Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de enero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 8
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 13 DE ENERO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Programa de Promocion y Desarrollo Industrial de Córdoba LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9727
PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
INDUSTRIAL DE CÓRDOBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único Creación, Alcances, Beneficiarios Artículo 1º.- Creación. CRÉASE el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba que tendrá por objeto promover el desarrollo, la competitividad y la innovación de las empresas dedicadas a la actividad industrial o actividades conexas -a criterio de la Autoridad de Aplicación-, que se encuentren radicadas o se radiquen en la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Beneficiarios. PUEDEN gozar de los beneficios previstos en la presente Ley las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a la clasificación de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación o el organismo que en el futuro la sustituya-, que presenten un proyecto promovido en los términos de este ordenamiento normativo.
Artículo 3º.- Extensión de Beneficios.
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a extender los beneficios establecidos en la presente Ley a empresas de capital nacional o de países integrantes del Mercosur y Estados asociados al mismo que, superando el límite de PyMES establecido por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación -o el organismo que en el futuro la sustituya-, su facturación anual no exceda el equivalente en pesos a Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones U$S 50.000.000,00, cuando ello resultare conveniente para la promoción del desarrollo industrial provincial.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. LA
Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba, a través de la Secretaría de Industria, o los organismos que en el futuro los sustituyan.
La Autoridad de Aplicación está facultada a dictar las normas interpretativas y complementarias necesarias para asegurar la correcta implementación de la presente Ley.
TÍTULO II
PROYECTOS PROMOVIDOS
Capítulo I

Finalidad de los Proyectos Artículo 5º.- Finalidades. A los fines de su incorporación al régimen que se establece por la presente Ley, los postulantes deben presentar un proyecto industrial que persiga alguna de las siguientes finalidades:
a Modernización o innovación en productos y/o procesos;
b Protección del medio ambiente;
c Implementación de sistemas de gestión de calidad;
d Inversión en activos fijos;
e Conformación de grupos asociativos, y f Creación de empresas industriales innovadoras.
Capítulo II
Proyectos de Modernización o Innovación en Productos y/o Procesos Artículo 6º.- Definición.
ENTIÉNDENSE
comprendidos en este rubro los proyectos que tiendan a la modernización o innovación en productos y/o procesos incorporando nuevos sistemas, equipos o tecnologías, como así también aquellos que involucren transferencia tecnológica, con el objeto de tornarlos más competitivos y sustentables.
Artículo 7º.- Beneficios. LAS empresas industriales que presenten proyectos encuadrados en el artículo 6º de esta Ley y cuya inversión alcance o supere el veinte por ciento 20% del total de activos fijos -excluidos inmuebles, instalaciones y rodados-, gozarán de los beneficios que se describen a continuación:
a Exención por diez 10 años del incremento del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -o el que en el futuro lo sustituya-, tomando como base el impuesto promedio determinado por los últimos doce 12 meses anteriores a la presentación del proyecto. Para aquellas empresas que incorporen personal en un porcentaje igual o mayor al diez por ciento 10% de su plantilla recibirán, adicionalmente, un descuento del treinta por ciento 30% sobre los valores de base del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y en caso de que el incremento de personal sea igual o mayor al veinte por ciento 20% de su plantilla, el descuento será del cincuenta por ciento 50% sobre los valores de base del impuesto señalado precedentemente;
b Exención por diez 10 años del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;
c Exención por diez 10 años del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles en los que se desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia;
d Un subsidio por el término de cinco 5 años por cada nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado, por los siguientes montos:

1
Por el primer y segundo año: Pesos Cuatrocientos $ 400,00;
2 Por el tercer y cuarto año: Pesos Trescientos $ 300,00, y 3
Por el quinto año: Pesos Doscientos $
200,00.
A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce 12 meses, el que resultare mayor, y e Subsidio por cinco 5 años de los consumos eléctricos incrementales -con excepción de las empresas electro-intensivasen un porcentaje equivalente al:
1 Veinticinco por ciento 25% para los dos 2
primeros años;
2 Quince por ciento 15% para el tercer y cuarto año, y 3
Diez por ciento 10% para el quinto año.
Artículo 8º.- Activos Fijos. LA Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo necesario para determinar el porcentaje de incremento en los activos fijos -excluidos inmuebles, instalaciones y rodados-, los que serán referenciados según su valor contable.
En caso de existir innovación no habrá requerimientos respecto al porcentaje de inversión con relación a los activos fijos -excluidos inmuebles, instalaciones y rodadospara acceder a los beneficios contemplados en la presente Ley.
Artículo 9º.- Partidas Especiales. EL Poder Ejecutivo Provincial podrá asignar partidas especiales para financiar o cofinanciar proyectos de características innovadoras, quedando también facultada la Autoridad de Aplicación a constituir fideicomisos y/o acuerdos especiales a tal fin, con instituciones públicas o privadas, como así también con organismos multilaterales.
Artículo 10.- Calificación.
Competencia.
DISPÓNESE que a fin de determinar si un proyecto implica modernización o innovación en los términos establecidos en el artículo 6º de la presente Ley, será competente el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba -o el organismo que en el futuro lo sustituya-, debiendo la Autoridad de Aplicación requerir el correspondiente dictamen de dicho organismo, previo al otorgamiento de cualquier beneficio.
Capítulo III
Proyectos de Protección del Medio Ambiente Artículo 11.- Definición.
ENTIÉNDENSE
comprendidos en este rubro los proyectos que de manera significativa:
a Procuren el uso racional de los recursos naturales o tiendan a mitigar o eliminar efectos ambientales

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/01/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/01/2010

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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