Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/12/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 07 de diciembre de 2001

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETOS
DECRETO N 076 M.C.G.
22/02/01
Declarando de Interés Provincial el 1er.
Congreso de Cultura, Folklore y Turismo a realizarse en la ciudad de La Rioja, los días 15, 16 y 17 de marzo del corriente año, organizado por la Agencia Provincial de la Cultura, la Función Legislativa Provincial, la Dirección General de Turismo y la Asociación Folklórica Riojana.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L. B., M.C.G.
Menem, E., S.G. y L.G.
DECRETO N 133
La Rioja, 16 de marzo de 2001
Visto: el Expte. Código G1-N 00749-8/00, caratulado:
Raúl Alfredo Galván, abogado, representante del Sr. Héctor Andrés Zalazar, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N 552/99, de la Subsecretaría de Trabajo y conexos; y, Considerando:
Que habiendo tomado participación la Asesoría General de Gobierno a fs. 19/20 de autos Dictamen N
013/01, esta informa que previo al análisis de las constancias incorporadas en autos, se debe precisar que el Recurso intentado se interpone, en rigor, en contra de la Resolución Ministerial N 37/2000, la cual rechaza por improcedente, el jerárquico tramitado en autos Expte. B-00146-5/99, glosado a los presentes.
Que, asimismo, corresponde manifestar que el mismo debe encuadrarse en los términos del Artículo 182 de la Ley N 4.044, y no como pretende el recurrente, quien lo fundamenta en el Artículo 184 de la citada normativa.
Que, analizados los antecedentes de las actuaciones, se aconseja el rechazo a la petición del ocurrente, por cuanto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia estipula en el Artículo 156 que una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se pierde el derecho a interponerlos. En esta inteligencia, la interposición del Recurso de Revocatoria o Reconsideración, es requisito esencial para impetrar los demás recursos que establece la Ley y, considerando que el mismo ha sido presentado vencido en exceso el plazo legal para hacerlo, ello hace decaer el derecho del ocurrente a interponer el Recurso Jerárquico o de Alzada respectivamente.
Por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.

Artículo 1.- Recházase el Recurso de Alzada en contra de la Resolución N 552/99 de la Subsecretaría de Trabajo, interpuesto por el señor Dr. Raúl A. Galván, representante del Sr. Héctor Andrés Zalazar, por lo expresado en los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2.- Los organismos responsables practicarán las registraciones emergentes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor.- Herrera, L.B., M.C.G.
Menem, E., S.G. y L. G.
DECRETO N 292
La Rioja, 23 de mayo de 2001
Visto: el Expte. Código D1-00265-7-99, a través del cual la Dirección General de Promoción Económica denuncia presunto incumplimiento de la empresa La Rosa S.A., y, Considerando:
Que la Función Ejecutiva Provincial tiene a su cargo las facultades de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16 de la Ley Nacional N 22.021
y 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
3319/79.
Que ante presuntos incumplimientos, se dio inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley N 4292.
Que la Dirección General de Promoción Económica constató incumplimientos por parte de la firma La Rosa S.A. a sus obligaciones de suministrar información y/o documentación y de concretar una inversión mínima, situaciones encuadradas como faltas de fondo y de forma en los Arts. 1 inc. b y 2 inc. g, respectivamente, del Decreto Poder Ejecutivo Nacional N
2140/84.
Que en virtud de ello se dictó la Resolución D.G.P.E. N 113/99, por la que se instruye sumario y se le acuerda a la beneficiaria un plazo de quince 15 días hábiles para que formule por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a su derecho, notificándosela de la medida.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/12/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data07/12/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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