Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/12/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 21 de diciembre de 2001

BOLETIN OFICIAL

los Bonos Cancelación A y Bonos Cancelación B, Ley N 5676.
Artículo 4.- Por la Secretaría General de la Gobernación dispóngase la remisión del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 123 Inciso 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Subsecretario de Relaciones con la Comunidad a cargo del Ministerio de Coordinación de Gobierno.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

planta escalafonada, cuyas remuneraciones debieron a su vez ser disminuidas hasta el nivel salarial del titular de la unidad de reporte, por aplicación del Artículo 2 del D.N.U. 540/01, aprobado en forma tácita por la Función Legislativa Provincial.
Que por otra parte, la Función Ejecutiva Provincial al aprobar el plan de distribución de utilidades líquidas y realizadas de la Administración de Juegos de Azar de La Rioja, dispuso la aplicación del 90 % a programas con fines sociales, entre los que se incluye a sectores de menores ingresos como los identificados en la ley cuyo veto se propicia.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, no resulta conveniente seguir disminuyendo las remuneraciones de cargos políticos que hoy soportan disminuciones sustanciales, ni orientar utilidades de una administración que ya están sujetas a programas sociales específicos hacia una actividad que por sí misma es capaz de generar su propia rentabilidad.
Que, consecuentemente, si el propósito de la Ley 7209 tiene por objeto generar asistencia concreta quienes desarrollan actividades artesanales, deberían utilizarse los programas específicos implementados en la órbita de la Secretaría de Producción y Turismo conducentes a promover, alentar, subsidiar y generar condiciones de sustentabilidad para este sector.
Por ello y en uso de las facultades acordadas por los Artículos 104 y 123 inciso 1 de la Constitución Provincial,-

Fdo.: Maza, A.E., Gobernador Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P. Rejal, J.F., Subs. R.C. a/c M.C.G.

DECRETO N 822
La Rioja, 05 de diciembre de 2001
Visto: El Expediente Código AN 0098-7/01, mediante el cual la Función Ejecutiva de la Provincia eleva texto de la Ley N 7.209 y,Considerando:
Que con fecha 22 de noviembre de 2001 se sanciona la Ley N 7.209, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva a otorgar ayuda, beca, pensión y/o subsidio de carácter permanente a todos los artesanos de la provincia que no cuenten con asistencia de ninguna índole, imponiendo las condiciones que deben reunir los beneficiarios y determinando además, un mecanismo específico de financiamiento proveniente de nuevas detracciones a los salarios de funcionarios políticos y de utilidades líquidas de la AJALAR.
Que en primer lugar cabe hacer notar que la norma define mecanismos de asistencia pecuniaria de distinta naturaleza con carácter permanente, cuestión ésta que en principio resulta inoportuna e inconveniente teniendo en cuenta el alcance y contenido de cada una de ellas.
Que con relación al financiamiento de las asistencias definidas en los Artículos 1 y 2 cabe realizar las siguientes consideraciones; respecto al aporte originado en los salarios correspondientes a los funcionarios con cargos políticos de las Funciones del Estado, cabe destacar la inconveniencia de realizar nuevas detracciones teniendo en cuenta el actual nivel remunerativo producido por las recientes disposiciones que reducen el 30 % de sus haberes brutos y la eliminación del beneficio del SAC D.N.U.
422/01 y 540/01, y normas análogas en el resto de las funciones.
Que dichas reducciones, en algunos casos, generaron niveles salariales inferiores a los agentes de
Pág. 5

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase totalmente la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el N
7209, de fecha 22 de noviembre del año en curso.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo. Maza, A.E., Gobernador, Rejal, J.F., S.R.C. a/c M.C.G. - Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P.
LEY N 7.209
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a otorgar ayuda, beca, pensión y/o subsidio de carácter permanente a todos los Artesanos de la Provincia que no cuenten con asistencia de ninguna índole.Artículo 2.- Elévese Proyectos de Programas de Empleo Laboral para los Artesanos de la Provincia a los efectos de fomento y/o enseñanza de las distintas artes que se practican en el ámbito provincial.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/12/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data21/12/2001

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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