Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de octubre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVII - Nº 199
CORDOBA, R.A. MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Secretaría de Ingresos Públicos
Poder Legislativo
Resolución Nº 72

REGIÓN METROPOLITANA DE CÓRDOBA

Aprueban e implementan Plan Vial Director LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9687
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE e impleméntase el Plan Vial Director para la Región Metropolitana de Córdoba, conforme lo establecido en el Anexo Gráfico que, compuesto de una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Ley.
La Dirección Provincial de Vialidad realizará los ajustes que surjan de la definición de los proyectos, delimitando las trazas que quedarán establecidas en el sistema georreferenciado, tomando en consideración las condiciones ambientales y paisajísticas propias de cada tramo y promoviendo su conservación.
ARTÍCULO 2º.- DECLÁRANSE de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que resulten necesarios afectar para la materialización de las rutas provinciales que conforman la Circunvalación Metropolitana y la Circunvalación Regional, según la designación determinada en el Anexo Gráfico adjunto.
ARTÍCULO 3º.- EL sistema viario diagramado en el Plan mencionado en el artículo 1º de la presente Ley, define las conexiones viales -presentes y futurasa las que deberá ajustarse todo nuevo fraccionamiento de tierras o loteos. En los casos en que éstos sean colindantes con rutas de la Red Primaria y Secundaria Provincial o con rutas nacionales existentes o futuras contempladas en el Plan Vial Director para la Región Metropolitana de Córdoba, deberán dejar prevista en toda la extensión de dicha colindancia, una calle colectora con calzada y veredas cuyo ancho total no será inferior a doce metros 12,00 m, más la superficie necesaria para resolver la o las intersecciones con la o las rutas.
Dicha obligación estará a cargo de los propietarios, responsables, promotores u organizadores de dicho proyecto inmobiliario e implica la previsión del espacio necesario dentro de la superficie de tierra que motiva el loteo o fraccionamiento, y el compromiso de ejecución de las obras complementarias.
A partir de la promulgación de la presente Ley los organismos
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
públicos provinciales y las municipalidades y comunas que dispongan la adhesión, sólo darán curso al trámite de nuevas presentaciones que cumplan con estas exigencias.
ARTÍCULO 4º.- LOS puntos de ingreso y egreso de los loteos o fraccionamientos de tierra al sistema viario mencionado en el artículo 3º de esta Ley, tanto en su posición como en su diseño, deberán ser visados por la Dirección Provincial de Vialidad en forma previa a la aprobación de la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 5º.- LAS municipalidades y comunas que adhieran a la presente Ley dictarán los instrumentos normativos que correspondan para garantizar:
a Las condiciones de circulación previstas en el sistema viario diagramado en el Plan Vial Director para la Región Metropolitana de Córdoba en calles o avenidas de dominio público municipal o comunal;
b La obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones del artículo 3º de esta Ley para nuevos fraccionamientos o loteos a desarrollar en las vías mencionadas, y c La evaluación del impacto ambiental de las obras a realizarse.
ARTÍCULO 6º.- LA Dirección Provincial de Vialidad y la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba desarrollarán los planos de subdivisión, el balizamiento de las trazas y la gestión de tierras según el plan de avance que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 13 de octubre de 2009

VISTO: El Expediente Nº 0473-039841/2009 y el Decreto Nº 1411/09.
Y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se estableció un régimen especial de regularización tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas adeudadas y vencidas al día 31 de diciembre de 2008.
Que los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones tributarias bajo el referido marco, podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 36 cuotas, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto N 1352/05 con las adecuaciones y beneficios establecidos por el nuevo régimen especial de regularización.
Que en caso de optarse por regularizar dichas obligaciones mediante un plan de facilidades de pago, el Decreto N 1411/09
exige para su acogimiento, el pago de la primera cuota en carácter de anticipo.
Que atento a ello, se faculta a esta Secretaría a establecer el porcentaje mínimo de deuda consolidada que, como anticipo primera cuota-, deberá realizar el contribuyente y/o responsable, en función de las condiciones de pago solicitadas.
Que asimismo, dentro de las facultades conferidas, se estima necesario disponer la aplicación de un anticipo agravado en un cincuenta por ciento 50 %, al que se establece para el primer acogimiento a este régimen, en aquellos casos de obligaciones que ya hubiesen sido incluidas en el marco del Decreto Nº 1411/09.
Que en otro orden, de acuerdo con las previsiones consagradas en el Artículo 6 del citado Decreto, resulta necesario fijar las tasas mensuales de consolidación según la modalidad de pago elegida por el contribuyente y/o responsable.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 76/09 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 544/09, EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER según las disposiciones del CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/10/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4188

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/07/2024

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