Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, martes 9
de enero de 2007

Año CXV
Número 31.069
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario Pág.

LEYES

LEYES

competencia de la Corte Penal Internacional, serán punibles para la República Argentina en la forma que esta ley prevé.
Toda vez que el Estatuto de Roma hace referencia a crímenes debe entenderse como delitos.

CORTE PENAL INTERNACIONAL
CORTE PENAL INTERNACIONAL
26.200
de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la Corte Penal Internacional. Disposiciones Generales Penas y principios generales.
Delitos contra la administración de justicia de la CortePenal Internacional. Relaciones con la Corte Penal Internacional.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
1052/2006
Transfiérese una agente de planta permanente del Servicio Nacional de Rehabilitación, entidad descentralizada en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios, al Instituto Nacional de Epidemiología Dr. Juan H. Jara dependiente de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del citado Ministerio.
1053/2006
Exceptúase al Servicio Nacional de Rehabilitación organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, del artículo 7º de la Ley Nº26.078, a los efectos de posibilitar la cobertura de determinados cargos vacantes financiados.
1055/2006
Apruébanse contratos de locación de servicios encuadrados en el marco del Decreto Nº 491/2002
y su reglamentación, celebrados bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
1056/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001.

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5

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1058/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001.

Sancionada: Diciembre 13 de 2006.
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2007.

c A los delitos cometidos fuera del territorio argentino por nacionales argentinos o por personas domiciliadas en la República Argentina, siempre que el imputado no haya sido absuelto o condenado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la pena;

Ley de implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Título I
Disposiciones generales Objeto
4

1059/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
1054/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001.

a A los delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la República Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;

ARTICULO 1º La presente ley tiene como objeto implementar las disposiciones del Estatuto de Roma suscripto el 17 de julio de 1998, aprobado por la Ley 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001, y regular las relaciones de cooperación entre el Estado Argentino y la Corte Penal Internacional en el ejercicio de las funciones encomendadas a este organismo por el citado instrumento y su normativa complementaria, mediante la atribución de competencia a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adecuados, en lo no previsto en el Estatuto de Roma y sus normas complementarias, en particular las Reglas de Procedimiento y Prueba.
Alcance
7

ARTICULO 2º El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.

7

Las conductas descriptas en los artículos 6º, 7º, 8º y 70 del Estatuto de Roma y todos aquellos delitos y crímenes que en lo sucesivo sean de
d En los casos previstos en convenios internacionales de los que la República Argentina es parte.

4

6

ARTICULO 4º Cuando se encuentre en territorio de la República Argentina o en lugares sometidos a su jurisdicción una persona sospechada de haber cometido un crimen definido en la presente ley y no se procediera a su extradición o entrega a la Corte Penal Internacional, la República Argentina tomará todas las medidas necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de dicho delito.
Competencia ARTICULO 5º La competencia por la comisión de los delitos previstos en el Estatuto de Roma y en la presente ley corresponde a los Tribunales Federales con competencia en lo penal.
Aplicación supletoria ARTICULO 6º Con carácter supletorio a la presente ley se aplican los principios y reglas del derecho penal internacional, los principios generales del derecho argentino y las normas contenidas en el Código Penal, en el Código Procesal Penal de la Nación y en sus leyes complementarias.
Título II
Penas y principios generales Interpretación ARTICULO 7º Toda vez que el Estatuto de Roma hace referencia a reclusión como una especie de pena, debe entenderse prisión.
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PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

b A los delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo;

Principio aut dedere aut iudicare
3

6

1061/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001.

Ley de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la Corte Penal Internacional. Disposiciones Generales Penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional. Relaciones con la Corte Penal Internacional.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

1057/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001.

1060/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001.

ARTICULO 3º Esta ley se aplica:

Ley 26.200

1

Ambito de aplicación
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/01/2007

Page count32

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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