Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 5
de enero de 2007

Año CXV
Número 31.067
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA

Legislación y Avisos Oficiales LEYES

LEYES

HIDROCARBUROS
Ley 26.197

1

DECRETOS

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
1953/2006
Personal Militar. Promociones.

3

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
1952/2006
Personal Militar. Promociones.

4

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
1951/2006
Personal Militar. Promociones.

4

1954/2006
Personal Militar. Promoción.

4

1955/2006
Personal Militar. Promociones.

4

MINISTERIO DE SALUD
1950/2006
Prorrógase la designación transitoria de Directora de Asuntos Legales, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación.

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1036/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
1038/2006
Danse por aprobadas una contratación y enmiendas a contrataciones celebradas bajo el régimen de locación de servicios personales del Decreto Nº1184/2001.
Continúa en página 2

Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.319, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24.145. Administración de las provincias sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas. Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera.
Sancionada: Diciembre 6 de 2006.
Promulgada de Hecho: Enero 3 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.319, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24.145, por el siguiente:
Artículo 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Pertenecen al Estado nacional los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE 12 millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental.

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
1041/2006
Dase por convalidada la renovación de un contrato de locación de servicios personales, adecuada al régimen del Decreto Nº1184/2001.

tenidos
por
auténticos
y
Decreto Nº 659/1947

Pág.

PERSONAL MILITAR
1956/2006
Convalídase el desplazamiento en misión transitoria de Oficiales de la Armada Argentina, a la ciudad de Shanghai - República Popular China, con motivo de haber participado en la XVI Conferencia Internacional de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación y Señalización Marítima.

serán
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
Sumario HIDROCARBUROS
26.197
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº17.319, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº24.145.
Administración de las provincias sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas. Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera.

ARGENTINA

obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
Pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE 12 millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968.
Pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio.

Pertenecen a la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE
12 millas marinas que no supere la línea establecida en el artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo VII de ese instrumento.
Pertenecen a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, aquellos yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE 12 millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, respetando lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre la referida provincia y la provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2º A partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares.
Las regalías hidrocarburíferas correspondientes a los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos en vigor al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se calcularán conforme lo disponen los respectivos títulos permisos, concesiones o derechos y se abonarán a las jurisdicciones a las que pertenezcan los yacimientos.
El ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, por parte del Estado nacional y de los Estados provinciales, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley Nº 17.319 y su reglamentación y de conformidad a lo previsto en el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos.
El diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 3º Dentro de los CIENTO
OCHENTA 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional y las provincias acordarán la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley.
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6

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
8

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/01/2007

Page count32

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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