Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 4 de enero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 1
CORDOBA, R.A. LUNES 4 DE ENERO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Dirección de Jurisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito
Comercio Automotor: aprueban Plan de Sistematización de la Circulación Vial Resolución N 37
Córdoba, 28 de Diciembre de 2009
VISTO: El Convenio Marco de Colaboración y Asistencia para el Control, Coordinación y Ejecución de las Políticas de Prevención y Represión de la Comercialización de Vehículos Automotores y sus Autos Partes Robadas, suscripto en el mes de agosto de 2007 mediante Convenio N
16, entre el otrora Ministerio de Seguridad de la Provincia con la Cámara del Comercio Automotor de Córdoba .
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio en cuestión tiene como objetivos, entre otros, establecer y desarrollar un programa que posibilite la cooperación entre las entidades signatarias destinado a: 1 permitir el libre tránsito entre concesionarias de vehículos sitas en distintos puntos de la geografía provincial de vehículos afectados a la comercialización; 2
establecer pautas de difusión a través de los asociados a la referida Cámara del Comercio Automotor de Córdoba, de las medidas de seguridad en el tránsito; 3 coordinar la capacitación del personal de las Agencias asociadas y del público en general en materia de tránsito y seguridad vial; 4 mancomunar esfuerzos para la creación de un sistema informático integrado al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito de los vehículos consignados para su venta.
Que corresponde a esta Autoridad de Aplicación, en su área de incumbencia
junto a la referida Cámara elaborar un Plan de asistencia que tienda a poner en marcha el Convenio supra indicado.
Que, en definitiva, se trata de establecer el marco de actuación y de definir acciones concretas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo, disponiendo la creación del sistema a incorporar al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, brindar la difusión necesaria de las normativas que rigen el tránsito y la capacitación aludida a través de esta área de gobierno.
Que todo ello tiene su fundamento en las disposiciones del artículo 9 de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 t.o.
2004, sus modificatorias y su Decreto reglamentario N 318/07.
Por ello y en ejercicio de sus facultades, EL DIRECTOR DE
JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- APROBAR el Plan de Sistematización de la circulación Vial en la actividad del Comercio Automotor que obra en el Anexo Único de siete 07
folios útiles que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
DE TRÁNSITO

ANEXO RESOLUCION Nº 0037
PLAN DE SISTEMATIZACIÓN DE
LA CIRCULACIÓN VIAL EN LA
ACTIVIDAD DEL COMERCIO
AUTOMOTOR.
JUSTIFICACION y OBJETIVOS
GENERALES
La seguridad en el tránsito se gestiona con políticas que integran a todos los operadores del sistema de la Seguridad Vial, comprometiéndose éstos a generar acciones para el bien común. Esta misión se encuentra enmarcada en el artículo 9º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 TO 2004.
En virtud de ello, la Cámara del Comercio Automotor de Córdoba, que se constituye con las agencias de automotores, ponen de manifiesto su Compromiso Social Empresarial con dos objetivos fundamentales. Hacia sus Clientes, sugiriendo sobre las normas y recomendaciones que se deben tener en cuenta al momento de utilizar su producto: el Vehículo. A través de la capacitación de los operadores comerciales, se podrá realizar un asesoramiento integral en seguridad y comodidad para el usuario de la vía pública al mismo tiempo que se multiplicará el conocimiento de las normas de tránsito dentro de la comunidad.
Hacia sus Operadores de Venta, por la función de conductores de los vehículos de la Empresa en los traslados de vehículos de una localidad a otra, y/
o en el trayecto que realiza desde y hacia su hogar a la Agencia, teniendo en cuenta que los accidentes de tránsito in itinere constituyen hoy el índice más alto de los accidentes laborales en general.

Resolución Nº 28
Córdoba, 11 de diciembre de 2009
VISTO: La Resolución N 0020/2009 de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Y CONSIDERANDO:
Que el dispositivo 1 último párrafo de la Resolución mencionada establece que esta Autoridad de Aplicación dictará instrumento legal que determine la fecha de comienzo para la vigencia de los nuevos modelos de Actas de constatación de Infracciones aprobadas por el dispositivo 2 y que serán utilizados de conformidad a lo establecido por el artículo 108, inciso a Punto 4 de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 t.o. 2004, su concordante del Decreto Reglamentario N 318/2007.
Que se considera oportuno fijar como fecha de iniciación para la vigencia aludida el día 1 de enero de 2010, correspondiendo dictar el instrumento legal que así lo disponga.
Por ello, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- ESTABLECER el 1 de enero de 2010, como fecha de entrada en vigencia de las Actas de Infracción aprobadas mediante Resolución N 0020/2009 de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

De este modo el Estado, desde el ámbito público y el privado, da cumplimiento a otra forma de difusión de las conductas adecuadas que los ciudadanos deben tener al hacer uso de este bien común, la Vía Pública.
Las acciones organizadas dentro de este Plan son instrumentadas en el marco del convenio de colaboración y asistencia entre el ex Ministerio de Seguridad actual Ministerio de Gobierno y la Cámara del Comercio Automotor de Córdoba, para fomentar a
través de acciones conjuntas, la educación vial del comerciante, del consumidor y la solución de problemas de la actividad comercial automotor.
Programa 1: Sistema Informático para la sistematización e identificación de vehículos de agencias de automotores.
OBJETIVO ESPECIFICO
Instrumentar un sistema informatizado que permita la identificación de vehículos CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/01/2010

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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