Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 22 de enero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.078

diare una norma expresa que así lo establezca y cuando: a Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente;
b Se reclamare daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha expresado que: No corresponde acceder en sede administrativa al reconocimiento de daños y perjuicios conforme Dictamen 240:158.
Que en razón de todo ello, en caso de así entenderlo la entidad presentante, puede concurrir directamente ante los Tribunales de la Nación a fin de hacer valer sus derechos.
Que en atención a todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo interpuesto, en los términos del Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el BANCO CMF SOCIEDAD
ANONIMA, contra el Decreto Nº 117/04 y la Resolución Nº 302/04 de este Ministerio.
Que a los efectos de resolver las impugnaciones planteadas contra la Comunicación A
4114 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se ha remitido copia del expediente citado en el Visto a dicho Organismo de Control.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 24
inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase el reclamo impropio interpuesto por BANCO CMF SOCIEDAD
ANONIMA en los términos del Artículo 24, inciso a de la Ley Nº 19.549, contra el Decreto Nº 117
de fecha 23 de enero de 2004 y la Resolución Nº 302 de fecha 29 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º Hágase saber que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Felisa Miceli.

CONDECORACIONES
Decreto 9/2007
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

Bs. As., 11/1/2007
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.E.
el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, Embajador D. Rubén Darío RAMIREZ LEZCANO, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 26 de septiembre de 2006, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de GRAN CRUZ, a S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, Embajador D. Rubén Darío RAMIREZ LEZCANO.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

CONDECORACIONES
Decreto 10/2007
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones a ciudadanos de la República Francesa.

Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DE MAYO, y
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION

CONSIDERANDO:

Decreto 12/2007

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, REINO DE ESPAÑA, D. Luis MARTI MINGARRO, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Desestímase por improcedente una impugnación planteada por la firma Alpargatas Calzados S.A., con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto Nº 248/2003.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Bs. As., 11/1/2007
VISTO la Actuación Nº 70997/2003-17 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 248 de fecha 11 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 9 de marzo de 2006, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN OFICIAL, al señor Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, REINO DE ESPAÑA, D. Luis MARTI
MINGARRO.

Bs. As., 11/1/2007

Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO
aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

Que por las actuaciones citadas en el Visto, la firma ALPARGATAS CALZADOS S.A., representada por su apoderada Doña María Cristina SCHIAVONE M.I. Nº 21.059.078, interpuso reclamo administrativo impropio, en los términos del Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra el Decreto Nº 248 de fecha 11 de febrero de 2003, en virtud del cual se derogaron los Artículos 27 a 37 del Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001
y sus modificaciones y los Artículos 1º a 16, 21 y 22 del Decreto Nº 1524 de fecha 25 de noviembre de 2001 y su modificatorio, referidos al régimen de capitalización de deudas impositivas, solicitando su revocación.
Que la reclamante funda la impugnación planteada en que, a su criterio, la derogación con carácter retroactivo del régimen de capitalización de deudas impositivas implicó una flagrante violación de los derechos adquiridos por aquellas empresas que ya se habían aco-

CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a ciudadanos de la REPUBLICA FRANCESA, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 3 de marzo de 2006, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN, a ciudadanos de la REPUBLICA FRANCESA, en el grado de GRAN
OFICIAL, al Dr. Phillipe TEXIER, en el grado de COMENDADOR al Dr. Nuri ALBALA y al Dr. Luis JOINET y en el grado de CABALLERO a la señora Da. Jeanne DUPOUY.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

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CONDECORACIONES
Decreto 11/2007
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Reino de España.

Bs. As., 11/1/2007
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/01/2007

Page count40

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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