Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/12/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 04 de diciembre de 2001
DECRETOS
DECRETO 567
La Rioja, 21 de agosto de 2001
Visto: el Convenio de Colaboración suscripto entre los Gobiernos de las Provincias de San Juan y La Rioja; y,Considerando:
Que el acuerdo mencionado en el Visto del presente acto administrativo fue suscripto con fecha 30 de mayo del año en curso.
Que el mismo tiene por finalidad la efectiva inserción de nuestra provincia en la Región del Nuevo Cuyo, a través de acciones concretas en el marco de la política de integración regional, en relación con los ejes temáticos de interés común de las provincias signatarias.
Que por el convenio de referencia los representantes provinciales convienen en celebrar el mismo ad-referendum del Poder Ejecutivo de ambas provincias.
Que en virtud de ello resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente en tal sentido.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE C R E T A:
Artículo 1º - Ratifícase el Convenio de Colaboración suscripto con fecha 30 de mayo del año en curso, entre el Gobierno Provincial representado por el señor Ministro de la Producción y Turismo actual Secretario de Producción y Turismo Ing. Jorge Domingo Bengolea y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Ministro de Economía, Cr.
Enrique Edgardo Conti.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Producción y Turismo.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.:Maza, A.E., Gdor. Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. Bengolea, J.D., S.P. y T. CONVENIO DE COLABORACION
Entre las provincias de San Juan y de La Rioja, representadas en este acto por el Sr. Ministro de Economía de la provincia de San Juan C.P.N. Dr. Enrique Edgardo Conti, y el Sr. Ministro de Producción, Desarrollo y Turismo de la provincia de La Rioja Ingº. Jorge Domingo Bengolea, convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración ad referéndum del Poder Ejecutivo de ambas provincias, el que se regirá por las siguientes Cláusulas:
Primera: El presente Convenio tiene por finalidad la efectiva inserción de la provincia de La Rioja en la Región del Nuevo Cuyo, a través de acciones concretas, en
BOLETIN OFICIAL

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el marco de la política de integración regional, que lleva a cabo el Gobierno de La Rioja, en relación con los ejes temáticos de interés común vinculados con el desarrollo económico de las provincias que integran el Nuevo Cuyo, L
en los:
-Sectores de Producción: Olivarero, Vitivinícola, Nogalero.
- Sector Servicio: Turismo, Programa Fitosanitario.
- Sectores de Promoción: Temas derivados de la aplicación de Leyes de Promoción Industrial y Diferimientos Impositivos.
Segunda: Desempeñará las funciones detalladas en la Cláusula Primera, la Ingº. María Nancy Pugliese, D.N.I.
Nº 11.140.936, en representación de la provincia de La Rioja, o la persona que designe en su reemplazo el Gobierno de la Provincia de La Rioja. En dicho ámbito la profesional se desempeñará como Coordinadora Técnica en la Función Ejecutiva de la citada provincia.
Tercera: Las actividades efectivizadas en el marco de las gestiones e iniciativas que pueden llevarse a cabo serán entre otras:
Realizar gestiones requeridas por las áreas del Gobierno de la provincia de La Rioja, especialmente las provenientes del Ministerio de Desarrollo de Producción y Turismo.
- Efectuar sondeos de mercado.
- Promover intercambios comerciales.
- Facilitar el/los contactos con personas E
responsables en temas inherentes a Producción y Desarrollo: Olivarero, Vitivinicultura, Fitosanitario, Turismo, Apícola, etc.
-Participar en reuniones que no tuvieran representantes asignados.
- Comunicar decisiones o posturas asumidas.
- Receptar o enviar notas, programas, temarios, invitaciones, etc. que así se indiquen.
- Completar un registro de: productores, producción, proveedores, precios, etc. de cada actividad.
- Coordinar reuniones, cursos, seminarios, charlas, actividades en general, entre ambas provincias.
Cuarta: La provincia de San Juan, se compromete a facilitar los elementos necesarios, a los fines del cumplimiento de presente Convenio. Entendiéndose por tales, los siguientes, entre otros: espacio físico, moblaje, útiles de trabajo, acceso a línea telefónica, como así también facilitar la integración de la representante de la provincia de La Rioja con los funcionarios del Gobierno de la provincia de San Juan y a facilitar toda la documentación que se considere necesaria.
Quinta: La provincia de San Juan, no asume ninguna obligación en cuanto a remuneración alguna respecto al cumplimiento de las funciones y actividades detalladas precedentemente.
Sexta: Ambas provincias se obligan a dictar las normas legales pertinentes para la aprobación del presente.
En prueba de conformidad, se suscriben tres 3
ejemplares de un mismo tenor, en la provincia San Juan, a los 30 días del mes de mayo de 2001.
Bengolea, J.D., M.P.D. y T. - Conti, E.E., M.E. -

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/12/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data04/12/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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