Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 22 de enero de 2007
gido al régimen, cumpliendo con los requisitos exigidos al efecto.
Que asimismo, manifiesta que la derogación del régimen en cuestión atenta contra la seguridad jurídica, y que si el Decreto Nº 1387/
01 no hubiese brindado a los particulares la posibilidad de capitalizar las deudas impositivas, la empresa habría incluido todas ellas en la moratoria prevista en el Decreto Nº 1384
de fecha 1 de noviembre de 2001.
Que por ello, solicita se proceda a dejar sin efecto el decreto referido, procediéndose a capitalizar las deudas individualizadas por su representada en su nota de fecha 7 de marzo de 2002.
Que por el Título IV del Decreto Nº 1387/01 y sus modificaciones, norma dictada en ejercicio de las facultades delegadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 25.414, se estableció un régimen de capitalización de deudas, existentes al 30 de septiembre de 2001, en concepto de impuestos nacionales con más sus accesorios.
Que asimismo, por el Decreto Nº 1384/01 y sus modificaciones, se instituyó un plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 30 de septiembre de 2001.
Que, a través del Decreto Nº 248/03, dictado en uso de las facultades legislativas conferidas por la Ley Nº 25.561, se derogó el régimen de capitalización de obligaciones fiscales establecido por el citado Decreto Nº 1387/
01, pues, conforme se expresa en sus considerandos, ante el nuevo marco económico el Gobierno Nacional procuró con el dictado del mismo lograr el equilibrio en las cuentas públicas, preservar la renta pública y desalentar la evasión impositiva, evitando que el ESTADO NACIONAL resigne una significativa porción de sus recursos mediante un régimen de capitalización de obligaciones fiscales como el previsto en el Decreto Nº 1387/01, para así revertir el grave desborde presupuestario que existía en ese momento.
Que dicha derogación tuvo efecto a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1387/
01, ya que, el mismo no era operativo atento a que no se había dictado la reglamentación que establecía su Artículo 36.
Que posteriormente, el Decreto Nº 144 de fecha 21 de febrero de 2005 estableció que los contribuyentes y/o responsables que hasta el 9 de diciembre de 2002, inclusive, hubieran expresamente exteriorizado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, su intención de cancelar las deudas declaradas o que registren en concepto de impuestos nacionales hasta el 30
de septiembre de 2001, inclusive, mediante el régimen contenido en el Título IV del Decreto Nº 1387/01 y sus modificatorios, podrán con carácter de excepción regularizar las citadas deudas de acuerdo con el régimen establecido por el Decreto Nº 1384/01 y sus modificaciones.
Que cabe señalar, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra perfectamente habilitado para dictar normas como las contenidas en el Decreto Nº 248/03, dado que el mismo halla justificación - conforme surge de sus considerandos - en las reales posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL contempladas por el referido Poder en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarada por la Ley Nº 25.561.
Que en este orden de ideas, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la emergencia consiste en una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico social; con su carga de perturbación acumulada en variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia, que origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin. La etiología de esta situación, sus raíces profundas y elementales, y, en particular, sus consecuencias sobre el Estado y la sociedad, al influir sobre la subsistencia misma de la organización política y jurídica, o el normal desenvolvimiento de sus funciones, autoriza al Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patri-

moniales tutelados por la constitución Conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 173:65, Peralta, del 27-101990, considerando 43, La Ley, 1991-C-158.
Que a ello cabe agregar, que la propia recurrente no desconoce ni cuestiona la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar, en el marco de la emergencia declarada por la Ley Nº 25.561, normas como las contenidas en el Decreto Nº 248/03, dado que no ha formulado ningún tipo de agravio al respecto.
Que por otra parte, con relación a la delegación legislativa en virtud de la cual se dictó el citado Decreto Nº 248/03, la doctrina ha sostenido que la misma produce la transferencia del ejercicio de competencias que la Constitución atribuye al Congreso y habilita a éste a que, en determinadas materias y por determinado plazo, faculte al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que pueda emitir normas primarias de similar rango a las de la ley, en los límites que establece la misma constitución Conf. Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, Nº 309 XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo.
Que, por consiguiente, es de entera aplicación al caso de autos la arraigada doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION en la materia, en cuanto a que los actos dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL como consecuencia de una delegación legislativa tienen el mismo valor y la misma jerarquía normativa que las leyes y no son dictados por dicho poder en ejercicio de la facultad reglamentaria a que hace referencia el Artículo 86, inciso 2 - actual Artículo 99, inciso 2 - de la CONSTITUCION NACIONAL.
Además, no son actos administrativos y, por lo tanto, no son impugnables en sede administrativa por la vía de los recursos o reclamos previstos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamento - conforme Dictámenes Nros. 74:52;
101:306; 143:96, 199:97, 211:171 y 236:273
entre otros -.
Que, en consecuencia, el reclamo impetrado por la firma ALPARGATAS CALZADOS S.A.
representada por su apoderada Doña María Cristina SCHIAVONE, con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto Nº 248/03, debe ser desestimado por improcedente, debido a que su impugnación sólo es susceptible de ser planteada en sede judicial, en razón de la naturaleza legislativa que el mismo posee.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase por improcedente la impugnación planteada por la firma ALPARGATAS CALZADOS S.A. con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto Nº 248 de fecha 11 de febrero de 2003.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Felisa Miceli.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.078

CION, lo determinado por los artículos 45 y 49 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101
y en uso de las facultades que le acuerda el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
PERSONAL MILITAR
Decreto 18/2007
Estado Mayor General de la Armada. Promociones.

Capitán de Fragata D. Ricardo Horacio IDIART
M.I. 7.620.473.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda Garré.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévense al grado inmediato superior, con antigedad al 31 de diciembre de 2006, a los siguientes señores Oficiales Jefes:
1. Cuerpo Comando:
En el Escalafón Naval:
Capitanes de Fragata VGM D. Guillermo Andrés OYARZABAL M.I. 12.613.156, D. Horacio NADALE M.I. 13.295.332, D. Luis María GONZALEZ DAY M.I. 13.102.104, VGM D. Pedro Leonardo BASSI M.I. Nº 12.030.240 D. Claudio Daniel SANCHEZ M.I. Nº 12.673.800, D. Cristian SIDDERS M.I. 13.180.889, D. Héctor Marcelo LOBBOSCO M.I. 13.115.146, VGM D Miguel Angel TORRA M.I. 13.115.173, VGM D. Jorge Daniel AROSA M.I. 12.653.679, VGM D. Diego Juan PAGANO M.I. 12.702.546, VGM D. Gustavo Horacio FERRARI M.I. 12.982.902, D. Lucio Javier SALONIO M.I. 11.813.376, D. Carlos Ernesto VILLA M.I. 12.813.444, VGM D. Dalmiro Orlando Diego MIGUEL M.I. 12.676.018, VGM
D. Rafael REY ALVAREZ M.I. 11.889.369, VGM
D. Rodolfo Armando VAUCOURBEIL M.I.
13.501.707, D. Jorge MAZORRA MARIÑO M.I.
13.245.417 y D. Raúl Néstor NOYA M.I.
12.514.464.
En el Escalafón Infantería de Marina:
Capitanes de Fragata D. Jorge Nazario CREMADES CASTAN M.I. 12.306.228, VGM D. Manuel Guillermo TOME M.I. 13.211.281, VGM D.
Jorge Luis GARCIA M.I. 13.065.880, D. Luis Mario DEVINCENTI M.I. 12.099.385, VGM D.
Roberto WULFF OLIVER M.I. 13.115.097, VGM
D. Gabriel Mario NUÑEZ ROLDAN M.I.
12.965.749, D. Guillermo Diego QUEIRUGA M.I.
13.172.490 y VGM D. Daniel Alejandro MONTALVO M.I. 12.913.411 .
En el Escalafón Ejecutivo:
Capitanes de Fragata VGM D. Alberto Francisco GARCIA GRIGIONI M.I. 13.401.173, VGM D.
Jorge Alberto MARTINO M.I. 12.280.038, D.
Claudio Alejandro DEGRANGE M.I. 12.906.650, VGM D. Carlos María NOGUES M.I. 13.570.111, VGM D. José María MARTINEZ M.I. 12.201.836, VGM D. Angel María MENDEZ CASARIEGO M.I.
13.115.032 y VGM D. Carlos Eduardo SUAREZ
M.I. 12.427.535.
2. Cuerpo Profesional:

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 2021/2006
Convalídase un desplazamiento a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, donde se realizó la Segunda Reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará, en la sede de la Organización de los Estados Americanos.

Bs. As., 28/12/2006
VISTO la Segunda Reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará, realizada los días 24 y 25 de julio de 2006 en la sede de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, en la ciudad de Washington ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que a fin de participar en la Reunión mencionada en el Visto del presente, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propuso la designación de la señora Da. Susana Rita Teresa CHIAROTTI, experta argentina independiente.
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, la Dirección de la Mujer, la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

En el Escalafón Intendencia:
Capitanes de Fragata D. Ricardo CAPRISTO
M.I. 12.529.947, D. Jorge Eduardo IZAGUIRRE
M.I. 12.529.841, D. Edgardo Edmundo MARTINEZ M.I. 12.331.935, D. Jorge Raúl GONCALVEZ M.I. 11.674.942, D. Raúl Alberto MEDINA
ALVARADO M.I. 10.993.609 y VGM D. Rubén Tomás SEMENZA M.I. 13.720.968.
En el Escalafón Ingeniería:
Capitanes de Fragata VGM D. Osvaldo Alberto BRACONI M.I. 8.725.600, VGM D. Salvador Alberto MANGANO M.I. 8.410.511, D. Carlos Hugo LOPEZ M.I. 10.951.889, D. Jorge Gustavo DAVID M.I. 11.607.407, D. Eduardo Enrique GARCIA M.I. 8.497.413, D. Francisco Felipe ALFIERI M.I. 6.073.072 y D. Jorge Daniel TIRA M.I.
Nº 10.631.965.
En el Escalafón Sanidad Medicina:

4

Capitanes de Fragata D. Miguel Angel POTERALO M.I. 10.515.221, VGM D. Guillermo Luis CAPISTO M.I. 10.962.813 y VGM D. Carlos Arturo GROSSO M.I. Nº 11.055.036.
En el Escalafón Sanidad Odontología:

Bs. As., 16/1/2007

Capitanes de Fragata VGM D. Juan Antonio SUAREZ M.I. 7.672.087 y VGM D. Luis Francisco CALVIÑO M.I. 7.803.842.

VISTO y CONSIDERANDO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NA-

En el Escalafón Sanidad Farmacia y Bioquímica:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase el desplazamiento de la señora Da. Susana Rita Teresa CHIAROTTI
M.I. Nº 5.499.965 a la ciudad de Washington ESTADOS UNIDOS DE AMERICA entre los días 23 y 27 de julio de 2006 a los fines señalados en el Visto del presente Decreto.
Art. 2º Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la orden de pasaje para los tramos BUENOS AIRES WASHINGTON - BUENOS AIRES, y la liquidación de los viáticos correspondientes a CINCO 5 días en la ciudad de Washington ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, a nombre de la señora Da. Susana Rita Teresa CHIAROTTI.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/01/2007

Page count40

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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