Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 19 de enero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 12
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE ENERO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

Modifican Resolucion N 175/07
Subsistemas de Contabilidad CONTABLES

RESOLUCION N 12
Córdoba, 30 de diciembre de 2009
VISTO: El expediente Nº 0039-040620/2009 y la Resolución N 366/09 del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución dispone la aprobación del SUAF, haciéndolo obligatorio para todos los Servicios Administrativos de la Administración General Centralizada en los términos del Artículo 5 de la Ley 9086;

Artículo 2.-SUSTITÚYASE el artículo 45 del Título III del Anexo A de la Resolución 175/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 45.- DE LA RESERVA DEL CRÉDITO
La Reserva de Crédito implica asegurar la existencia de saldo presupuestario suficiente, mientras se sustancia la autorización para ejecutar un gasto o para disminuir el crédito de una partida presupuestaria. Es un momento del gasto que no constituye una etapa de la Ejecución Presupuestaria.

Que a los efectos de la consistencia normativa entre el nuevo Sistema a implementar y el marco legal vigente en la materia; se torna necesario adecuar el Título III Subsistema de Contabilidad del Compendio de Normas y Procedimientos de la Secretaría de Administración Financiera aprobado mediante Resolución N
175/07 del Ministerio de Finanzas.

Artículo 3.-INCORPÓRESE el artículo 45 1 en el Título III
del Anexo A de la Resolución 175/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Que el artículo 4 de la Resolución 175/07 ya citada, faculta a la Contaduría General de la Provincia a dictar en el marco de sus respectivas competencias las disposiciones que consideren pertinentes para incorporar, ampliar, modificar y/o derogar las que se encuentran contenidas en cada uno de sus Títulos respectivos.

Concepto: Créese el Documento Único de Ejecución de Erogaciones DUEE, el que tendrá como objeto exponer la trazabilidad de la ejecución presupuestaria del gasto, proporcionando una visión completa y acabada del historial del trámite administrativo en sus correspondientes etapas del compromiso, devengado, ordenado a pagar y pagado.
Responsables: La Contaduría General de la Provincia será el Órgano responsable de normar, disponer y/o implementar todo lo atinente a la forma, contenido, alcance, vigencia, y todo procedimiento necesario relacionado al documento en cuestión.
Los Servicios Administrativos Financieros, serán los responsables de emitir, modificar y/o utilizar el DUEE en base a los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Provincia.
Intervención del DUEE: El Servicio Administrativo Financiero intervendrá el DUEE, entendiéndose por tal, la acción de asociar los documentos respaldatorios correspondientes al mismo.
Control del Tribunal de Cuentas: La intervención del DUEE
será enviada al Tribunal de Cuentas de la Provincia para su control preventivo en los términos de los Artículos 86 y 110º de la Ley N 9086 y su Decreto Reglamentario N 150/04 y sus modificatorias. El original de este documento deberá ser remitido al Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante expediente el que contendrá únicamente los antecedentes que fundamenten el pago.
Al momento en que esta función pase a estar bajo la
Que, por último, y según lo determinado por el artículo 108 de la Ley 9086, cuando las Unidades Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria para toda la Hacienda Pública;
Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 5 y 108 de la Ley Nº 9086, Artículo 4 de la Resolución Ministerial 175/07 y la Resolución Ministerial N 366/09.
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E:
Artículo 1.- MODIFÍCASE el título del Capítulo I del Título III
del Anexo A de la Resolución 175/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO I: DE LOS MOMENTOS Y ETAPAS DE LA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DOCUMENTOS

ARTÍCULO 45 1.- DEL DOCUMENTO ÚNICO DE
EJECUCIÓN DE EROGACIONES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
responsabilidad de la Contaduría General de la Provincia, el documento y el correspondiente expediente serán remitidos a la mencionada repartición.
El Ordenado a Pagar a través de la intervención del DUEE no caduca al finalizar el ejercicio de su emisión, sino cuando se extingue la obligación principal que le dio origen.
Artículo 4.-SUSTITÚYASE el artículo 46 del Título III del Anexo A de la Resolución 175/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 46.- DEL COMPROMISO
Es la primera etapa de Ejecución Presupuestaria, en los términos del Artículo 80º de la Ley N 9086. Se emplearán para su registro los documentos de respaldo que la Contaduría General de la Provincia establezca. En este momento, de existir, se anula la Reserva del Crédito correspondiente ejecutando el crédito vigente.
Artículo 5.-SUSTITÚYASE el artículo 47 del Título III del Anexo A de la Resolución 175/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 47.- DEL DEVENGADO
Es la segunda etapa de Ejecución Presupuestaria, en los términos del Artículo 81º de la Ley Nº 9086. Se emplearán para su registro los documentos de respaldo que la Contaduría General de la Provincia establezca.
Artículo 6.-SUSTITÚYASE el artículo 48 del Título III del Anexo A de la Resolución 175/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 48.- DEL ORDENADO A PAGAR
Es la tercera etapa de Ejecución Presupuestaria, en los términos del Artículo 81º de la Ley N 9086. Se empleará para su registro los documentos de respaldo que la Contaduría General de la Provincia establezca.
El Ordenado a Pagar quedará establecido con la intervención por parte del Servicio Administrativo dentro de un DUEE, en el plazo de siete 7 días hábiles de recibida la factura, certificado de obra o documento que avale la recepción del bien o prestación del servicio.
Artículo 7.-INCORPÓRESE el artículo 48 1 del Título III
del Anexo A de la Resolución 175/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 48 1.- DEL PAGADO
Es la cuarta etapa de Ejecución Presupuestaria, en los términos del Artículo 82º de la Ley N 9086. Se emplearán para su registro los documentos de respaldo que la Contaduría General de la Provincia establezca.
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/01/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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