Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 5 de octubre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVI - Nº 184
CORDOBA, R.A. LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Dirección General de Rentas Resolución Normativa Nº 1
Córdoba, 17 de Setiembre de 2009
VISTO: La Resolución Nº 113 del Ministerio de Finanzas de fecha 06-08-04 B.O. 09-08-04 y la Resolución Normativa N 01/2007
B.O. 15-08-2007 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE la citada Resolución ministerial dispuso que la Dirección de Rentas realizara las tareas necesarias para derogar, sin excepciones, la totalidad de las normas reglamentarias dictadas hasta ese momento, debiendo reemplazarlas por un único cuerpo normativo concentrador de las nuevas disposiciones que regiría en adelante en toda la Provincia. Asimismo, en el Artículo 4 estableció que la Dirección debía arbitrar las medidas conducentes a que el nuevo cuerpo normativo que produjeran, comenzara con una nueva numeración y se mantuviera actualizado de manera constante y permanente.
QUE la sistematización y ordenamiento de disposiciones es una importante herramienta para otorgar certeza, precisión y mejorar la relación FiscoContribuyente, aspectos que tambiénfacilitan el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
QUE con la Resolución Normativa N 01/2004 RN 1/04 y con la posterior Resolución Normativa N 01/2007 RN 1/07 se unificaron todas las disposiciones normativas dictadas en una sola Resolución que precisó y reglamentó determinados aspectos del Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias y demás normas tributarias, estableciendo el nuevo mecanismo de presentar en anexos aquellas disposiciones de carácter variable.
QUE las normativas siguientes hicieron referencia a dicho texto único -modificando, sustituyendo, incorporando y/o derogando artículos y anexos de la RN 1/04 y posteriormente con la RN 1/07- y, a la vez, en forma permanente y constante se publicó el texto reordenado con todas las modificaciones en la pagina de Internet, sin cambiar la numeración de los artículos y anexos.
QUE ante la circunstancia de la sanción de normas por parte de la Dirección de Rentas, posteriores al ordenamiento oportunamente realizado, se considera conveniente disponer la realización de otra nueva tarea de simplificación en ese mismo organismo.
QUE resulta necesario aprobar el Texto de un nuevo cuerpo normativo como Resolución Normativa N 01/2009 RN 01/09, en el cual se realiza la nueva numeración de los artículos y de los anexos -considerando las incorporaciones y derogaciones de todas las normativas posteriores a la Resolución Normativa N 1/2007 hasta la número 43/2009 inclusive-, con la adaptación de todas las remisiones a artículos, el traspaso de algunas condiciones o disposiciones a anexos/apéndices, la actualización de formularios, aplicativos, sistemas y leyes y otras normas impositivas en el texto y en las referencias.
QUE se consideró útil incorporar al final del cuerpo normativo una sección de apéndices en la cual se trasladó aquellos anexos o parte de los mismos que no se encuentran vigentes en el año en curso y que sirven a efectos de ver las condiciones y disposiciones en años anteriores para resolver correctamente en situaciones pendientes retroactivas o de constatación de beneficios, planes, regimenes, exenciones, etc.
QUE en la tarea realizada se mantuvieron los lineamientos normativos existentes efectuando las modificaciones en la redacción, que se entendieron necesarias en función a los objetivos de simplificación buscados y a fin de actualizar a las nuevas disposiciones que, en materia tributaria, fueron dictadas.
QUE se estimó conveniente incorporar en el capítulo 3 de Servicios de Recaudación de Entidades Recaudadoras en el Titulo II, el actual
procedimiento de las Rendiciones diarias de los montos recaudados en Archivo Único Uniforme, establecido en el Nuevo Modelo de Ingresos e Imputaciones perteneciente al proyecto de Refuncionalización de la Dirección General de Rentas, en función del Acta Acuerdo firmada con las respectivas entidades recaudadoras y que rige en la actualidad a partir del nuevo modelo.
QUE la unificación amerita brindar a los contribuyentes una manera ágil de localización de las normas, aprobándose un Índice por Tema, un Índice de Anexos, un Índice de Apéndices, la Tabla de Equivalencias de Artículos Evolución y la Tabla de Equivalencia de Anexos.
QUE la decisión de dejar sin efecto, sin excepciones, las disposiciones normativas vigentes hasta el presente, para reemplazarlas por un nuevo texto ordenado, constituye un aporte concreto a la simplicidad tributaria y producirá notables ventajas para los contribuyentes y la propia Administración.
QUE los respectivos considerandos integrantes del cuerpo de todas las resoluciones que fueron oportunamente derogadas y las que por la presente se deroganservirán de base para la interpretación de los alcances de este nuevo Texto de la Resolución Única, en virtud de la unificación realizada.
QUE a efectos de poder remitirse a la Resolución origen del artículo vigente en la RN 01/09 resulta de utilidad, además de aprobar las tablas de equivalencias mencionadas, ratificar la Tabla de Equivalencias Resoluciones Anteriores que formaba parte de la Resolución Normativa N 1/2007.
QUE la actual derogación de una norma que -a su vezoportunamente derogó alguna otra, no supone poner nuevamente en vigencia esta última.
QUE no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes con anterioridad a este ordenamiento, debiendo conservar plenamente sus efectos todos los actos jurídicos ya ejecutados o que se hubieran perfeccionado durante la vigencia de la normativa que se deroga.
QUE cualquier interpretación en contrario no se compadecerá con el espíritu regulatorio del trabajo y de las pautas impartidas por el Ministerio de Finanzas que fueron consideradas por este organismo al ejecutar la tarea.
QUE no se pueden liberar los contribuyentes de la obligación de cumplir con la normativa que se deroga, en la medida que a la fecha de producir efectos este nuevo cuerpo normativo, existieran obligaciones incumplidas o actuaciones administrativas o judiciales pendientes y que correspondan a períodos anteriores.
QUE de manera simétrica a lo señalado en el párrafo precedente, esta Dirección General de Rentas resolverá las actuaciones en trámite y situaciones pendientes a la fecha de producir efectos la presente, respetando las disposiciones que se encontraban vigentes durante el período fiscal que motivan las mismas.
QUE las referencias o citas a las disposiciones que se derogan efectuadas en diversos instrumentos y/o actuaciones administrativas o judiciales, deberán entenderse referidas de corresponder a su equivalente en el nuevo ordenamiento.
QUE para evitar vacíos normativos, simultáneamente con la derogación efectuada, corresponde que produzcan efectos las nuevas disposiciones emergentes de la tarea desarrollada.
QUE se estima conveniente, para asegurar el adecuado conocimiento de la nueva norma por parte de los contribuyentes, responsables, profesionales y personal de esta Administración, que la misma no produzcan efectos inmediatos.
QUE se realizaron los esfuerzos necesarios para contribuir a la simplificación normativa y al logro de seguridad jurídica en el Territorio Provincial.
POR ELLO, atento a las facultades otorgadas por los Artículos 18 y 37 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 - T.O. 2004 y
modificatorias, la Resolución Nº 113 del Ministerio de Finanzas de fecha 06-08-04 B.O. 09-08-04
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- ESTABLECER en un sólo cuerpo y de manera unificada las normas reglamentarias que regirán en el ámbito de la Provincia de Córdoba la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General Rentas.
Este cuerpo Normativo esta conformado por tres partes: una parte resolutiva, otra parte con Anexos y la tercera con Apéndices de disposiciones anteriores no vigentes para el año en curso.
Asimismo, apruébense el Índice por Tema, el Índice de Anexos, el Índice de Apéndices, la Tabla de Equivalencias de Artículos Evolución, la Tabla de Equivalencia de Anexos y la Tabla de Equivalencia Anexos/Apéndices que forman parte integrante de la presente Resolución, y ratifíquese la Tabla de Equivalencias Resoluciones Anteriores de la Resolución Normativa N 1/2007 que se anexa a la presente.
TÍTULO I - NORMAS GENERALES
Clave Fiscal ARTICULO 2.- Estarán obligados a utilizar la Clave Fiscal que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP los sujetos pasivos y/
o los responsables de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas y los Agentes de Información, en los casos que así lo determine esta Dirección.
En los supuestos que no disponga de la misma deberá solicitarse conforme los procedimientos habilitados por dicho Organismo Nacional.
La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
ARTICULO 3.- El Sitio Seguro, aprobado por Resolución General N
1527/07, deberá utilizarse para todos los Servicios que así lo determine esta Dirección. El ingreso al sitio se hará por la página www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, en la Opción Servicios con Clave Fiscal, desde donde se podrá operar en el mismo.
ARTICULO 4.- Para acceder al Sitio deberá utilizarse la Clave Única de Identificación Tributaria, de Identificación Laboral o Clave de Identidad C.U.I.T.-C.U.I.L.-C.D.I. y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., la que será autenticada por dicho Organismo en cada transacción que realicen los sujetos pasivos en cumplimiento de sus obligaciones formales. Al operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal del sitio de A.F.I.P. la incorporación de una nueva relación en el Servicio DGR Provincia de Córdoba.
Presentación de Declaraciones Juradas ARTICULO 5.- Las Declaraciones Juradas deberán ser presentadas en soporte papel y firmadas en su parte principal y Anexos por el contribuyente, responsable o representante autorizado, o por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de las mismas y en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la Dirección General de Rentas.
En todos los casos contendrán una fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
ARTICULO 6.- Las Declaraciones Juradas presentadas en soporte

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data05/10/2009

Conteggio pagine112

Numero di edizioni4188

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Ultima edizione29/07/2024

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