Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de enero de 2010

EL MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO de GOBIERNO

RESUELVE:
Artículo 1 - Incrementar el Cálculo de Ingresos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia - aprobada por el artículo 2 de la Ley N 9575, en la suma Pesos Sesenta Millones Novecientos Cuarenta Mil Doscientos Cuarenta y Uno $
60.940.241 de acuerdo al siguiente detalle:
Calculo de Ingresos de la Administración Central. Código:
12020100. Denominación: Aportes de Organismos del Sector Público Nacional. Incremento: $ 60.940.241.
Artículo 2 - Incrementar el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia - aprobado por el artículo 1 de la Ley N 9575, en la suma de Pesos Sesenta Millones Novecientos Cuarenta Mil Doscientos Cuarenta y Uno $
60.940.241 de conformidad con el detalle analítico incluído en el documento de ajuste N 34 que forma parte integrante de la presente Resolución, el que consta de una 1 foja útil.
Artículo 3 - Protocolícese, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, infórmese a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el BOLETIN
OFICIAL y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

RESOLUCIÓN N 491

Córdoba, 29 de diciembre de 2009
VISTO: el Expediente N 0423-033896/2009 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Caseros de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.

Córdoba 3 de diciembre de 2009.Expte. N 0451 - 054813/08
VISTO: este expediente en el que obra la Resolución N 191/09 de este Ministerio por la cual se otorgó un subsidio a favor de la Municipalidad de Oliva conforme lo establecido en el Convenio celebrado con fecha 11 de noviembre de 2008, entre la Provincia de Córdoba, representada por el señor Gobernador, Cr. Juan Schiaretti, por una parte y la citada Municipalidad, representada por su Intendente, Cr. Oscar Humberto Tamis, por la otra, con oportuna rendición de cuentas, para la ejecución de la Obra:
"Iluminación de Calle Italia - Ruta Provincial N 10 Sur - Tramo Urbano Ciudad de Oliva".
Y CONSIDERANDO:
Que dada intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad y previo elevar las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia, se ha agregado Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Negativa N 15757/09 Compromiso N 2279/09.
Que en consecuencia y a los fines de un mejor ordenamiento administrativo resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N 191/09 de este Ministerio, como también su similar N 096/09.
Que la Municipalidad de Oliva ha presentado oportunamente el Proyecto, Cómputo y Presupuesto y demás documentos para la concreción de la obra de que se trata.
Que en el Convenio mencionado, obrante a fs. 3/6 de autos, la citada Municipalidad se obliga a realizar las contrataciones que sean necesarias
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 655/
2009,
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 23 de junio de 2009, por vecinos e instituciones de Barrio Caseros de la ciudad de Córdoba.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio de Gobierno N 03/09.

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Caseros de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS al señor Luis Héctor MARTINO
CORVALAN M.I. Nº 7.997.046 y a la señora Rosario ARENA
M.I. Nº 6.467.902 como Coordinadores.
Artículo 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales Capital -, en el Registro creado al efecto.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del sistema Provincial de
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

MINISTERIO de OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCION N 210

Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.

para ejecutar la obra, en la forma, condiciones y demás especificaciones establecidas en el proyecto respectivo, vinculando dichas relaciones contractuales de manera exclusiva y excluyente a la Municipalidad, como asimismo la Dirección Técnica de la Obra, Inspección y Certificados de avance de la misma, mientras que la Provincia tendrá la facultad de supervisar el avance de los trabajos que realice la Municipalidad y/o Terceros.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este Ministerio, asume el costo que demande la ejecución de la obra de referencia, el cual asciende a la suma de $ 152.583,40, a través de aportes económicos no reintegrables, que se harán efectivos en cada caso contra la certificación mensual y consecutiva de avance de obra, la que será expedida por la Municipalidad, hasta completar el monto total del Convenio, con oportuna rendición de cuentas.
Que el Convenio mencionado se refiere al otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Oliva, por el monto consignado en su artículo primero, con la modalidad prevista en su artículo cuarto y con una finalidad determinada, encuadrándose en las previsiones del artículo 6 de la Ley 9191.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el N 547/09 y su proveído de fecha 2/12/09.
EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 - Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 096, de fecha 11 de agosto de 2009 y 191 de fecha 19 de noviembre de 2009, ambas de este
Ministerio.
Artículo 2 - Otorgar un subsidio por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Tres con Cuarenta Centavos $ 152.583,40 a favor de la Municipalidad e Oliva, conforme lo establecido en el Convenio celebrado con fecha 11 de noviembre de 2008, entre la Provincia de Córdoba, representada por el señor Gobernador, Cr. Juan Schiaretti, por una parte y la citada Municipalidad, representada por su Intendente, Cr. Oscar Humberto Tamis, por la otra, con oportuna rendición de cuentas; para la ejecución de la Obra:
"Iluminación de calle Italia - Ruta Provincial N 10 Sur - Tramo Urbano - Ciudad de Oliva" el que como Anexo I
compuesto de cuatro 4 fojas, integra la presente resolución.
Artículo 3 - Imputar el egreso que asciende a la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Tres con Cuarenta Centavos $
152.583,40, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva N 17016/09, de acuerdo al siguiente detalle: Jurisdicción 1.50 Subprograma 504/2. Partidas: Principal 10, Parcial 01
del P.V. $ 30.000,00. Preventivo Futuro Año 2010. Afectación Futura N 474 $
122.583,40.
Artículo 4 - Protocolícese, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO A. TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS

RESOLUCION Nº 201

Córdoba, 24 de Noviembre de 2009

Expediente Nº 0045-014513/08.VISTO: este expediente en el que obra la Resolución Nº 180/09 de este Ministerio por la cual se otorgó un subsidio a favor de la Municipalidad de Despeñaderos conforme lo establecido en el Convenio celebrado con fecha 17 de abril de 2009, entre la Provincia de Córdoba, representada por el señor Gobernador, Cr. Juan SCHIARETTI, por una parte y la citada Municipalidad, representada por su Intendente, señor Juan Carlos CIMADAMORE por la otra, con oportuna rendición de cuentas, para la ejecución de la Obra:"ENSANCHE Y PAVIMENTACIÓN DEL BOULEVARD
HIPÓLITO IRIGOYEN, BOULEVARD 9 DE JULIO Y BOULEVARD SAN
MARTÍN HASTA EMPALME RUTA DESPEÑADEROS - CORRALITO RÍO TERCERO".
Y CONSIDERANDO:
Que dada intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad y previo elevar las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia, se han agregado los Documentos de Contabilidad Afectaciones Preventivas Negativas Nros. 16056/09 Compromiso Nº 2294/09; 16057/09
Compromiso Nº 2295/09; 15704/09 Compromiso Nº 2269/09 y RDF Nº 2427.
Que en consecuencia y a los fines de un mejor ordenamiento administrativo resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 180/09 de este Ministerio, como también su similar Nº 093/09.
Que la Municipalidad de Despeñaderos ha presentado oportunamente el Proyecto, Cómputo y Presupuesto y demás documentos para la concreción de la obra de que se trata.
Que en el Convenio mencionado, obrante a fs. 105/106 de autos, la citada Municipalidad se obliga a realizar las contrataciones que sean necesarias para ejecutar la obra, en la forma, condiciones y demás especificaciones establecidas en el proyecto respectivo, vinculando dichas relaciones contractuales de manera exclusiva y excluyente a la Municipalidad, como asimismo la Dirección Técnica de la Obra, Inspecciones y Certificados de avance de la misma, mientras que la Provincia tendrá la facultad de supervisar el avance de los trabajos que realice la Municipalidad y/o Terceros.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este Ministerio, asume el costo que demande la ejecución de la obra de referencia, el cual asciende a la suma de $ 6.620.987,76, a través de aportes económicos no reintegrables, CONTINÚA EN PÁGINA 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/01/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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