Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 22 de enero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.078

Pág.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1150/2006
Trasládase una agente de planta permanente del citado organismo descentralizado del Ministerio del Interior al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1152/2006
Danse por aprobadas las enmiendas a contratos de locación de servicios celebrados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda del citado Ministerio, bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
1144/2006
Danse por aprobados contratos de locación de servicios celebrados por Educ.Ar Sociedad del Estado, en los términos del Decreto Nº1184/2001.
1145/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios en los términos del Decreto Nº1184/
2001, exceptuándose al citado Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del mencionado Decreto.
1146/2006
Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
1147/2006
Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
1/2007
Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, aprobado por la Ley Nº26.198.

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9

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10

7

13

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
1142/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios de acuerdo con los términos del Decreto Nº1421/2002, reglamentario de la Ley Nº25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.

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ENERGIA ELECTRICA
220/2007-SE
Habilítase la realización de Contratos de Abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista MEM y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales, presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores que hasta la fecha no sean agentes del Mercado Eléctrico Mayorista. Características.
SALARIOS
1/2007-CNTA
Sustitúyense remuneraciones consignadas en el apartado Manipuleo de Fertilizantes y Agroquímicos de la Resolución Nº20/2006, para el personal comprendido en los movimientos de la actividad manipulación y almacenamiento de granos, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº5 para la provincia de Córdoba.
SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
31/2007-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de abril de 2007.
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
General 2194-AFIP
Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Simplificación registral. Prórroga del plazo para el ingreso de datos en el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social. Resolución General Nº2016. Su modificación.

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25/2007-SGRH-AFIP
Finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en jurisdicción de la Dirección Regional Mendoza.

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28/2007-SGRH-AFIP

18

PRODUCTOS ALIMENTICIOS
148/2007-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos marca Safra, elaborados por AACHEN
S.A.C.I..

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149/2007-ANMAT
Prohíbese la comercialización del producto denominado Sal Fina Yodada, marca 1, distribuido por Carrefour Argentina S.A. / Supermercados Norte S.A.

17

PRODUCTOS COSMETICOS
147/2007-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos cosméticos importados por la firma Color S.A.

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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
58/2007-RNPAYCP
Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº1532/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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REMATES OFICIALES
19

AVISOS OFICIALES
Nuevos

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

27

8

15

14

14

14

14

FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
General 2179-AFIP

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
4/2007-AFIP
Finalización de funciones y designación de Administrador Interino en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Resistencia.

Nuevos

RESOLUCIONES
BELGRANO CARGAS
24/2007-ST
Prorrógase por ciento ochenta días el estado de emergencia declarado por el Decreto Nº446/
2006, de la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la mencionada Sociedad Anónima.

Pág.

DISPOSICIONES

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
1153/2006
Exceptúase al citado organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001,al solo efecto de posibilitar la enmienda de un contrato de locación de servicios.

1143/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios de acuerdo con los términos del Decreto Nº1421/2002, reglamentario de la Ley Nº25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

2

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de interés, y se estaría presumiendo que en el futuro se tendría una relación inversa, lo que implicaría como supuesto que los aumentos de precios al consumidor reflejados en el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER serían superiores al DIEZ POR CIENTO 10% anual, en el caso de los créditos hipotecarios, VEINTITRES POR CIENTO
23% anual en el caso de los créditos personales y CATORCE POR CIENTO 14% anual en el caso de los créditos prendarios.
Que no debe dejarse de lado que aplicar índices sobre saldos, en particular considerando que se ha establecido una fecha de cese del mecanismo para cada UNA 1 de las TRES 3 líneas mencionadas, significaría que el ESTADO NACIONAL afronte ab initio el costo de la operatoria, desvirtuándose la esencia de la operación, convirtiendo un mecanismo compensatorio en un mecanismo de subsidio.
Que atento a que el mecanismo empleado consiste en un swap, y dado que actualmente la tasa contractual es superior al Coeficiente de Estabilización de Referencia CER más DOS POR CIENTO 2%, las entidades financieras están percibiendo más que si se hubiese mantenido la aplicación del citado coeficiente, por cuanto no resulta pertinente considerar que las entidades hubieran podido percibir el total de los créditos con la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, pues no debe dejarse de lado que el Coeficiente de Variación Salarial CVS obedeció a la necesidad de utilizar un índice de ajuste acorde al ingreso familiar, de modo tal de evitar la incertidumbre en la capacidad de cobro de los créditos por parte de las entidades financieras, dando certeza y seguridad jurídica a las relaciones económicas.
Que la entidad recurrente alega que la metodología prevista en la Resolución Nº 302/04

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION vulnera el espíritu y la letra de la Ley Nº 25.713, pero no explica ni demuestra que aspectos de la norma impugnada producen esta opinión.
Que el Decreto Nº 117/04 y la Resolución Nº 302/04 del citado Ministerio reflejan acabadamente las disposiciones de la ley, pues las condiciones de instrumentación definidas en dicha normativa determinan que con la información suministrada por las entidades, se realice un cálculo teórico que permite comparar los flujos del devengamiento mensual de las cuotas de capital e interés durante todo el lapso informado para cada una de las líneas de crédito que forman parte de la cartera a compensar.
Que por lo expuesto, no se advierte que la metodología establecida por el Decreto Nº 117/04 y la Resolución Nº 302/04 se oponga con las disposiciones de la Ley Nº 25.796, ni que se haya producido un exceso reglamentario en el dictado de las normas mencionadas.
Que por otra parte, la entidad recurrente advierte que ha sido objeto de un severo daño patrimonial y financiero ocasionado por el Decreto Nº 762/02 y la Ley Nº 25.713.
Que con respecto a las manifestaciones vertidas en relación a tales daños, sin perjuicio de no haber especificado el daño en forma concreta ni cuantificado su magnitud, cabe señalar que el Artículo 32 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549
modificado por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.344, excluye este tipo de pedidos del reclamo administrativo que regula.
Que el artículo mencionado en el considerando precedente establece que: El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si me-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2007 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date22/01/2007

Page count40

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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