Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/12/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 21 de diciembre de 2001
DECRETOS
DECRETO N 690
La Rioja, 19 de octubre de 2001
Visto: el Expte. D 1.1 Nº 00026-2 Año 2001, por el que se inicia el procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 4292 por presuntos incumplimientos de la firma Río Pedregoso S.A. a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional 22.021, a través del Decreto Nº 873/97, adecuado parcialmente por Resolución M.P. y T. Nº 009/00; y,Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16º de la Ley Nacional Nº 22.021, y 24º del Decreto Nacional Nº 3319/79.
Que ante presuntos incumplimientos, se dio inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 4292.
Que la Dirección General de Promoción Económica, constató incumplimientos por parte de la firma a sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, de mantener un personal mínimo en relación de dependencia, de concretar una inversión mínima, y de aplicar el capital sujeto al beneficio promocional de diferimiento, situaciones encuadradas como faltas de forma y de fondo en los Artículos 1º Inciso b y 2º Incisos c y g del Decreto Nº 2140/84 y Artículo 2º del Decreto Nacional Nº 1232/96, modificado por Decreto Nº 1580/96.
Que en virtud de ello se dictó la Resolución D.G.P.E. Nº 006/01, por la que se instruye sumario y se acuerda un plazo de quince 15 días hábiles, para la que la beneficiaria formule por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a su derecho, notificándosela de la medida.
Que el plazo venció sin presentación alguna por parte de la beneficiaria.
Que con posterioridad se inspecciona el establecimiento agrícola de la firma promovida, constatándose el estado de abandono del mismo y la subsistencia de los incumplimientos detectados con anterioridad.
Que de las conclusiones del sumario surge que cabe concluir el procedimiento iniciado, declarando a la firma Río Pedregoso S.A. incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, de mantener un personal mínimo en relación de dependencia, de concretar una inversión mínima y de aplicar el capital sujeto al beneficio promocional de diferimiento.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Que a la vez se aconseja aplicar a la firma Río Pedregoso S.A. una sanción consistente en una multa, revocar los beneficios promocionales otorgados y comunicar a la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada.
Que Asesoría Letrada de la Secretaría de Producción y Turismo, en Dictamen Nº 02/01, en atención a la documentación incorporada en autos determina que la firma sumariada incurrió, efectivamente, en las faltas que se le imputan, pues las mismas fueron constatadas por los señores Secretarios de Actuación a través de las inspecciones y de los antecedentes obrantes en la Dirección General de Promoción Económica. Los incumplimientos atribuidos, tipificados como faltas de forma y de fondo por los Artículos 1º inciso b y 2º Incisos c y g del Decreto Nº 2140/84 y Artículo 2º del Decreto Nacional Nº 1232/96, modificado por Decreto Nº 1580/96, no fueron desvirtuados por la beneficiaria, la que no presentó su descargo dentro del plazo legal. Por lo manifestado estima procedente las medidas sugeridas por la Instrucción.
Que el presente se encuadra dentro de las normas de los Artículos 15º, 16º, 17º, 18º y 19º de la Ley Nacional Nº 22.021, Capítulo III del Decreto Ley Nº 4292 y Artículos 22º y 24º del Decreto Nacional Nº 3319/79.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123º de la Constitución Provincial;EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Conclúyese el procedimiento iniciado de acuerdo a los términos del Capítulo III del Decreto Ley Nº 4292, a la firma Río Pedregoso S.A., declarándola incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, de mantener un personal mínimo en relación de dependencia, de concretar una inversión mínima y de aplicar el capital sujeto al beneficio promocional de diferimiento, respecto a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22.021, a través del Decreto Nº 873/97, adecuado parcialmente por Resolución M.P. y T. Nº 009/00.
Artículo 2º - Aplícase a la empresa Río Pedregoso S.A. una multa equivalente al diez por ciento 10% del monto actualizado de la inversión mínima comprometido en sus proyectos, que asciende a la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Trece Mil Seiscientos Cincuenta $ 1.813.650,00 a valores de enero de 1996.
Artículo 3º - Revócanse los beneficios promocionales otorgados a la empresa Río Pedregoso S.A., mediante Decreto 873/97, adecuado parcialmente por Resolución M.P. y T. Nº 009/00.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/12/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data21/12/2001

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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