Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2009 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de octubre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVII - Nº 196
CORDOBA, R.A. JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Ejecutivo MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUÁREZ

Aceptan donación de terreno Para la construcción de edificio para la escuela Dr. Jorge Loinas.
Decreto Nº 1361
Córdoba, 22 de Septiembre de 2009
VISTO: El expediente Nº 0620043487/2008, en que la Municipalidad de Marcos Juárez, mediante Ordenanza N 2058/08, promulgada por Decreto Nº 246/08, ofrece en donación a favor de la Provincia de Córdoba, un inmueble designado como Lote 2 de la Manzana 63, ubicado en dicha Ciudad, Pedanía Espinillos, Departamento Marcos Juárez de esta Provincia, con destino a la construcción de un edificio para la Escuela Especial Dr. Jorge Loinas.
Y CONSIDERANDO:
Las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 1789, 1810 in fine y 2342
inciso 4, concordantes y correlativos del Código Civil, lo informado por el Registro General de la Provincia al N 301/09, por Contaduría General de la Provincia al Nº 11-184/09 y por Escribanía General de Gobierno a fs. 39 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 271/09 y Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 788/09
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y agradécese la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ CUIT
Nº 30-99906573-9, con domicilio legal en
Bv. Hipólito Yrigoyen N 959 de esa Ciudad, Provincia de Córdoba, mediante Ordenanza N 2058/08, promulgada por Decreto Nº 246/08, a favor de la Provincia de Córdoba, consistente en una fracción de terreno con todas las mejoras que contiene en edificado, clavado, plantado, cercado y demás adherido al suelo, ubicada al Sud de la vía férrea de la Ciudad de Marcos Juárez, Pedanía Espinillos, Departamento Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, la que se designa como Lote 2 de la Manzana 63 y mide:
75,47 mts., en cada uno de sus lados NorEste y Sur-Oeste, puntos A-H y E-F, respectivamente, por 53 mts., en cada uno de sus lados Sur-Este y Nor-Oeste puntos FH y E-A, respectivamente, lindando: al NorEste, con la calle Saavedra; al Sur-Oeste, con parte del lote 4; al Sur-Este, con el lote 3, ambos lotes del mismo plano y al NorOeste, con la calle Rawson, con una superficie total de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y UN
DECÍMETROS CUADRADOS 3.999,91
m2, y consta inscripto en el Registro General de la Provincia a nombre de la Municipalidad de Marcos Juárez a la Matrícula 1.259.121 Marcos Juárez 19-02, Plano:
135298, Expediente Número 0584-000631/
08, empadronado en la Cuenta N 19022509110/6, Nomenclatura Catastral: D. 19, Ped. 02, Pue. 20, C. 02, S. 01, Mz. 084, P.
002, con destino a la construcción de un edificio para la Escuela Especial Dr. Jorge Loinas o el interés que mejor convenga a las necesidades de la Comunidad.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto
en el Artículo 1, ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba.

Decreto Nº 1356

ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efectuar la inscripción del inmueble donado en forma directa a favor de la Provincia de Córdoba CUIT Nº 30-70818712-3, con domicilio legal en Bv. Chacabuco Nº 1300, del Barrio Nueva Córdoba, Córdoba, Capital, en el Registro General de la Provincia, conforme los términos del artículo 1810 in fine del Código Civil.

VISTO: El expediente Nº 0045-014798/09 en el que obra la Resolución Nº 00224/09 por la cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone se individualice el bien sujeto a expropiación, ubicado en el lugar denominado Valle Hermoso, Municipio: La Falda, Pedanía: San Antonio, Departamento: Punilla, para la ejecución de la Obra: PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL E-57
CAMINO DEL CUADRADO - TRAMO: INTERSECCIÓN RUTA PROVINCIAL E-53 - INTERSECCIÓN RUTA NACIONAL Nº 38 - SEGUNDA
SECCIÓN - PROGRESIVA 22900 - INTERSECCIÓN RUTA NACIONAL
Nº 38 - DEPARTAMENTO: PUNILLA.

ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Catastro si correspondiere, practicará la mensura e individualización del citado predio de la que resultarán en definitiva las medidas, superficies, colindancias y demás datos catastrales.
ARTÍCULO 5.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele la deuda que existiere en concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en proporción a la superficie donada, conforme con lo establecido en el artículo 145 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006, T.O. 2004.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 22 de Septiembre de 2009.

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el Departamento Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial de Vialidad, informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocupar una fracción del terreno ubicado en Valle Hermoso, Municipio: La Falda, Pedanía: San Antonio, Departamento: Punilla;
identificación de Dominio: Matrícula Folio Real Nº 673.039; Propiedad del señor Juan Manuel PODESTA.
Que a fs. 3/4 de autos se han incorporado copias del asiento obrante en el Registro General de la Provincia y del Plano de Mensura Parcial.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 de la Ley 9575
Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Año 2009, el inmueble de que se trata ha sido declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identificada en el Plan de Inversiones Públicas Declaración Genérica cfr. Artículo 2 de la Ley 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a expropiar.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 398/09 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 814/09;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 34 de la Ley N 9575 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial año 2009, ubicado en el lugar denominado Valle Hermoso, Municipio:
La Falda, Pedanía: San Antonio, Departamento: Punilla, para la ejecución de la Obra: PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINVIAL E-57 CAMINO DEL
CUADRADO - TRAMO: INTERSECCIÓN RUTA PROVINCIAL E-53 INTERSECCIÓN RUTA NACIONAL Nº 38 - SEGUNDA SECCIÓN - PROCONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/10/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4188

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031