Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/12/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 28 de diciembre de 2001
BOLETIN OFICIAL
Pág. 3
LEY N 7.207
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. - Buso, A.E., S.S.P.
LEYES
L
E
Y :
Artículo 1º.- Dispónese que la Secretaría de Salud Pública realice una permanente campaña de difusión sobre los beneficios y riesgos de los hábitos alimentarios en las mujeres que buscan el embarazo o durante el primer mes del mismo, en especial referente a la ingesta de ácido fólico.Artículo 2º.- Ordénase a los establecimientos públicos de salud, cualquiera sea su complejidad, a proveer en forma gratuita el complejo vitamínico que contenga ácido fólico a las mujeres que, según criterio médico, estén en riesgo de concebir con malformaciones congénitas.Artículo 3º.- La Secretaría de Salud Pública arbitrará las medidas necesarias para que las clínicas y sanatorios privados participen en la campaña de difusión y prevención dispuesta en el Artículo 1º de esta ley.Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de las partidas correspondientes a la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, Presupuesto Año 2002.Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Proyecto presentado por la diputada María Illanes de Machicote.-
LEY N 7.213
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L
E
Y:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice el Proyecto y Ejecución de la obra:
Asfaltado urbano de las calles de la localidad de Punta de los Llanos, departamento Angel Vicente Peñaloza.Artículo 2.- Los gastos que demande la ejecución de la obra descripta en el Artículo 1 serán imputados a las partidas presupuestarias del organismo que corresponda en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2002.Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116 Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado René Alberto Ovegero.Fdo.: Ricardo Baltazar Carbel Vicepresidente 2º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 863
DECRETO N 820
Visto: El Expte. Código A - N 00102-1/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.213, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
La Rioja, 05 de diciembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N 0096-5/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.207, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.207, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de noviembre de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Salud Pública.
La Rioja, 19 de diciembre de 2001
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.213, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P.