Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/12/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Artículo 4º - Comuníquese a la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que opere la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada.
Artículo 5º - La sanción impuesta en el Artículo 2º del presente decreto podrá ser apelada mediante recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la medida.
Artículo 6º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Producción y Turismo.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Aldao Lamberto, J.D., M.E, y O.P. Bengolea, J.D., M.P. y T.
DECRETO N 741
La Rioja, 05 de noviembre de 2001
Visto: el Expte. Código F32-N 321-Año 2001
del registro de la Dirección Provincial de Ingresos Provinciales mediante el cual, el mencionado organismo, pone en conocimiento del Ministerio de Economía y Obras Públicas la situación observada en los Bonos de Cancelación de Deudas Serie A y B
Ley N 5676; y, Considerando:
Que tal información en generada por la Tesorería del organismo de mención donde se comprueba un faltante, al momento de ordenarse la incineración de dichos instrumentos, comparándolos con los registros de las cantidades recaudadas al momento de su rescate.
Que cabe tener en cuenta que la Ley N 5676
dispuso la emisión de Bonos Cancelación A y Bonos Cancelación B en las serie que determine en cada oportunidad la Función Ejecutiva para la atención de compromisos devengados y a devengar en materia salarial y previsional y para afrontar deudas con proveedores y contratistas, reconocidas por pronunciamiento judicial o por un acto administrativo firme o que hayan sido alanzadas por suspensiones dispuestas por leyes o decretos dictados con fundamento en los poderes de emergencia del Estado.
Que, para el caso concreto del Bono Cancelación A se estableció que los tenedores podrán cancelar a la par todo tipo de obligaciones, tributarias y no tributarias para con el Estado Provincial, que se
Viernes 21 de diciembre de 2001
devenguen a partir del 01 de abril de 1992, lo que se hizo extensivo más adelante a los Bonos Cancelación B.
Que la Subsecretaría de Administración Financiera, por otro lado, ha informado de las irregularidades observadas tanto en las cajas recaudadoras de la Dirección General de Ingresos Provinciales, como en el Tesoro del Nuevo Banco de La Rioja S.A., del ingreso de Bonos Cancelación B Ley N 5676, que ya habrían sido rescatados en su oportunidad a través del pago de impuestos.
Que ante el eventual caso de que estos bonos denunciados como faltantes estén circulando como instrumentos de pago, se estarían ocasionando un grave perjuicio al erario público.
Que ante la incertidumbre respecto de la identificación de cada uno de los bonos en cuestión y a efectos de evitar que se perjudique o se continúe dañando los bienes del Estado, se estima necesario y oportuno suspender la utilización de estos bonos hasta tanto se dilucide si existe un ilícito o se determine con precisión lo acaecido, no obstante no estar esta solución contemplada expresamente en las normas de emisión de dichos instrumentos de pago.
Que Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Obras Públicas ha emitido dictamen N
266/01 en su intervención de competencia.
Que en el presente caso corresponde hacer uso de las normas de excepcionales contenidas en el Artículo 123 inciso 12 de la Constitución Provincial.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese la suspensión en la utilización de los Bonos Cancelación A y Bonos Cancelación B Ley N 5676, para cancelar todo tipo de obligaciones, tributarias y no tributarias, para con el Estado Provincial, que establece el Artículo 2 de la Ley N 5676 sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 2.- Instrúyese al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que disponga la remisión a Fiscalía de Estado del Expediente F32-N
00321-Año 2001, para el inicio de las acciones civiles y/o penales que se estimen pertinentes en defensa de los intereses del Estado.
De igual manera deberá disponerse la instrucción de sumarios administrativos en el ámbito de la Dirección General de Ingresos Provinciales para deslindar las responsabilidades de los funcionarios y agentes actuantes.
Artículo 3.- Ordénase al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que disponga, mediante acto administrativo expreso, el procedimiento que se ha de seguir para con los tenedores legítimos de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/12/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data21/12/2001

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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