Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2007 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Jueves 4 de enero de 2007

4

BOLETIN OFICIAL Nº 31.066

zzsiguezz
material a bordo de la aeronave que incluye las comidas, bebidas y tabaco estarán exentos, sobre la base de la reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas de inspección y otras tasas y cargas similares, siempre que dichos equipamientos y artículos permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento de su reexportación.
2. Se eximirá, sobre la base de la reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas de inspección y otras tasas y cargas similares, salvo las cargas correspondientes a los servicios, al siguiente equipamiento y artículos:
a los materiales cargados a bordo de la aeronave en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, en las cantidades que la autoridad de dicha Parte Contratante permitan, para su utilización a bordo de una aeronave operada en un servicio internacional por la línea aérea designada de la otra Parte Contratante, b los repuestos y el equipamiento habitual introducidos en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes para el mantenimiento o reparación de las aeronaves utilizadas en los servicios internacionales por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, c el combustible y los lubricantes destinados a abastecer a las aeronaves que operen en servicios internacionales de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, aún cuando estos suministros se utilicen en el tramo que se realice sobre el territorio de la parte Contratante en la que se cargaron a bordo.
Podrá requerirse que el material al que se refieren los incisos a, b y c anteriores sea supervisado o controlado por la aduana.
3. El equipamiento habitual aerotransportado como así también los materiales, y suministros mantenidos a bordo de la aeronave de cualquiera de las Partes Contratantes podrán descargarse en el territorio de la otra Parte únicamente con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicho territorio. El tal caso, podrán ser puestos bajo supervisión de dichas autoridades hasta el momento de su reexportación o, en cualquier caso, enajenados de conformidad con las normas aduaneras.
4. Las exenciones establecidas en el presente Artículo también se aplicarán en aquellas situaciones en las que la línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes haya acordado con otras líneas aéreas el préstamo o transferencia, dentro del territorio de la otra Parte, de los artículos consignados en los incisos 1 y 2 del presente Artículo, siempre que las otras líneas aéreas gocen también de tales exenciones de la otra Parte Contratante.
5. El stock de pasajes impresos, cartas de porte aéreo y material de publicidad introducido por las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, estará exento, sobre la base de la reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas de inspección y otras tasas y cargas similares.
6. El equipaje, la carga y el correo en tránsito directo quedarán exentos de los derechos de aduana, impuestos, tasas de inspección y otras tasas y cargas similares, sobre la base de la reciprocidad, con la excepción de las cargas correspondientes a los servicios proporcionados.
ARTICULO 13
CONVERSION Y TRANSFERENCIA
DE UTILIDADES
1 Las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante recíprocamente tendrán derecho a transferir las utilidades generadas en el territorio de la otra Parte Contratante al territorio de la primera Parte Contratante.
2 La conversión y transferencia de dichas utilidades se realizará en moneda convertible a la tasa de cambio real vigente en la fecha de envío.
3 Cada Parte Contratante facilitará la conversión y transferencia de las utilidades percibidas en su territorio por la línea aérea designada de la otra Parte Contratante, colaborando prontamente para el cumplimiento de las formalidades pertinentes.

ARTICULO 14
SEGURIDAD EN LA AVIACION
1. De conformidad con sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes reafirman que su obligación recíproca de proteger la seguridad de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilegítima forma parte integral del presente Acuerdo. Sin restringir el carácter general de sus derechos y obligaciones con arreglo al derecho internacional, las Partes Contratantes específicamente actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros Actos Cometidos a bordo de Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en la Haya el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que prestan Servicio a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988 o cualquier otro convenio sobre seguridad en la aviación de las que las Partes contratantes sean parte.
2. Cuando así se lo solicite, las Partes Contratantes se brindarán recíprocamente toda la asistencia necesaria a fin de impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilegales contrarios a la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, los aeropuertos e instalaciones de aeronavegación, como así también cualquier otra amenaza para la seguridad de la aviación civil.
3. En sus relaciones mutuas, las Partes Contratantes actuarán de conformidad con las disposiciones de seguridad en la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional designadas como Anexos a la Convención sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que dichas normas de seguridad sean aplicables a las Partes; exigirán que las operaciones de aeronaves de su registro o bien las operaciones de aeronaves que tengan el asiento principal de sus negocios o su residencia permanente en su territorio y los operadores de aeropuertos dentro del territorio actúen de conformidad con dichas normas de seguridad en la aviación.

las rutas especificadas en el presente Acuerdo, siempre que los requisitos de dichos certificados o licencias que hayan sido otorgados o convalidados sean iguales o superiores a los estándares mínimos vigentes de acuerdo con la Convención o los que se establezcan en el futuro.
2 Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte se reserva el derecho de negarse a reconocer, a los efectos de los vuelos sobre su propio territorio, los certificados de idoneidad y licencias otorgados o convalidados a sus propios nacionales o convalidados por la otra Parte Contratante o por cualquier otro Estado.
ARTICULO 16

ARTICULO 20
REGISTRO
El presente Acuerdo y toda modificación al mismo, o su terminación, se registrarán ante la Organización de Aviación Civil Internacional.
ARTICULO 21
TITULOS
Los títulos en el presente Acuerdo se encuentran al comienzo de cada Artículo a los fines de referencia y conveniencia y de ninguna manera definen, restringen o describen el alcance o intención del presente Acuerdo.

CONSULTAS
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar realizar consultas con la otra Parte Contratante referentes a la interpretación, aplicación, implementación o modificación del presente Acuerdo o el cumplimiento del presente Acuerdo o sus Anexos. Dichas consultas, que se efectuarán a través de conversaciones o por correspondencia, comenzarán lo antes posible, y por lo menos dentro de los sesenta 60 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de consulta por la otra Parte Contratante, salvo que se acuerde lo contrario.

ARTICULO 22
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo y sus Anexos, que forman parte integral del presente Acuerdo, entrarán en vigor a partir de la fecha de intercambio de notas diplomáticas mediante las cuales se notifique que cada una de las Partes Contratantes han cumplimentado los respectivos requisitos legales.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

ARTICULO 17
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
1. Si surgiera una controversia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo y sus Anexos, las autoridades aeronáuticas de las dos Partes Contratantes, en primer lugar, solucionarán la controversia a través de negociaciones.

Hecho en Beijing, el día 28 de junio del año 2004, en duplicado, en los idiomas español, chino e inglés, todos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

2. Si las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes no llegaran a una solución de dicha controversia las Partes Contratantes solucionarán dicha controversia por la vía diplomática.
ARTICULO 18
MODIFICACION DEL ACUERDO
ANEXO I

4. Cada Parte Contratante acuerda que se exigirá que dichos operadores de aeronaves cumplan con las normas de seguridad en la aviación establecidas en el inciso 3 anterior que sean exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada al territorio de esa otra Parte Contratante, para la partida o durante la permanencia en él. Cada Parte Contratante asegurará que se apliquen efectivamente dentro de su territorio medidas adecuadas para proteger las aeronaves y para inspeccionar a los pasajeros, tripulación, artículos que se lleven en la cabina, equipaje, carga y material a bordo de las aeronaves antes y durante el embarque o carga. Cada Parte también considerará favorablemente toda solicitud de la otra Parte para que adopte medidas especiales de seguridad razonables con el fin de afrontar una amenaza determinada.
5. Cuando ocurra un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de una aeronave civil u otros actos ilegítimos contra la seguridad de dicha aeronave, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de aeronavegación, las Partes Contratantes se asistirán recíprocamente facilitando las comunicaciones y demás medidas adecuadas tendientes a poner fin de manera rápida y segura a dicho incidente o amenaza.
6. En caso de que una Parte Contratante tenga problemas relativos a las disposiciones de seguridad en la aviación contenidas en el presente Artículo, las Autoridades Aeronáuticas de cualquiera de las Partes Contratantes podrán solicitar realizar consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 15
RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS Y
LICENCIAS SEGURIDAD OPERACIONAL
1 Cada Parte Contratante reconocerá como válidos los certificados de aeronavegabilidad, certificados de idoneidad y licencias que haya otorgado o convalidado la otra Parte Contratante a los efectos de operar los servicios acordados en
1 Si alguna de las Partes Contratantes considera conveniente modificar alguna disposición del presente Acuerdo o su Anexo, en cualquier momento podrá solicitar realizar consultas con la otra Parte Contratante y dichas consultas, que podrán realizarse a través de conversaciones o por correspondencia, comenzarán dentro de un período de sesenta 60 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la otra Parte Contratante, salvo que ambas Partes acordaran una extensión de este plazo.
2 Todas las modificaciones del presente Acuerdo entrarán en vigor cuando las Partes hayan notificado, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos legales.
3 En caso de que entre en vigor un acuerdo multilateral general referente al transporte aéreo en relación con ambas Partes Contratantes, el presente Acuerdo será modificado de modo tal que concuerde con las disposiciones de ese Acuerdo.
4 Las modificaciones al Anexo del presente Acuerdo entrarán en vigor cuando hayan sido confirmadas mediante un Intercambio de Notas entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes.
ARTICULO 19
TERMINACION
Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá notificar a la otra Parte, por la vía diplomática, su decisión de terminar el presente Acuerdo; dicha notificación será remitida en forma simultánea a la Organización de Aviación Civil Internacional.
En dicho caso el presente Acuerdo se extinguirá doce 12 meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación, salvo que la notificación de terminación haya sido retirada de mutuo acuerdo antes del cumplimiento de dicho período. Ante la falta de acuse de recibo de la otra Parte Contratante, se considerará que la notificación ha sido recibida catorce 14
días después de que la Organización de Aviación Civil Internacional haya recibido la notificación.

CUADRO DE RUTAS
1.1 Las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República Popular China tendrán derecho a operar los servicios aéreos en las siguientes rutas en ambas direcciones:
Puntos en China Puntos Intermedios Puntos en Argentina Otros puntos 1.2. Las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República Argentina tendrán derecho a operar los servicios aéreos en las siguientes rutas en ambas direcciones.
Puntos en Argentina Puntos Intermedios
Puntos en China Otros puntos 2. Todos los puntos de las rutas antes especificadas, a opción de la línea aérea designada, podrán ser omitidos en cualquiera o todos los vuelos, en cualquiera o ambas direcciones, siempre que dichos servicios se originen y terminen en el territorio de la Parte Contratante que designe a la línea aérea.
3. Todos los puntos del Cuadro de Rutas antes especificado serán acordados entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
4. Los derechos de tráfico que incluyan los derechos de quinta libertad de tráfico se acordarán entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes en relación con la operación de los servicios combinados y los servicios de carga exclusiva.
5. Salvo disposición en contrario entre las Partes Contratantes, los puntos en el Cuadro de Rutas de Argentina no incluirán puntos en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, la Región Administrativa Especial de Macao y la provincia de Taiwán.
ANEXO II
Servicios no regulares Servicios Charter Las líneas aéreas de cada Parte Contratante podrán operar servicios no regulares de pasajezzsaltozz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/01/2007

Page count52

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031