subsecretario, respectivamente.
Los restantes miembros del Directorio tendrán rango de Director General.
ARTÍCULO 5º.- PARA ser miembro del Directorio se requiere tener ciudadanía en ejercicio con una antigedad mínima de cinco 5
años para los naturalizados y acreditar idoneidad y capacidad adecuada para la función a desempeñar, en los términos de la legislación vigente y la reglamentación.
El Directorio se reunirá con la periodicidad que establezca el reglamento interno, sin perjuicio de las que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la entidad, siendo el quórum a tal fin, la presencia de tres 3 de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes.
ARTÍCULO 6º.- SON atribuciones del Directorio:
a Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase, asignar y otorgar recursos para el cumplimiento de sus finalidades cuando el valor de las operaciones exceda el determinado para el Presidente del Directorio, conforme al artículo 12 de la presente Ley;
b Aceptar herencias, legados y donaciones, con o sin cargo;
c Aprobar el Plan Anual y el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año siguiente, para su posterior elevación al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ciencia y Tecnología;
d Designar al personal científico, técnico y administrativo, conforme las previsiones presupuestarias y demás disposiciones legales vigentes;
e Contratar personal, científicos y técnicos -nacionales o extranjeros, conforme las previsiones presupuestarias y demás disposiciones legales vigentes;
f Aprobar la celebración de acuerdos, convenios y contratos referidos a sus objetivos y actividades, cuando el valor de los mismos exceda el determinado para el Presidente del Directorio, y autorizar a este último a suscribir los mismos;
CONTINÚA EN PÁGINA 2

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9713
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 53 de la Ley Nº 9235, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 53.- El personal de seguridad, así como los administrativos, profesionales y técnicos designados por el Poder Ejecutivo que desarrollen tareas bajo la órbita del Servicio Penitenciario, estarán investidos de estado penitenciario en los términos de la Ley Nº 8231, mientras duren en el desempeño real y efectivo de las mismas, y tendrán las obligaciones y derechos propios del personal penitenciario, así como las facultades y atribuciones contenidas en la citada Ley y en sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 54 de la Ley Nº 9235.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL NUEVE.-

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
V ICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1945

Córdoba, 28 de diciembre de 2009

Téngase por Ley de la Provincia Nº 9713, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/01/2010

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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