Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 28 de octubre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVII - Nº 200
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Ejecutivo Decreto Nº 1459
Córdoba, 15 de Octubre de 2009
VISTO: El Expediente N 0620043388/2008 en el que la Comuna de Las Albahacas, mediante Resolución N 6/2008 ofrece en donación tres lotes de terreno, destinados a la edificación y habilitación de un albergue estudiantil para el C.B.U. y C.E.R. Las Albahacas Anexo IPEM 283 de la citada Comuna.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos informe del Registro General de la Provincia, agregándose copias certificadas de las Matrículas Nros. 428.545 24-02, 428.546 24-02 y 428.547 24-02, conforme lo cual queda establecida la titularidad del dominio dichos bienes y la inexistencia de gravámenes e inhibiciones sobre la donante, como así también la Resolución de la Comisión Comunal de Las Albahacas disponiendo la donación de que se trata.
Por ello, lo prescripto por los artículos 1789 y concordantes, 1810 in fine y 2342 inciso 4 del Código Civil, artículo 135 de la Ley N 7631 y su reglamentación, lo dispuesto por la Ley N 5257, lo informado por el Registro General de la Provincia al N 19764/09, por Contaduría General de la Provincia al N 11-353/09, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas con el N 252/09 por Fiscalía de Estado bajo el N 809/09, y lo dispuesto por los artículos 72 inciso 4
y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- ACÉPTASE y AGRACONTINÚA EN PÁGINA 2

Plan Director de Lucha contra el Dengue Reglamentan la Ley Nº 9666.
Decreto Nº 1447
Córdoba, 8 de octubre de 2009
VISTO: El Expediente Nº 0425-195522/2009, del Registro de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la reglamentación de la Ley N 9666, aprobatoria del Plan Director de Lucha contra el Dengue.
Que dicho marco normativo requiere, para su plena y pronta instrumentación, de la reglamentación de diversos aspectos generales y particulares.
Que el proyecto elevado se ajusta a derecho.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud con el N
375/09, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 858/09 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- REGLAMÉNTASE la Ley N 9666, Plan Director de Lucha contra el Dengue, conforme las disposiciones del presente Decreto y su Anexo Único, el que compuesto de dos 2 fojas forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2º.- EN el marco de las disposiciones del artículo 2º de la Ley N 9666, DELÉGASE en el Ministerio de Salud la potestad de ejecutar los actos administrativos y dictar los instrumentos legales complementarios que fuesen menester para la completa aplicación del Plan Director de Lucha Contra el Dengue.
ARTÍCULO 3º.- LOS fondos a que alude el artículo 7, primera parte, de la Ley N 9666, serán depositados en la cuenta especial del Ministerio de Salud, identificada
como Cuenta Especial - Fondo T - Diversas Patologías, Cuenta Corriente N 900-2997/9 - Banco Provincia de Córdoba - Sucursal Catedral, y serán destinados a financiar las acciones a realizarse directamente por el Ministerio de Salud de la Provincia y por los Municipios y Comunas que adhieran a la Ley N 9666 en el marco del Plan Director de Lucha contra el Dengue.
ARTÍCULO 4.- ESTABLÉCESE, a los fines previstos por la segunda parte del artículo 7º de la Ley N 9666, el siguiente procedimiento:
a Municipios o Comunas no adheridas a la Ley N
9666 y establecimientos bajo jurisdicción Provincial: El servicio jurídico del Ministerio de Salud tendrá a su cargo la substanciación de los procedimientos que se ordenen. A tales efectos dará vista de las actuaciones al imputado por el término de cinco 5 días hábiles para que oponga su defensa y ofrezca toda la prueba, acompañando la documentación correspondiente.
Diligenciada la prueba en el término de veinte 20 días hábiles, y elaboradas las conclusiones del caso, elevará lo actuado al señor Ministro a los fines del dictado de la resolución definitiva.
b Municipios o Comunas que hayan adherido a la Ley N 9666: Los procedimientos se sustanciarán por ante el organismo encargado del juzgamiento de las faltas locales, debiendo comunicarse la resolución definitiva al servicio jurídico del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 5º.- EL presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Decreto Nº 1464
Córdoba, 15 de Octubre de 2009
VISTO: El Expediente N 0100040539/2001 del Registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribanía General de Gobierno propicia la rectificación del Decreto N 787/04 por el cual se aceptó y agradeció la donación con cargo efectuada por la señora Marta Juana Dusik Peterov de Canedo a favor de la Provincia de Córdoba de una fracción de terreno destinada a la construcción de la Escuela Delicia Herrera Oliva de Sosa.
Que la Escribanía General de Gobierno ha tomada la participación de su competencia.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 806/09 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- RECTIFÍCASE la descripción del inmueble efectuada en el artículo 1 del Decreto N 787 de fecha 8
de julio de 2004, por el que se aceptó y agradeció la donación con cargo realizada por la señora Marta Juana Dusik Peterov de Canedo L.C. N 5.455.999
a favor de la Provincia de Córdoba, destinada a la construcción de la Escuela Delicia Herrera Oliva de Sosa, de la siguiente manera:
Una Fracción de Terreno ubicada en el lugar denominado La Isabela, Pedanía Inti Huasi, Departamento Tulumba, que se designa como Parcela 111-3734, que mide y linda: al Norte su lado 1-2 mide 45,02 metros lindando con Parcela 111CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/10/2009

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4188

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Ultima edizione29/07/2024

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