Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de enero de 2010

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 10
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE ENERO DE 2010

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

Fondo para la prevención y lucha contra el fuego Otorgan Subsidio a favor de Asociaciones y/o Sociedades de Bomberos Voluntarios
Resolución Nº 969
CÓRDOBA, 23 de diciembre de 2009
VISTO: El expediente Nº 0165-083556/2009 del Registro de la Dirección General de Administración, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

RESOLUCION Nº 982
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2009
VISTO:
El expediente Nº 0165-083443/2009 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Director de Defensa Civil del Ministerio de Gobierno, Diego Concha, solicita un subsidio no reintegrable para la totalidad de las Instituciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, Zona de Riesgo y Zona del Llano, y para la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba destinado al desarrollo del Plan Verano Seguro 2010.
Que el Programa establece medidas y planes de actuación para prevenir los riesgos que trae aparejado el período estival, asignando recursos humanos y materiales para la operación del Sistema Integrado de Seguridad.
Que los objetivos del Plan comprenden la asistencia, rescate, concentización y práctica de primeros auxilios a las personas por accidentes de todo tipo, incluidos los viales y fenómenos meteorológicos adversos.
Que la totalidad de los fondos se destinarán a tareas de prevención y asistencia a emergencias, viáticos de los Bomberos Voluntarios, patrullaje de ríos y lagos, combustible para los móviles afectados, reparación por roturas, mantenimiento y seguro de los vehículos, equipamiento, racionamiento, seguro para el personal afectado y gastos de los coordinadores y subcoordinadores de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 32 inciso 22 del Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454 faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la aplicación del Título V de la Ley N 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.
Que el artículo 21 de la Ley N 8751, modificado por Ley N 9576, regula todo lo atinente al Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, el que debe ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones tendientes a la prevención o atención de fenómenos, siniestros y catástrofes provocados por causas naturales o humanas.
Que el artículo 6 de la Ley N 9191 establece que las Jurisdicciones a las que en virtud de Leyes Especiales o Ley de Presupuesto General se les haya otorgado el carácter de Autoridad de Aplicación, o la Facultad de Administración de Cuentas Especiales o Recursos Afectados, podrán realizar transferencias, otorgar subsidios y autorizar o adjudicar adquisiciones de bienes y servicios, cualquiera sea su monto, siempre que las erogaciones se correspondan con la naturaleza del Recurso Especial o Afectado de que se trate.
Que las Asociaciones y/o Sociedades de Bomberos Voluntarios, detalladas en el Anexo I que compuesto de tres 3 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución, ostentan el carácter de Persona Jurídica, otorgada por las Resoluciones y/o Decretos allí indicados.
Que la ayuda económica consiste en el aporte de la suma de Pesos Tres Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos $ 3.284.800, monto que será distribuido a las entidades de bomberos voluntarios en cuatro cuotas mensuales, pagaderas el día quince de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, conforme el detalle obrante en el citado Anexo I.
Que asimismo la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba posee Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1554 A de fecha 18/05/1970.
Que la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba recibirá en concepto de subsidio no reintegrable la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos $ 148.800, destinado al pago de los coordinadores y subcoordinadores que llevarán adelante el Plan Verano Seguro 2010, monto que se hará efectivo en cuatro cuotas mensuales, pagaderas el día quince de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, conforme el detalle obrante en el Anexo III, que compuesto de una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Que la ayuda económica asciende, en consecuencia, a la suma total de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Seiscientos $ 3.433.600, fondos serán solventados con los recursos provenientes del Fondo para la Prevención y Lucha contra el CONTINÚA EN PÁGINA 2

Y CONSIDERANDO:
Que los señores Presidente y Tesorero de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Alta Gracia, Sergio De La Fuente y Jorge Di Mario, solicitan un subsidio no reintegrable destinado a solventar los gastos de reparación del móvil Chevrolet S-10, Dominio EZZ 270 que fuera afectado en el incendio ocurrido el día 17 de septiembre del corriente en la localidad de La Paz, en el marco del Plan Provincial de Manejo del Fuego.
Que la entidad civil solicitante posee Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 258 A, de fecha 12/07/
1960.
Que la ayuda económica consiste en el aporte de la suma de Pesos Dieciséis Mil Novecientos $ 16.900 y será solventada con los recursos provenientes del Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, creado mediante Ley N 8751 y modificado por Ley N 9147.
Que el artículo 32 inciso 22 del Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454 faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la aplicación del Título V de la Ley N 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.
Que el mencionado Título V de la Ley N 8751, modificado por Ley N 9576, regula todo lo atinente al Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, el que debe ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones, en especial de difusión, educación y prevención, tendientes a cumplir los objetivos prescriptos por la Ley N 8751, para la adquisición de aviones hidrantes y todo equipamiento necesario para la lucha contra el fuego y para la prevención o atención de fenómenos, siniestros y catástrofes provocados por causas naturales o humanas, incluida la prevención y gestión de riesgos en seguridad CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/01/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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