Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de octubre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVII - Nº 187
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Legislativo LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9683
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Radio Comunal de la localidad de Villa Quillinzo, ubicada en el Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Comuna, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado 1-2: de tres mil setecientos setenta y un metros con treinta centímetros 3.771,30 m que se extiende por el eje del Río Grande primero hacia el Noreste y luego con rumbo Sudeste, desde el Vértice Nº 1 X=6434483,41 Y=4352567,45, punto de inicio del polígono, ubicado en la intersección del eje del Río Grande con el eje de Ruta Provincial Nº 23 hasta llegar al Vértice Nº 2 X=6433926,35
- Y=4355155,06, situado en la desembocadura del Río Grande en el Embalse Río Tercero.
Lado 2-3: de catorce mil ciento cincuenta y nueve metros con sesenta centímetros 14.159,60 m que se prolonga por el perilago del Embalse Río Tercero hasta alcanzar el Vértice Nº 3 X=6429545,19 - Y=4358590,19, emplazado en la desembocadura del Río Quillinzo en el citado embalse.
Lado 3-4: de tres mil quinientos cincuenta y seis metros con veinte centímetros 3.556,20 m que se proyecta con dirección general hacia el Sudoeste por el eje del Río Quillinzo hasta arribar al Vértice Nº 4 X=6428412,66 Y=4356135,90, ubicado en la intersección del eje del Río Quillinzo con el costado Sur de Ruta Provincial Nº 23.
Lado 4-5: de tres mil trescientos sesenta y siete metros con treinta centímetros 3.367,30 m que corre con dirección Noroeste por el costado Sudoeste de Ruta Provincial Nº 23 hasta llegar al Vértice Nº 5 X=6430079,48 Y=4353932,34, que se encuentra en la intersección del costado Sur de dicha ruta con el costado Sur del Camino de la Red Secundaria Provincial S-471 que va a Lutti.
Lado 5-1: de cinco mil ciento doce metros con noventa centímetros 5.112,90 m que se extiende hacia el Noroeste por el costado Oeste y luego por el eje de Ruta Provincial Nº 23 hasta arribar nuevamente al Vértice Nº 1, cerrando así el polígono que forma el Radio Comunal de la localidad de Villa Quillinzo, que ocupa una superficie total de dos mil quinientas treinta y cinco hectáreas, ocho mil ciento sesenta CONTINÚA EN PÁGINA 3

Crean Programa Provincial de Identificación Seguimiento y Control de Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos contra la Integridad Sexual.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9680
PROGRAMA PROVINCIAL DE IDENTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE DELINCUENTES
SEXUALES Y DE PREVENCIÓN DE DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD SEXUAL
TÍTULO I
De los Objetivos ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Programa Provincial de Identificación, Seguimiento y Control de Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos contra la Integridad Sexual, el cual dependerá del Ministerio de Justicia o del organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace en el ejercicio de sus actuales competencias.
ARTÍCULO 2º.- EL Programa creado por la presente Ley persigue los siguientes objetivos, a saber:
1 Realizar campañas de prevención, información y esclarecimiento en establecimientos educativos públicos y privados;
2 Difundir pautas acerca de los recaudos que debe adoptar la sociedad a los fines de alertar y prevenir el accionar de los delincuentes sexuales;
3 Impulsar y planificar procedimientos de control que permitan identificar y controlar el desenvolvimiento social de los delincuentes sexuales, con resguardo de sus derechos y garantías constitucionales;
4 Formular programas de asistencia con tratamiento psicológico que facilite la rehabilitación y evite la reincidencia de los condenados;
5 Conformar equipos interdisciplinarios, con el fin de lograr una instrumentación efectiva de las acciones técnico profesionales que demande la aplicación de la presente Ley;
6 Realizar investigaciones y estudios que permitan evaluar la eficiencia, eficacia, progreso, suficiencia y resultados estadísticos del Programa creado, de forma que posibilite su perfeccionamiento en
el tiempo;
7 Formular programas de asistencia con tratamiento psicológico como medida de contención para las víctimas de los tipos de delitos contemplados en la presente Ley y, en general, 8 Brindar a la comunidad, a través de las autoridades competentes, las herramientas que permitan un concreto seguimiento de las personas que hayan sido condenadas por delitos contra la integridad sexual y se encuentren en libertad, con el fin de prevenir y amortiguar tanto los efectos cuanto las eventuales secuelas que tales delitos producen sobre la víctima y su grupo familiar.
ARTÍCULO 3º.- LA Autoridad de Aplicación podrá conformar una Comisión Asesora de carácter honorario, integrada por representantes de organismos públicos y de organizaciones no gubernamentales involucradas en la temática de los delitos contra la integridad sexual, a los fines de colaborar en la asistencia y diseño de proyectos que ayuden a mejorar la ejecución del Programa Provincial de Identificación, Seguimiento y Control de Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos contra la Integridad Sexual creado por esta Ley.
TÍTULO II
Del Registro ARTÍCULO 4º.- CRÉASE el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual en el ámbito del Programa de Identificación, Seguimiento y Control de Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos contra la Integridad Sexual.
ARTÍCULO 5º.- EL Registro Provincial creado en el artículo anterior tendrá una sección de anotación personal donde se inscribirá a todas las personas que hayan sido condenadas como autoras penalmente responsables de haber cometido delitos contra la integridad sexual. En el legajo de cada una de las personas registradas, además de todos sus datos, se asentará su código de identificación genética, el historial de delitos y se incorporará la documentación referida al tratamiento médico o psicológico que hubiere recibido por anormalidades mentales o trastornos de la personalidad, como así también copia de la sentencia y todo otro dato y/o antecedente que, con el debido resguardo de los derechos y garantías constitucionales, contribuya a su seguimiento social.
ARTÍCULO 6º.- LA inscripción en el Registro Provincial deberá ordenarse de oficio y una vez que la sentencia quede firme, por el CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/10/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4188

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/07/2024

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