Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/12/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 11 de diciembre de 2001
LEYES
LEY N 7.183
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS entre el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Chrystian Colombo y el Gobierno de la provincia de La Rioja firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 06 de septiembre del año 2001, mediante el cual la provincia de La Rioja adhiere al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS.Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo ACUERDO MARCO DE ADHESION AL SISTEMA
DE IDENTIFICACION NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL SINTyS
Entre el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Chrystian Colombo, por una parte, en adelante SINTyS; y la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Don Angel Eduardo Maza, por la otra parte, en adelante La Provincia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 812/98 del Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por Ley N 25.345 y tal como se requiere en la cláusula decimoquinta del Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificado por Ley N
25.400, celebran el presente convenio de adhesión de La Rioja al SINTyS, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: La Provincia adhiere al SINTyS y se compromete, en consecuencia, a tomar las medidas necesarias para realizar el intercambio y cruzamiento de información con los organismos de carácter nacional y las demás provincias adheridas al SINTyS.Segunda: SINTyS, por su parte, establecerá los estándares y procedimientos informáticos y administrativos que permitan la realización del intercambio y cruzamiento de información mencionados en la cláusula precedente.Tercera: La Provincia se compromete a crear y establecer los mecanismos necesarios a nivel provincial, que le permitan coordinar, intercambiar y cruzar entre sus
BOLETIN OFICIAL

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propios organismos, en los términos de la cláusula primera, los datos registrados y a registrarse en sus distintas bases de datos, relacionados con personas físicas y jurídicas. A
tal fin La Provincia establecerá en todas sus bases de datos para todo tipo de trámite relacionado con personas físicas y jurídicas la obligatoriedad del uso y registración del CUIT/CUIL/CDI, o de la clave o nominación que a criterio del SINTyS sea necesaria para unificar y/o sustituir a los mismos.Cuarta: El SINTyS brindará a La Provincia la asistencia técnica necesaria para cumplimentar los fines establecidos en el presente Acuerdo Marco.Quinta: La Provincia se compromete a determinar el área del Gobierno Provincial con su correspondiente asignación de recursos físicos, económicos y humanos, que se hará cargo de la ejecución y dirección del presente Acuerdo Marco; siendo esta condición previa y necesaria tanto para el comienzo del intercambio de información entre los firmantes y los adherentes al SINTyS como para cualquier tipo de asistencia técnica que fuera requerida. La Provincia asume el compromiso de designar un Coordinador Provincial y los referentes en el área social y fiscal, quienes deberán tener perfiles técnicos acordes con las tareas a desarrollar.Sexta: Las partes podrán firmar Acuerdos Instrumentales y Actas Complementarias tendientes al cumplimiento de los fines del presente Convenio. Dichos Acuerdos o Actas se considerarán parte integrante del presente Acuerdo Marco. El Jefe de Gabinete de Ministros delega en el Coordinador General del Proyecto SINTyS la facultad de realizar y firmar los mencionados Acuerdos Instrumentales y Actas Complementarias.Séptima: El SINTyS integrará las bases remitidas por La Provincia a su propio sistema, previa homogeneización y depuración de los datos remitidos y procederá a su cuitificación, si ello fuese necesario. Una vez integrados los datos al sistema, la información se encontrará en condiciones de ser cruzada e intercambiada con las demás bases existentes y los organismos con interés legítimo para el acceso a los datos podrán requerir informes particulares al SINTyS.Octava: Toda información que SINTyS remita a La Provincia, a pedido de ésta, llevará, en todos los casos, un código de acceso que le será informado al funcionario responsable del Organismo o a quien éste autorice expresamente y bajo su responsabilidad. La Provincia o el Organismo Provincial requeriente deberá indicar con carácter previo al envío por parte del SINTyS, el uso que hará de los datos resultantes del intercambio de información, comprometiéndose a no utilizar los datos que requieran para fines distintos a aquellos que motivaron su obtención. La Provincia o el Organismo en su caso, asumirán su responsabilidad por la utilización de estos datos.Novena: La Provincia presentará al SINTyS, luego de realizar la correspondiente tarea de relevamiento de datos, un detallado informe sobre su estado de situación, junto con la formulación de sus necesidades, para permitir la medición del impacto del Acuerdo, tanto en lo económico como en lo social. Asimismo, La Provincia

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/12/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data11/12/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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